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BOC Nº 154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1655

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1655 - ORDEN de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al establecer la estructura de las enseñanzas de Música de régimen especial, configura un grado superior de estas enseñanzas, que comprenderán un solo ciclo, al que le otorga un rango académico de educación superior, estableciendo la equivalencia plena de la titulación superior musical a la de licenciado universitario.

En desarrollo de dicha Ley Orgánica, el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas, dispone, en su artículo 16, que los centros superiores de música impartirán, como mínimo, todas las especialidades instrumentales de la orquesta sinfónica y, asimismo, dos de entre las siguientes: Canto, Composición, Dirección, Musicología o Pedagogía. Igualmente, el artículo 17 de la mencionada norma determina que estos centros tendrán un mínimo de 240 puestos escolares.

El Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, fija el marco básico desde el que se podrán realizar los desarrollos curriculares correspondientes.

Por otra parte, el Real Decreto 1.112/1999, de 25 de junio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, fija la implantación del Grado Superior de Música, con carácter general, a partir del año académico 2000-2001.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación del último curso del grado medio de música ha tenido lugar en el curso académico 2001-02, al tiempo que finalizaba la posibilidad de continuar estudios de grado superior conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre. Ante la necesidad de que Canarias se dote de los recursos de formación, docencia, interpretación, creación e investigación adecuados para conseguir la más alta cualificación de los futuros profesionales de la música en todos sus ámbitos, el Gobierno de Canarias ha adoptado la decisión de implantar los estudios superiores de música correspondientes a la nueva ordenación educativa, con efectos del próximo curso académico 2002-03.

En consonancia con dicha decisión, se aprueba y publica el Decreto Territorial 137/ 2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias. El artículo 6 del citado Decreto autoriza al Conservatorio Superior de Música de Canarias a impartir las enseñanzas del grado superior de Música establecidas por el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril y, por medio de la Disposición Adicional Segunda, asigna a esta Consejería la implantación efectiva de dichas enseñanzas, en todos los aspectos académicos y organizativos del correspondiente plan de estudios.

Por último, la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto establece la aplicación supletoria de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música hasta que se establezca la norma curricular para las enseñanzas musicales superiores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el fin de establecer la implantación efectiva del grado superior de Música de la nueva ordenación educativa y de regular las correspondientes pruebas de acceso a dicho grado.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la implantación del primer curso del grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, en el curso académico 2002-03, de acuerdo con lo establecido en el anexo I a esta Orden.

Segundo.- Aprobar las normas que, con carácter general, deben regular las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música y que se hacen públicas en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.- Aprobar las características específicas relativas al contenido, criterios de evaluación y ponderaciones de las correspondientes pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, en la convocatoria de 2002 y que se hacen publicas en el anexo III a la presente Orden.

Cuarto.- Autorizar a la Dirección General de Centros para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación de la presente Orden.

Quinto.- Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la presente Orden, cuya entrada en vigor surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

AUTORIZACIÓN DE ENSEÑANZAS EN EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTES AL PRIMER CURSO DEL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA, SEGÚN LA ORDENACIÓN EDUCATIVA ESTABLECIDA POR LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

Uno.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo seis y la disposición transitoria primera del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, hasta tanto se establezca el plan de estudios específico para estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación el currículo de grado superior de las enseñanzas de Música, establecido por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 25 de junio de 1999.

Dos.- Las especialidades autorizadas para el primer curso del Grado Superior de las enseñanzas de Música en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, para el curso académico 2002-03, son las siguientes:

Ver anexos - páginas 18746-18747

Cuatro.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, compete al Consejero de Educación, Cultura y Deportes la facultad para regular la implantación efectiva de las enseñanzas del Grado Superior de Música en Canarias, en todos los aspectos académicos y organizativos, así como modificar, en su caso, las enseñanzas autorizadas y su distribución por sedes territoriales del CSMC.

Cinco.- En virtud del mencionado precepto, la implantación efectiva de dichas enseñanzas para el curso académico 2002/2003 se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, una vez verificados los resultados de las correspondientes pruebas de acceso del alumnado.

A N E X O I I

NORMAS REGULADORAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA, SEGÚN LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE.

