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BOC Nº 007. Lunes 13 de Enero de 2003 - 126

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

126 - EDICTO de 26 de noviembre de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Divorcio Contencioso nº 107/02.

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D./Dña. Carmen Villellas Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a seis de noviembre de dos mil dos.

La Sra. Dña. Candelaria Robayna Curbelo, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Arona y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 107/02 ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Marcos Fernández dos Santos con Procurador Sr. Álvarez Hernández y Letrado Sra. Iglesias Souto y de otra como demandada Dña. Hoy Yan Lau Wan, en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO: estimando la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Hernández en nombre y representación de D. Marcos Fernández dos Santos frente a Dña. Hoy Yan Lau Wan en rebeldía en los presentes autos debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial se otorga la guarda y custodia de la menor al padre, quedando en suspenso las medidas adoptadas en el procedimiento de separación 27/00 de este mismo Juzgado.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea la presente resolución procédase a su anotación en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, expido y libro el presente en Arona, a 26 de noviembre de 2002.- El/la Secretario.

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