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BOC Nº 028. Martes 11 de Febrero de 2003 - 660

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz deTenerife

660 - EDICTO de 12 de diciembre de 2002, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000158/2001.

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Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Juicio Ordinario 0000158/2001.

Parte demandante Banco Santander Central Hispano, S.A.

Parte demandada D./Dña. Francisca Luisa Díaz León y Valentín Zamora Vargas.

Sobre otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2001. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido los presentes autos de juicio ordinario nº 158/2001 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante Banco Santander Central Hispano, S.A. representada por la Procuradora Dña. Luisa María Navarro González de Rivera y defendida por el Letrado D. Manuel Gallego Águeda y como demandados D. Valentín Zamora Vargas y Dña. Francisca Luisa Díaz León, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Santander Central Hispano, S.A. representada por la Procuradora Dña. Luisa María Navarro González de Rivera contra D. Valentín Zamora Vargas y Dña. Francisca Luisa Díaz León, ambos en rebeldía, condeno a dichos demandados a que satisfagan a la entidad demandante, incrementada con los intereses pactados desde el cierre de la cuenta (13.12.2000), la cantidad de 2.169.119 pesetas. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de SantaCruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de julio de 2001, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.- En Santa Cruz deTenerife, a 31 de julio de 2001.- El/la Secretario Judicial.

Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2002.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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