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BOC Nº 154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1663

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1663 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de noviembre de 2002, por la que se modifica la segunda convocatoria de ayudas de acción social, ejercicio de 2002 (B.O.C. nº 149, de 8 de noviembre), y se incluyen ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos.

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En virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 32 de la Ley 9/2001, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2002, y previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, esta Dirección General de la Función Pública

DISPONE:

1.- Incluir en la segunda convocatoria de ayudas de acción social, ejercicio 2002, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 149, de 8 de noviembre, ayudas de acción social en su modalidad de ayudas por nacimiento y/o adopción de hijos conforme a las bases que figuran como anexo a la presente Resolución.

2.- Acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia dada la premura de los plazos presupuestarios.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2002.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EJERCICIO 2002, EN LA MODALIDAD DE AYUDAS POR NACIMIENTO Y/O ADOPCIÓN DE HIJOS.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la colaboración en los gastos que con carácter general ocasionan al empleado público el nacimiento y/o la adopción de hijos.

A estos efectos las ayudas se concederán con cargo a los 600.000 euros previstos en la base primera de la segunda convocatoria de ayudas de acción social, ejercicio 2002, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (B.O.C. nº 149, de 8 de noviembre).

Es objeto de esta convocatoria la siguiente modalidad de ayudas de acción social:

D) Ayuda por nacimiento y/o adopción de hijos.

I. Ayuda por nacimiento de hijos.

II. Ayuda por adopción de hijos.

Base segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas el personal que en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Servicio activo.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

Excedencia forzosa.

2. Los interinos y el personal laboral temporal podrán solicitar las ayudas cuando en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período igual o superior a diez meses de servicios.

Base tercera.- Requisitos generales.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de acción social el personal a que se refiere la base segunda que reúna los siguientes requisitos:

a) Percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 36.060 euros incrementados en 3.005 euros por hijo.

Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza, que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas perciba la unidad familiar considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 9.015 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) que conviva en ella.

b) Acreditar el nacimiento y/o la adopción en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias.

c) No haber percibido ni resultado adjudicatario de prestaciones por ayudas de acción social de análoga naturaleza convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma durante el mismo período a que se refiere la base octava.

2. A los efectos prevenidos en estas bases, constituye unidad familiar la formada por todas las personas que conviven en una misma vivienda y proporcionen ingresos o bienes a la unidad familiar.

3. La percepción de ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base cuarta.- Notificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base quinta.- Cuantía.

Estas ayudas tienen el carácter de prestaciones económicas a tanto alzado, que tienen como finalidad compensar los gastos que al empleado público ocasionan el nacimiento y/o la adopción de hijos y con arreglo a las siguientes cuantías máximas.

D) Ayuda por nacimiento de hijos.

I. Ayuda por nacimiento de hijos: 450 euros por hijo.

II. Ayuda por adopción de hijos: 450 euros por hijo.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en estas bases quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación en la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito de una instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, según el modelo que figura en el anexo I.

2. A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda.

Base octava.- Plazo de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución y se referirán a los nacimientos y/o adopciones producidos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las Consejerías u Organismos, previa cumplimentación del anexo II y una vez verificada la condición de empleado público y la documentación presentada, remitirán en el día siguiente dichas solicitudes a la Dirección General de la Función Pública.

Base novena.- Documentación general.

1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopias del D.N.I. con indicación del N.I.F. (de ambos, en caso de matrimonio o análoga relación de convivencia).

b) Fotocopia completa del Libro de Familia.

c) En su caso, partida de nacimiento del hijo o certificación de inscripción en el Registro Civil.

d) Cuando se alegue minusvalía física o psíquica, certificación del organismo competente que acredite la condición de minusválido y su grado.

e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones individuales, deberán aportarse las de todos los miembros de la unidad familiar. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, deberán presentar certificado de la Agencia Tributaria de imputación de renta por todos los conceptos correspondientes al ejercicio 2001.

Aquellos otros que no se encuentren en los dos supuestos anteriores, deberán presentar certificado de la Agencia Tributaria de imputación de renta por todos los conceptos, correspondientes al ejercicio 2001.

Los que no hayan tenido ingresos en el ejercicio deberán firmar declaración responsable indicando dicho extremo, al igual que, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar, mediante cumplimentación del anexo III y acompañar certificado de la Agencia Tributaria de imputación de renta por todos los conceptos correspondientes al ejercicio 2001.

f) Cuando se alegue relación de convivencia análoga al matrimonio y en el caso de los mayores de 18 años miembros de la unidad familiar se acreditará mediante certificación de empadronamiento en el mismo domicilio.

g) En los casos de separación legal, divorcio o disolución de la pareja de hecho y a los efectos previstos en la base décima, acreditación de que el solicitante está obligado al pago de los alimentos.

h) Declaración jurada conforme al anexo IV relativa a no disfrutar o ser beneficiario de otra prestación análoga. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en la base decimotercera se solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública o privada y lo que supuestamente corresponda percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportarse documento acreditativo de la cantidad percibida.

