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BOC Nº 013. Martes 21 de Enero de 2003 - 353

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

353 - EDICTO de 26 de noviembre de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en el Procedimiento de Menor Cuantía nº 13/2001.

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En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia en fecha 11 de noviembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO.- Que estimando como estimo en su totalidad la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. María Nieves Rodríguez Riverol, en nombre y representación de Stichting Radiostraling Van Zon En Melkweg (ASTRON), contra D. José Sánchez Muro, Dña. Isidora Serrano Galisteo, D. Enrique Vargas Peña y Dña. Francisca Migdalia Arrocha San Luis, declaro que la finca inscrita en el Registro de la propiedad al Libro 91, Tomo 989, Folio 86, Finca nº 5.033-N es propiedad de Stichting Radiostraling Van Zon en Melkweg (ASTRON), antes denominada Stichting Radiostraling Van Zon En Melkweg, declarando la nulidad y ordenándose la cancelación de todo asiento o inscripción contradictorios al dominio declarado, debiéndose librar los mandamientos oportunos./ Se declara que la finca: "Rústica.- Trozo de terreno de secano en Lodero, del término municipal de la Villa de Mazo, conocido por "El Roquito" de una extensión de mil ciento ochenta metros cuadrados, siete decímetros cuadrados (1.180,07 m2), que linda: Norte, Dña. Rosario Triana; Sur, D. Félix Calderón; Este, D. Enrique Vargas y Peña y D. José Sánchez Muro; y Oeste, D. Silvestre Hernández Rodríguez y D. José Sánchez Muro y D. Enrique Vargas Peña. La finca se divide en su interior, de Este a Oeste, por una pista privada de cinco metros cincuenta y ocho centímetros de ancho (5,58 m)" es propiedad de Stichting Radiostraling Van Zon En Melkweg (ASTRON), antes denominada Stichting Radiostraling Van Zon En Melkweg, coincidiendo esta finca con la inscrita en el Registro de la Propiedad al Libro 91, Tomo 989, Folio 86, Finca nº 5.033-N, habiendo construido la demandante en esa finca dos viviendas desde hace más de cuatro años: una vivienda de una planta de altura con una superficie de 89 m2 y otra vivienda de dos plantas de altura con una superficie construida de 78 m2 en la planta alta y 63 m2 en la planta baja; la cual tiene anexa un depósito de agua con capacidad para 16 m3./ Líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad a fin de proceder a la inscripción en el citado Registro a favor de Stichting Radiostraling Van Zon En Melkweg (ASTRON), antes denominada Stichting Radiostraling Van Zon En Melkwe, de la finca:

"Rústica.- Trozo de terreno de secano en Lodero, del término municipal de la Villa de Mazo, conocido por "El Roquito" de una extensión de mil ciento ochenta metros cuadrados, siete decímetros cuadrados (1.180,07 m2), que linda: Norte, Dña. Rosario Triana; Sur, D. Félix Calderón; Este, D. Enrique Vargas y Peña y D. José Sánchez Muro; y Oeste, D. Silvestre Hernández Rodríguez y D. José Sánchez Muro y D. Enrique Vargas Peña. La finca se divide en su interior, de Este a Oeste, por una pista privada de cinco metros cincuenta y ocho centímetros de ancho (5,58 m)". Contiene una vivienda de una planta de altura con una superficie de 89 m2 y otra vivienda de dos plantas de altura con una superficie construida de 78 m2 en la planta alta y 63 m2 en la planta baja; la cual tiene anexa un depósito de agua con capacidad para 16 m3"./ En relación a la pretensión ejercitada contra D. José Sánchez Muro y Dña. Isidora Serrano Galisteo, las costas causadas por esta pretensión se imponen a D. José Sánchez Muro y a Dña. Isidora Serrano Galisteo, y en relación a la pretensión ejercitada en contra de D. Enrique Vargas Peña y Dña. Francisca Migdalia Arrocha San Luis, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia siendo las comunes satisfechas por mitad./ Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, cabiendo en su contra recurso de apelación a interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial./ Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo./Fdo.- Sr. Regidor Martínez (Juez).

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados D. José Sánchez Muro y Dña. Isidora Serrano Galisteo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Cruz de La Palma, a 26 de noviembre de 2002.- El/la Secretario.

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