Estás en:
Visto el requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con fecha de registro de entrada 9 de octubre de 2002, nº 485.458.
Considerando lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 18.2.c) del Decreto 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 942/2002, seguido a instancia de la entidad Academia Santo Tomás contra la Orden Departamental de 29 de diciembre de 2000, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por la Academia Santo Tomás contra la resolución del Director del ICFEM de 12 de junio de 2000.
Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados, según los datos obrantes en el expediente administrativo a que hace referencia el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario nº 942/2002, seguido a instancia de la entidad Academia Santo Tomás.
Tercero.- Hacer pública la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de que otros posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario nº 942/2002 seguido a instancia de la Academia Santo Tomás, y que se tramita en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante Procurador con poder al efecto, y con la firma de abogado, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba ni retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.
© Gobierno de Canarias