En desarrollo de lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el apartado decimoctavo de la Orden del MEC, de 25 de junio de 1999, y por el artículo seis, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria primera del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, las pruebas de acceso al Grado Superior de las enseñanzas de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias quedan reguladas con sujeción a las siguientes normas:

Uno.- Requisitos de participación en las pruebas de acceso.

1.1. Podrán acceder al Grado Superior de las enseñanzas de Música las personas que, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de Bachiller y haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música, superen la prueba de acceso ordinaria regulada en el apartado dos de las presentes normas.

1.2. También podrán acceder al Grado Superior de las enseñanzas de Música las personas que, sin reunir uno o los dos requisitos académicos contemplados en el apartado anterior, superen las pruebas de acceso extraordinarias estipuladas en el apartado tres de estas normas, además de superar la prueba de acceso ordinaria a que se refiere el párrafo anterior.

1.3. El alumnado procedente del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, por el que se aprueba la Reglamentación General de los Conservatorios de Música, que habiendo concluido los estudios conducentes al título de Profesor conforme a dicha norma, pretenda continuar estudios de Grado Superior según la nueva ordenación, deberá concurrir a la prueba de acceso ordinaria.

1.4. El alumnado procedente del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, por el que se aprueba la Reglamentación General de los Conservatorios de Música, que no hubiere concluido los estudios conducentes al título de Profesor conforme a dicha norma o no estuviera en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, deberá concurrir a las pruebas de acceso ordinaria y/o extraordinarias establecidas.

Dos.- Estructura de la prueba de acceso ordinaria.

La prueba de acceso ordinaria al Grado Superior de las enseñanzas de Música constará de un único ejercicio que comprenderá las diversas partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

2.1. Especialidades no instrumentales.

Composición:

Parte A): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el Tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata, del programa de sexto curso de grado medio del Plan L.O.G.S.E. o nivel equivalente.

Parte B): Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el aspirante.

Parte C): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

Parte D): Lectura a primera vista al piano.

Dirección de Coro:

Parte A): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el Tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata.

Parte B): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico en las condiciones que determine el Tribunal.

Parte C): Prueba auditiva, en las condiciones que determine el Tribunal.

Parte D): Lectura a primera vista, al piano, de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el Tribunal.

Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical.

Parte A): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el Tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata.

Parte B): Prueba vocal, a solo y en conjunto.

Parte C): Composición de una pieza breve de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el Tribunal.

Parte D): Lectura a primera vista, al piano.

Normas complementarias:

1. La relación de obras a que se refiere la parte A) de las pruebas de acceso a especialidades no instrumentales deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento e integradas en el programa de sexto curso de grado medio de la especialidad correspondiente, libremente elegidos por el candidato. En el caso del Canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.

2. Para la realización de las partes B), C) y D), el grado de dificultad de cada parte se adecuará a los niveles de exigencia requeridos para la superación del sexto curso de grado medio en la especialidad correspondiente.

2.2.- Especialidades instrumentales/vocales:

Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncello y Pedagogía referida a dichas especialidades:

Parte A): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, determinado por el Tribunal e integrado por obras y/o estudios de la programación correspondiente al sexto de grado medio de Música del Plan de Estudios L.O.G.S.E. o nivel equivalente.

Parte B) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte C): Lectura a vista.

Clave, Órgano y Pedagogía referida a dichas especialidades:

Parte A): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, determinado por el Tribunal e integrado por obras y/o estudios de la programación correspondiente al sexto de grado medio de Música del Plan de Estudios L.O.G.S.E. o nivel equivalente.

Parte B) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Parte C): Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el Tribunal.

Normas complementarias:

Con carácter general, los centros, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijarán y harán públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de este ejercicio; en dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo se precisará.

Tres.- Estructura de la prueba de acceso extraordinaria.

La prueba extraordinaria de acceso al Grado Superior de las enseñanzas de Música de un único ejercicio, de carácter no eliminatorio, que se realizará con antelación a la prueba ordinaria. Su estructura y contenidos dependerán de que el aspirante posea o no el título de Bachiller y haya superado o no los estudios del tercer ciclo de grado medio.

