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BOC Nº 036. Viernes 21 de Febrero de 2003 - 307

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

307 - DECRETO 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

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En los años recientes se ha producido un incremento considerable en el precio de las viviendas libres, como consecuencia, fundamentalmente, de una subida importante del precio del suelo y de un aumento de la demanda motivado por un mayor poder adquisitivo de las familias y una disminución significativa en los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, a pesar de que el volumen de producción de viviendas libres ha aumentado considerablemente, amplios grupos de población con niveles medios y bajos de ingresos, entre los que se encuentran los jóvenes, se han ido encontrando cada vez más en peores condiciones para acceder a viviendas en propiedad o en régimen de alquiler a precios moderados.

Ante esta situación, y sin perjuicio de las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, en el que se incluye, entre otras previsiones, un sistema de financiación cualificada que potencia la promoción de viviendas protegidas en alquiler, intensificando, asimismo, las ayudas para la compra a quienes acceden por primera vez a la propiedad de una vivienda, el Gobierno de Canarias, de acuerdo con la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta en materia de vivienda, recogida en el artículo 30.15 de su Estatuto de Autonomía, se ve en la obligación de facilitar, aun más, el acceso a la vivienda a un sector de la población, como es el segmento de la población joven, y en especial aquel con edad comprendida entre los dieciocho y treinta y cinco años, que en esta Comunidad Autónoma va adquiriendo un papel cada vez más relevante, como consecuencia de una baja tasa de natalidad y de un envejecimiento progresivo de la población, y que se ha convertido en el principal sector demandante de vivienda, con cifras que superan el 50% de la demanda real.

Sin embargo, en un territorio limitado como el de esta Comunidad Autónoma, donde el suelo apto para edificar es cada vez más escaso, se entiende que la solución para satisfacer esa demanda de los jóvenes no debe venir exclusivamente por la promoción de nuevas viviendas, sobre todo si tenemos en cuenta que en Canarias existe un considerable número de viviendas construidas que pueden satisfacer una parte significativa de esa necesidad, especialmente de los jóvenes, cuya forma de acceso a la vivienda ha comenzado tradicionalmente por el acceso a una vivienda usada, para trasladarse posteriormente a otra vivienda, conforme mejora su situación económica.

En ese sentido, el presente Decreto, de conformidad con las líneas de actuación previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005 para movilizar el patrimonio de viviendas existentes, pretende incentivar esa movilidad a través de una serie de subvenciones que van destinadas, por un lado, a la rehabilitación de dichas viviendas para su posterior destino, en régimen de alquiler, a los jóvenes, y por otro, a facilitar la adquisición de las viviendas existentes por parte de ese sector de la población.

En su virtud, visto el Dictamen 15/2003, de 4 de febrero, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de febrero de 2003,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

2. Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior tendrán las siguientes modalidades:

a) Subvenciones para la rehabilitación de viviendas desocupadas que se destinen a arrendamiento.

b) Subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas existentes.

3. Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán incompatibles con otras medidas de financiación que para el mismo fin se otorguen por cualquier Administración o entidad pública.

No obstante lo anterior, dichas subvenciones serán compatibles con las medidas de financiación que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias convenga con las entidades de crédito con la finalidad de facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

Artículo 2.- Cuantía y beneficiarios de las subvenciones.

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se fijen en la resolución prevista en el apartado primero de la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la cuantía de la subvención destinada a la rehabilitación de viviendas desocupadas tendrá un importe máximo de 12.000 euros por vivienda, y será beneficiario de la misma el propietario de la vivienda desocupada que promueva la realización de las obras de rehabilitación.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50% del importe de las obras de rehabilitación. Asimismo, no serán objeto de subvención las obras de rehabilitación cuyo importe sea inferior a 2.000 euros.

2. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la resolución a la que se refiere el apartado anterior, la cuantía de la subvención destinada a la adquisición de viviendas existentes, y cuyo beneficiario será el adquirente de alguna de esas viviendas, tendrá el siguiente importe:

a) 6.000 euros, si los ingresos familiares anuales del adquirente de la vivienda están comprendidos entre 0,5 y dos veces el salario mínimo interprofesional.

b) 3.000 euros, si los ingresos familiares anuales del adquirente de la vivienda son superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

3. A los efectos del presente Decreto, se entiende por ingresos familiares los determinados conforme a la normativa estatal sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, y por unidad familiar la definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de los ingresos familiares se aplicarán sobre la base o bases imponibles los siguientes coeficientes de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

@TABLA:

Nº de miembros Coeficiente

de unidad familiar de ponderación

1-2 1,00

3 0,97

4 0,93

5 0,88

6 o más 0,83

A las unidades familiares que cuenten con una o varias personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se les computarán tantos miembros de más como personas cuenten con el citado grado de minusvalía.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN

DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

Artículo 3.- Requisitos.