2. De la veracidad del resto de las fotocopias se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud.

Base décima.- Procedimiento de adjudicación.

1. Las ayudas solicitadas se adjudicarán por aplicación del criterio de los rendimientos económicos por miembro de la unidad familiar.

2. A tal efecto se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor, siguiendo el criterio siguiente:

El cociente que resulte de dividir los ingresos brutos de la unidad familiar entre el número de miembros que la formen. En los supuestos de separación legal, divorcio o disolución de la pareja de hecho, cuando el solicitante estuviere obligado al pago de los alimentos se computarán los hijos acreedores de dicha obligación. Para los casos de minusvalía se tendrá en cuenta lo establecido en la base tercera 1.a).

3. En caso de empate se recurrirá a la antigüedad como empleado público del solicitante.

Base undécima.- Concesión.

1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y calificación de las mismas por una comisión paritaria formada por 10 miembros en su totalidad y que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la Directora General de la Función Pública, como titular, y el funcionario que determine, como suplente.

Vocales: el número de representantes sindicales que corresponda teniendo en cuenta la representatividad sindical en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos y el número de representantes de la Administración designados por la Directora General de la Función Pública necesarios para mantener la paridad.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de la Función Pública designado por la Presidencia.

La reunión de todos los requisitos de carácter personal, documental o formal permitirá la consideración de la solicitud pasando a la fase de baremación y, en su caso, de adjudicación. Por el contrario, la falta de dichos requisitos o la ausencia absoluta de los documentos que deban aportarse con la solicitud inicial no pueden ser subsanados produciéndose la desestimación definitiva de la solicitud.

2. Ultimada la gestión, se aprobarán por la Directora General de la Función Pública y se harán públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos y la causa de exclusión mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

La inclusión en las listas provisionales de admitidos y excluidos no implicará la concesión de la ayuda, la cual estará condicionada al procedimiento de adjudicación previsto en la base décima.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de cinco días a partir de la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos para hacer las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán los adjudicatarios de las ayudas con los importes concedidos y los listados de excluidos con la causa de exclusión.

3. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito y posterior abono a los beneficiarios.

5. Las ayudas se resolverán antes del 31 de diciembre de 2002 siendo desestimatoria la falta de resolución expresa.

Base duodécima.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos y especialmente las otorgadas al amparo del Reglamento regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los Funcionarios de la Junta (B.O.C.A.C. de 27.11.80).

Asimismo la percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de otras otorgadas por cualquier otro organismo o entidad pública o privada para la misma finalidad y año, salvo que, en el supuesto a que se refiere este párrafo, fuera de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el apartado 1.h) de la base novena.

Base decimotercera.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes y con independencia de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar.

Base decimocuarta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Ayudas de Acción Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 18782-18783

A N E X O I

MODELO DE INSTANCIA A PRESENTAR

SOLICITUD DE AYUDA DE ACCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EJERCICIO 2002, SEGÚN RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA

El solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reseñados se ajustan a la realidad y solicita la concesión de las ayudas arriba indicadas.

En .................................................................., a .................. de ........................................................................ de 2002.

DORSO DEL MODELO DE INSTANCIA A PRESENTAR

Documentación que se adjunta a la presente instancia.

Marcar con una X según proceda.

A N E X O I I

DILIGENCIA por la que se hace constar (marcar con una X según proceda):

Que el empleado público firmante de la presente instancia se encuentra en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias en alguna de las situaciones descritas en la base segunda 1 de la convocatoria.

Que para el caso de interino o personal laboral temporal se encuentra en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias prestando efectivamente sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma durante un período igual o superior a diez meses de servicios de acuerdo con al base segunda 2 de la convocatoria.

Que es beneficiario de ayudas de acción social de análoga naturaleza a la que se solicita con cargo a fondos de este Departamento.

Que no es beneficiario de ningún tipo de ayuda de acción social de análoga naturaleza a la que se solicita con cargo a fondos de este Departamento.

En .................................................................., a .................. de ......................................................................... de 2002.

El Jefe de Personal.

A N E X O I I I

Nombre ........................................................., apellidos ..................................................., D.N.I./N.I.F. .........................................,

DECLARA BAJO JURAMENTO no haber presentado la declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2001 por no venir obligado a ello y acompaño certificado de la Agencia Tributaria de imputación de renta por todos los conceptos correspondiente al ejercicio 2001.

En .................................................................., a .................. de ......................................................................... de 2002.

A N E X O I V

Nombre ........................................................., apellidos ..................................................., D.N.I./N.I.F. ........................................., Cuerpo/Categoría Profesional .............................................., empleado público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DECLARA BAJO JURAMENTO no disfrutar ni ser beneficiario de cualquier tipo de ayudas de acción social análoga/s a la/s solicitada/s y que en el caso de percibirlas aportará certificación o copia de las mismas con indicación de cuantías y naturaleza. Lo que declaro a efectos de solicitar ayudas de acción social, ejercicio 2002.

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