3.1. Prueba extraordinaria de acceso para quienes no estén en posesión del Título de Bachiller.

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita evaluar la madurez intelectual y humana del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar. Dicho ejercicio comprenderá un comentario de texto y uno de sus apartados consistirá en una redacción sobre un tema relacionado con el texto propuesto.

3.2. Prueba extraordinaria de acceso para quienes no hayan superado el tercer ciclo del grado medio de Música del plan de estudios L.O.G.S.E. y para quienes procedan del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966 y no hubieran concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma.

Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter teórico-práctico que permita evaluar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.

Cuatro.- Información y calendario de las pruebas de acceso.

4.1. La información sobre la estructura, el contenido de las pruebas de acceso y las orientaciones necesarias para la realización de las mismas se publicará en los centros superiores al inicio de cada curso académico.

4.2. Con carácter general, las pruebas de acceso al Grado Superior de Música se celebrarán en una única convocatoria anual que tendrá lugar antes del 15 de julio de cada año.

4.3. Corresponde a los centros superiores concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado igualmente al inicio de cada curso académico.

Cinco.- Calificación de la prueba de acceso.

5.1. La prueba de acceso ordinaria se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación global mínima de cinco puntos para superarla. La valoración de las diversas partes de la prueba será global y ponderada, atendiendo al grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar.

5.2. En el caso de la prueba de acceso extraordinaria, que no tendrá carácter eliminatorio, se calificará igualmente de 0 a 10 puntos y su valoración, junto con la de la prueba ordinaria, proporcionará la calificación global final.

5.3. Las calificaciones globales finales se expresarán mediante decimales, con aproximación mínima de centésimas.

Seis.- Adjudicación de plazas.

6.1. Los centros superiores elevarán anualmente, a lo largo del mes de mayo, a la Dirección General de Centros, para su aprobación definitiva, la propuesta de plazas disponibles en cada especialidad atendiendo a su capacidad y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

6.2. La adjudicación de plazas en cada especialidad se realizará de acuerdo con las calificaciones definitivas obtenidas en las correspondientes pruebas de acceso.

6.3. La superación de la prueba de acceso faculta al aspirante únicamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

6.4. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de las mismas tendrán carácter prioritario las solicitudes del alumnado que supere las pruebas en el propio centro.

6.5. Sólo en el caso de que queden plazas disponibles en el centro superior podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un Conservatorio superior distinto.

Siete.- Modalidad de enseñanza.

Las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden, de conformidad con la normativa vigente, tendrán carácter presencial, por lo que se cursarán únicamente en la modalidad de matrícula oficial, tanto en centros públicos como privados autorizados.

Ocho.- Cambio de especialidad.

8.1. De conformidad con la Disposición Adicional quinta de la Orden de 25 de junio de 1999, el alumnado que desee cambiar de especialidad deberá someterse a la prueba de acceso ordinaria, conllevando el acceso a la nueva especialidad la convalidación de las asignaturas comunes superadas.

8.2. Sólo en el caso en que la nueva especialidad sea la de Pedagogía referida a la especialidad instrumental o vocal homónima a la que estuviera cursando el alumno, podrá realizarse el cambio de especialidad sin necesidad de superar la prueba de acceso específica, de carácter ordinario. Dicho cambio se hará, en todo caso, de acuerdo con las plazas disponibles en la nueva especialidad y en el año académico siguiente a aquel en que se haya solicitado.

A N E X O I I I

CARÁCTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2002-03.

Uno.- Especialidades no instrumentales:

Composición:

Parte A): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el Tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata, del programa de sexto curso de grado medio del Plan L.O.G.S.E. o nivel equivalente.

Criterios de evaluación:

a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Precisión en la ejecución (duración y altura de las notas de la partitura) y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra. SE puntuará de 0 a 3 puntos.

c) Producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

Valoración ponderada de la parte A): 15%

Parte B): Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el aspirante.

Criterios de evaluación:

Capacidad para describir y argumentar técnicamente los recursos y procedimientos compositivos utilizados en las obras presentadas.

Con 15 días de antelación a la celebración de la prueba, el/la candidata/a presentará en la secretaría del CSMC y en sobre cerrado una selección variada de 2 ó 3 obras o trabajos compuestos por él /ella, con o sin medios electroacústicos. De modo opcional, dichas obras podrán ir acompañadas de sus correspondientes grabaciones.

