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BOC Nº 149. Viernes 8 de Noviembre de 2002 - 3623

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3623 - ANUNCIO de 16 de octubre de 2002, relativo a notificación a ICAN, S.L. de la Resolución de 13 de marzo de 2002, recaída en el expediente AC766/01 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a ICAN, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Industria y Comercio se ha dictado Resolución de fecha 13 de marzo de 2002, recaída en el expediente AC766/01 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a ICAN, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada y que es la siguiente:

Primero.- Copia del expediente administrativo y del proyecto técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de apertura de Mercatenerife.

Segundo.- Anexo al proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial en el que conste:

- Aplicación y cumplimiento de la CPI-96 incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos:

· Compartimentación en sectores de incendios (artº. 4).

· Evacuación (artº. 7), debiéndose aportar planos donde se grafíen los recorridos de evacuación hasta espacio exterior seguro.

· Estabilidad al fuego exigible a la estructura (artº. 14).

· Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos (artº. 15).

- Al pretenderse emitir humos, vahos, olores, aires contaminados, etc. a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hacia la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos ni transeúntes, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares.

- Las extracciones a fachadas serán admitidas de manera muy excepcional debiéndose aportar, para su análisis, la siguiente documentación:

·Características técnicas y de funcionamiento del sistema de extracción y filtrado a instalar, planos de detalle del recorrido por el interior de la actividad hasta el exterior.

· Estudio exhaustivo y riguroso de la eliminación de humos, vahos, grasas, olores, etc. del sistema proyectado que será de reconocida y contrastada eficacia.

· Plano de alzado donde se reflejen las distancias a huecos (puertas, ventanas, balcones, etc.) cercanos de la edificación, altura a la que se van a evacuar las mismas respecto al paso de personas y otros elementos que puedan verse afectados por la extracción a realizar.

· Condiciones y garantías para un correcto mantenimiento de la eficacia de los sistemas de tratamiento de gases.

- Justificación de la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.

- Planos donde se refleje todo el mobiliario instalado en el local."

Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2002.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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