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BOC Nº 154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1664

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1664 - DECRETO 152/2002, de 24 de octubre, por el que se delega en los titulares de los departamentos la modificación de los Planes y Programas Sectoriales.

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La Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, disponen que el Gobierno de Canarias, con la participación de las corporaciones locales canarias, en el primer supuesto, y de los Cabildos Insulares, en el segundo, aprobaría, en relación con diversas materias, planes y programas sectoriales.

Dado que la aprobación de los planes y programas sectoriales se realiza por el Gobierno, cualquier variación del contenido de los mismos requerirá igualmente de su aprobación, lo que conlleva una innecesaria dilatación en la adecuada ejecución de los respectivos planes y programas, máxime cuando tales modificaciones no alteran sustancialmente su contenido. Razones de eficacia aconsejan delegar en los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, las modificaciones de los Planes y Programas Sectoriales, cuando éstas afecten a las actuaciones contenidas en los mismos y siempre que la cuantía total prevista para el respectivo plan o programa no se vea incrementada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia la modificación de los Planes y Programas Sectoriales previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002, cuando dicha modificación afecte a las actuaciones contenidas en los mismos y no implique un incremento del importe total previsto para el Plan o Programa de que se trate.

Segundo.- Previamente, en el caso que así proceda, se deberán tramitar las modificaciones de crédito que sean precisas, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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