Esta prueba tendrá una duración de 30 minutos y en ella el candidato o la candidata deberá responder a cuestiones planteadas por el Tribunal, relacionadas con el proceso de composición y análisis musical de las obras presentadas. Se puntuará de 0 a 10 puntos.

Valoración ponderada de la parte B): 30%.

Parte C): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico en las condiciones que determine el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Propuesta en el ejercicio de un esquema armónico coherente con la armonía tonal correspondiente a la práctica común. Se puntuará de 0 a 5 puntos.

b) Resolución correcta de los enlaces de acordes y de la conducción melódica de las voces. Se puntuará de 0 a 5 puntos.

La duración de la prueba será de 3 horas y el ejercicio se realizará sin ayuda del piano.

Valoración ponderada de la parte C): 40%.

Parte D): Lectura a primera vista, en el piano, de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio, de acuerdo con el tempo de la partitura. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Selección adecuada de los elementos melódicos, rítmicos, contrapuntísticos y armónicos en la interpretación de la obra, de modo que hagan comprensible la misma. Se puntuará de 0 a 7 puntos.

Valoración ponderada de la parte D): 15%.

Dirección de Coros.

Parte A): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el Tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata.

Criterios de evaluación:

a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Precisión en la ejecución (duración y altura de las notas de la partitura) y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra. SE puntuará de 0 a 3 puntos.

c) Producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

Valoración ponderada de la parte A): 15%.

Parte B): Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico en las condiciones que determine el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Propuesta en el ejercicio de un esquema armónico que contenga modulaciones diatónicas o cromáticas, coherentes con el lenguaje tonal correspondiente a la práctica común. Se puntuará de 0 a 5 puntos.

b) Resolución correcta de los enlaces de acordes y de la conducción melódica de las voces, de acuerdo con la práctica contrapuntística común. Se puntuará de 0 a 5 puntos.

La duración máxima de la prueba será de 3 horas y el ejercicio se realizará sin ayuda del piano.

Valoración ponderada de la parte B): 35%.

Parte C): Prueba auditiva, en las condiciones que determine el Tribunal. Dicha prueba podrá incluir, entre otros ejercicios, un dictado melódico, el reconocimiento auditivo de una secuencia cadencial de 8 compases, como máximo, y el reconocimiento auditivo de acordes.

Criterios de evaluación:

- Referido al dictado melódico: Supondrá el 30% de la calificación de esta parte de la prueba.

a) Exactitud en la transcripción de la línea melódica propuesta. La valoración se realizará poniendo en base diez el número de errores cometidos.

- Referido al reconocimiento de una secuencia cadencial: Supondrá el 40% de la calificación de esta parte de la prueba.

b) Reconocimiento de los grados de cada uno de los acordes, en función de un cetro tonal. Se puntuará de 0 a 5.

c) Reconocimiento del estado de cada acorde, fundamental o cualquiera de sus inversiones. Se puntuará de 0 a 3.

d) Transcripción correcta de la disposición de las voces en cada acorde. Se puntuará de 0 a 2.

- Referido al reconocimiento de los acordes: Supondrá el 30% de la calificación de esta parte de la prueba.

e) Transcripción correcta de la disposición de las voces en cada acorde, a partir de la nota del bajo.

Valoración ponderada de la parte C): 35%.

Parte D): Lectura a primera vista, al piano, de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio, de acuerdo con el tempo de la partitura. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Selección adecuada de los elementos melódicos, rítmicos, contrapuntísticos y armónicos en la interpretación de la obra, de modo que hagan comprensible la misma. Se puntuará de 0 a 7 puntos.

Valoración ponderada de la parte D): 15%.

Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical.

Parte A): Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto), con una duración aproximada de 15 minutos, de las obras o fragmentos que determine el Tribunal, de una relación presentada previamente por el candidato o la candidata.

Criterios de evaluación:

a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Precisión en la ejecución (duración y altura de las notas de la partitura) y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra. SE puntuará de 0 a 3 puntos.

c) Producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

Valoración ponderada de la parte A): 25%.

Parte B): Prueba vocal, a solo y en conjunto.

