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BOC Nº 160. Lunes 2 de Diciembre de 2002 - 1728

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1728 - ORDEN de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario.

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La Orden de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 138, de 27 de octubre), estableció los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento dirigidas al profesorado no universitario. La generalización de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), y la consolidación de medidas que propicien y garanticen la oferta diversificada de actividades de formación, ha supuesto tanto el incremento en el número de actividades realizadas, como el desarrollo de nuevas modalidades y concepciones sobre la formación del profesorado.

Por otra parte, las cuantías de las retribuciones por participar en actividades de formación del profesorado se ven afectadas por la repercusión que sobre ellas tienen las variaciones de los índices económicos del país.

Asimismo, es conveniente ampliar la aplicación de la presente Orden a actividades de innovación pedagógica y a actividades de formación en la modalidad a distancia, a través de distintos medios que aportan las tecnologías de la información y la comunicación, como son la red internet o la emisión radiofónica o audiovisual, etc., en la que se debe contar con la figura del tutor y tener en cuenta el número de alumnos que debe atender, y de los proyectos de innovación educativa como actividad de formación, que pueden contemplar la necesidad de asesoramiento técnico externo, al igual que otros grupos de trabajo para actividades de formación, que hasta ahora carecían de un marco reglamentario adecuado para satisfacer la compensación de las mismas.

Por todo lo anterior se hace necesario el reajuste de los módulos económicos vigentes para estas actividades, con el fin de adaptarlos a las necesidades del sistema educativo y del Plan de Formación del Profesorado de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, esta Consejería, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1, apartado j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

DISPONE:

Primero.- Las actividades de formación del profesorado, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales curriculares en cualquiera de sus modalidades podrán ser objeto de indemnización y contraprestación conforme a los módulos económicos que se establecen en la presente Orden.

Segundo.- La hora impartida correspondiente a cursos de formación, en cualquiera de sus modalidades, será compensada con un importe mínimo de 73 euros y un máximo de 90 euros.

En dicha compensación se entenderá incluida la elaboración y corrección de todo tipo de pruebas y, en general, cuantas labores complementarias deriven de los cursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Orden.

Tercero.- La participación en actividades de formación del profesorado en calidad de conferenciante será retribuida con un importe de 331 euros, entendiéndose por conferencia la disertación en público de un especialista sobre un tema científico o humanístico de interés.

La comunicación o ponencia se retribuirá con 160 euros, entendiéndose como tal el informe o desarrollo sobre un tema monográfico que se presenta en un congreso, debate, mesa redonda o reunión de especialistas, para su conocimiento y discusión.

Cuarto.- La elaboración y redacción de material didáctico y traducciones de textos en otra lengua, de apoyo para las actividades contempladas en esta Orden, será compensada con una cantidad de hasta 22 euros por página. En todo caso, dichos materiales pasarán a ser propiedad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Quinto.- La retribución por tareas de dirección y coordinación de actividades será de 301 euros al mes como máximo, en función de la complejidad de las tareas desarrolladas, duración de las actividades y del número de participantes. Ambas funciones conllevarán el desempeño de las tareas de organización que se les asigne. En el caso de actividades con duración inferior a un mes, se podrá compensar por horas, aplicando el módulo que se establece en el apartado siguiente.

Sexto.- La coordinación y el asesoramiento técnico de grupos de trabajo para actividades de formación, innovación y renovación pedagógica podrá ser compensado con un máximo de 19 euros por hora, debiéndose establecer el número de horas de la actividad.

Séptimo.- Las tutorías de actividades de formación a distancia, en sus distintas modalidades, podrán ser compensadas con un máximo de 19 euros por alumno o por hora, dependiendo de la complejidad y características de la actividad.

Octavo.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá dedicar a las actividades reguladas en la presente Orden un máximo de setenta y cinco horas al año, de conformidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y del Decreto 4/1985, de 15 de febrero, sobre ejecución de la citada Ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo en los que tengan funciones directamente relacionadas con la formación o perfeccionamiento de personal docente, quedará excluido de la percepción de las compensaciones reguladas por la presente Orden, ya que su participación en dichas actividades constituye parte de su trabajo habitual. Excepcionalmente, y en el caso de que la actividad no esté contemplada en su Plan Anual de Trabajo o se realice fuera del horario laboral correspondiente a la plaza que ocupan, estará sujeto a lo expresamente regulado al efecto.

Décimo.- La presente Orden será de aplicación a las actividades de perfeccionamiento del profesorado realizadas a partir del 1 de enero de 2003.

Undécimo.- Queda derogada la Orden de 31 de agosto de 1995, por la que se establecen los módulos económicos para actividades de perfeccionamiento dirigidas al profesorado no universitario.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 2002.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deportes,

José Miguel Ruano León.

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