Para la prueba vocal a solo, el/la candidata/a dispondrá de 15 minutos para estudiar la melodía seleccionada para esta parte de la prueba.

Para la prueba vocal en conjunto, el CSMC pondrá a disposición un cuarteto vocal, en el que el/la candidata/a deberá integrarse para interpretar la voz que le corresponda, disponiendo de un máximo de 30 minutos para preparar su intervención.

Criterios de evaluación:

Prueba vocal, a solo:

Adecuación de la afinación, el ritmo y la emisión vocal a las características musicales de la pieza. Se puntuará de la siguiente forma: afinación: 5 puntos: ritmo: 3 puntos; emisión: 2 puntos.

Prueba vocal en conjunto:

Interpretación de la correspondiente voz con precisión, integrándose en el conjunto y mostrando capacidad para ajustar la afinación, la intensidad y el ritmo al conjunto. Se puntuará de la siguiente forma: precisión: 2 puntos; integración en el conjunto: 4 puntos; afinación, intensidad y ritmo: 4 puntos.

Valoración ponderada de la parte A): 25%.

Parte C): Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el Tribunal, el cual fijará también el nivel y los objetivos didácticos en el momento de realización de la prueba.

Criterios de evaluación:

a) Propuesta en el ejercicio de un esquema armónico y una estructura formal coherentes con el lenguaje tonal funcional correspondiente a la práctica común. Se puntuará de 0 a 4 puntos.

b) Dominio de las técnicas armónico-contrapuntísticas básicas y resolución correcta de los enlaces de acordes y de la conducción melódica de las voces. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

c) Capacidad didáctica de la obra, relacionando los elementos compositivos con los objetivos didácticos propuestos por el Tribunal. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

Valoración ponderada de la parte C): 45%.

Parte D): Lectura a primera vista, al piano, de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio, de acuerdo con el tempo de la partitura. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Selección adecuada de los elementos melódicos, rítmicos, contrapuntísticos y armónicos en la interpretación de la obra, de modo que hagan comprensible la misma. Se puntuará de 0 a 7 puntos.

Valoración ponderada de la parte D): 5%.

Normas complementarias:

1. La relación de obras a que se refiere la parte A) de las pruebas de acceso a especialidades no instrumentales deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento e integradas en el programa de sexto curso de grado medio de la especialidad correspondiente, libremente elegidos por el candidato. En el caso del Canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.

2. Para la realización de las partes B), C) y D), el grado de dificultad de cada parte se adecuará a los niveles de exigencia requeridos para la superación del sexto curso de grado medio en la especialidad correspondiente.

Dos.- Especialidades instrumentales/vocales:

Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncello y Pedagogía referida a dichas especialidades:

Parte A): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, determinado por el Tribunal e integrado por obras y/o estudios de la programación correspondiente al sexto de grado medio de Música del Plan de Estudios L.O.G.S.E. o nivel equivalente.

Condiciones de carácter obligatorio:

a) El programa presentado deberá incluir al menos cuatro obras y/o estudios de diferentes estilos.

b) Al menos una de las obras será interpretada de memoria.

c) Las obras que así lo requieran deberán ser ejecutadas con acompañante, siendo responsabilidad del aspirante aportar los músicos acompañantes.

Criterios de evaluación:

a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Precisión en la ejecución (duración y altura de las notas de la partitura) y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra. SE puntuará de 0 a 3 puntos.

c) Producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

Valoración ponderada de la parte A): 50%.

Parte B) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Descripción correcta de las características principales de la obra o fragmento en relación con la melodía, el ritmo, la armonía, el timbre y la textura, la dinámica y la forma. Se puntuará de 0 a 7.

b) Propuesta de clasificación estilística y de autor coherente con su descripción. Se puntuará de 0 a 3.

Valoración ponderada de la parte B): 35%.

Parte C) Lectura a primera vista de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio, de acuerdo con el tempo de la partitura. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Selección adecuada de los elementos melódicos, rítmicos, contrapuntísticos y armónicos en la interpretación de la obra, de modo que hagan comprensible la misma. Se puntuará de 0 a 7 puntos.

Valoración ponderada de la parte C): 15%.

Clave, Órgano y Pedagogía referida a dichas especialidades:

Parte A): Interpretación de un programa, de una duración aproximada de 30 minutos, determinado por el Tribunal e integrado por obras y/o estudios de la programación correspondiente al sexto de grado medio de Música del Plan de Estudios L.O.G.S.E. o nivel equivalente.

Criterios de evaluación:

a) Capacidad para afrontar las dificultades técnicas de la obra y adecuación de su postura y movimientos para una correcta ejecución. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Precisión en la ejecución (duración y altura de las notas de la partitura) y adecuación de la articulación, la dinámica y el fraseo a los rasgos estilísticos de la obra. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

c) Producción de un sonido claro y limpio, con variedad tímbrica y coherencia dinámica. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

d) Interpretación correcta de la obra, valorándose especialmente la ejecución de obras de memoria y, en su caso, la capacidad del candidato para reiniciar el discurso musical. Se puntuará de 0 a 2 puntos.

Valoración ponderada de la parte A): 50%.

Parte B) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Descripción correcta de las características principales de la obra o fragmento en relación con la melodía, el ritmo, la armonía, el timbre y la textura, la dinámica y la forma. Se puntuará de 0 a 7.

b) Propuesta de clasificación estilística y de autor coherente con su descripción. Se puntuará de 0 a 3.

Valoración ponderada de la parte B): 35%.

Parte C): Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el Tribunal.

Criterios de evaluación:

a) Mantenimiento del pulso tomado al comienzo del ejercicio, de acuerdo con el tempo de la partitura. Se puntuará de 0 a 3 puntos.

b) Selección adecuada de los elementos melódicos, rítmicos, contrapuntísticos y armónicos en la interpretación de la obra, de modo que hagan comprensible la misma. Se puntuará de 0 a 7 puntos.

Valoración ponderada de la parte C): 15%.

Tres.- Prueba de acceso extraordinaria.

La prueba extraordinaria de acceso al Grado Superior de las enseñanzas de Música de un único ejercicio, de carácter no eliminatorio, que se realizará con antelación a la prueba ordinaria. Su estructura y contenidos dependerán de que el aspirante posea o no el título de Bachiller y haya superado o no los estudios del tercer ciclo de grado medio.

3.1. Prueba extraordinaria de acceso para quienes no estén en posesión del Título de Bachiller.

Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita evaluar la madurez intelectual y humana del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar. Dicho ejercicio comprenderá un comentario de texto y uno de sus apartados consistirá en una redacción sobre un tema relacionado con el texto propuesto. Corresponderá a la Dirección General de Centros la elaboración de dicha prueba y de los criterios de evaluación de la misma, que será entregada en sobre cerrado al Tribunal y abierto ante los candidatos al inicio del ejercicio.

3.2. Prueba extraordinaria de acceso para quienes no hayan superado el tercer ciclo del grado medio de Música del plan de estudios L.O.G.S.E. y para quienes procedan del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966 y no hubieran concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a dicha norma.

Consistirá en la realización de un ejercicio de carácter teórico-práctico que permita evaluar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos. La prueba tendrá la siguiente estructura y contenidos:

Parte A): Capacidad auditiva: realización de un dictado musical, rítmico-melódico, a dos voces.

Parte B): Comprensión y utilización de los diferentes recursos armónicos: Realización de un "bajo-tiple" a propuesta del Tribunal y en las condiciones que éste determine.

Parte C): Conocimiento de la teoría e historia de la música: Realización de un ejercicio escrito en el que el candidato responda tres preguntas efectuadas por el Tribunal, que versarán sobre los diversos períodos de la historia de la música y sobre contenidos de teoría de la música, propios del lenguaje musical correspondientes al nivel de grado medio de la nueva ordenación.

Cuatro.- Calendario y lugar de realización de las pruebas de acceso.

Con carácter excepcional, como consecuencia de la creación y puesta en marcha del Conservatorio Superior de Música de Canarias, en el curso 2002-03, las diversas pruebas de acceso al Grado Superior de las enseñanzas de Música en dicho Centro Superior se celebrarán a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 2002, en ambas sedes, correspondiendo al Conservatorio Superior concretar el calendario de realización, el cual deberá ser debidamente anunciado y publicado al menos con quince días de antelación al inicio de las pruebas.

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