El acceso a la subvención destinada a la rehabilitación de viviendas desocupadas estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda se encuentre desocupada, entendiendo por vivienda desocupada la que no constituya domicilio habitual y permanente.

b) Que la vivienda necesite la realización de obras de rehabilitación para la adecuación de su habitabilidad. A tal efecto, se consideran obras para la adecuación de la habitabilidad de la vivienda, las que le proporcionen las condiciones mínimas de habitabilidad previstas en el Decreto territorial 47/1991, de 25 de marzo, y aquellas otras que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

c) Que la vivienda cuente con una antigüedad mínima de diez años, excepto si se trata de obras de adecuación funcional que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

d) Que las obras de rehabilitación se lleven a cabo en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, sin perjuicio de que en la licencia de obras se establezca un plazo menor.

e) Que la vivienda, una vez rehabilitada, sea arrendada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras de rehabilitación, y durante un período de cinco años desde la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento, a jóvenes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7.

Artículo 4.- Solicitud de subvención.

1. Para acceder a las subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas desocupadas, será preciso que el propietario de la vivienda, promotor de la rehabilitación, presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo I, antes del 30 de septiembre, inclusive, de cada ejercicio presupuestario, acompañando la siguiente documentación:

a) La que acredite la personalidad e identificación fiscal del solicitante y, en su caso, la que acredite la representación que ostente el que actúe en su nombre.

b) Certificado del Registro de la Propiedad sobre la vivienda objeto de rehabilitación.

c) Certificación municipal acreditativa de que la vivienda está desocupada.

d) Informe emitido por técnico competente para dirigir la obra conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o memoria explicativa del propietario de la vivienda cuando se trate de obras menores, en el que consten la necesidad de que en la vivienda se realicen obras de rehabilitación para la adecuación de su habitabilidad.

e) Declaración responsable de que la vivienda, una vez rehabilitada, va a arrendarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.e) y 7 del presente Decreto.

f) Proyecto de rehabilitación realizado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, debidamente visado, o, cuando se trate de obras menores, fotografía de la parte de la vivienda a rehabilitar y memoria explicativa del propietario de la vivienda en la que se detallen las obras a realizar, así como el presupuesto de las mismas.

g) Cualquier documento que acredite la antigüedad de la vivienda, salvo que la misma quede acreditada con el certificado al que se refiere el anterior apartado b). No obstante, la antigüedad de la vivienda no será necesario acreditarla si se trata de obras de adecuación funcional que tengan por finalidad suprimir barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

h) Solicitud de licencia municipal de obras, o la citada licencia, si la misma ya se hubiera otorgado.

2. Las solicitudes previstas en el apartado anterior se presentarán en la Dirección General de Vivienda, en alguno de los lugares a que se refieren las normas de procedimiento administrativo común o en cualquiera de los Cabildos Insulares.

Artículo 5.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención presentadas serán resueltas por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las mismas. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención presentadas.

La concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto se realizará atendiendo al orden de presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas.

2. Aparte de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Administración podrá requerir del solicitante de la subvención que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a dicha financiación.

3. En la resolución de concesión de la subvención, deberá incluirse la condición de que el beneficiario de la misma debe suscribir, en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de las obras, contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada en las condiciones establecidas en los artículos 3.e) y 7 del presente Decreto.

Asimismo, se hará constar en la referida resolución que si el contrato de arrendamiento se resuelve, deberá suscribirse un nuevo contrato en el plazo de dos meses desde la resolución del anterior, salvo en el caso de que durante este período se cumpla el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 3.e).

Artículo 6.- Justificación y abono de la subvención.

1. La subvención se abonará mediante la presentación de certificación del técnico director de las obras de rehabilitación, en la que conste la finalización de las mismas en el plazo máximo previsto en el artículo 3.d), la ejecución de las obras de conformidad con la licencia municipal previamente concedida, y el coste real de las mismas, y que, por otra parte, la Dirección General de Vivienda haya recibido, conforme a lo previsto en el artículo 9, copia del contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada celebrado de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

En el supuesto de que se trate de obras menores, en lugar del certificado al que se refiere el párrafo anterior, el propietario de la vivienda presentará declaración jurada de que las obras se han ejecutado en el plazo previsto en el artículo 3.d), que las mismas se han realizado de conformidad con la licencia municipal de obras previamente concedida, y en la que conste, asimismo, el coste real de las obras de rehabilitación realizadas. A la citada declaración acompañará, asimismo, fotografía de las obras de rehabilitación ejecutadas y las facturas expedidas en donde quede reflejado el coste real de las obras previamente declarado.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a solicitud del beneficiario de la subvención, podrá acordar el abono de un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, siempre que dicho beneficiario acredite que las obras han comenzado su ejecución.

En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario de la subvención deberá acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y deberá aportar, en su caso, por el importe de la cantidad anticipada incrementada en un 20%, y de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ayudas y subvenciones, aval o contrato de seguro hasta que se presente la documentación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El empleo del importe anticipado en la rehabilitación de la vivienda quedará acreditado con la celebración del contrato de arrendamiento.

3. En el caso de que no se proceda al arrendamiento de las viviendas en las condiciones a las que se refiere el presente Decreto, procederá, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de ayudas y subvenciones, el reintegro íntegro de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.

Artículo 7.- Contrato de arrendamiento.

1. Los contratos de arrendamiento que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.e), suscriba el promotor de las viviendas, habrán de formalizarse con jóvenes que, en el momento de la celebración del contrato, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan una edad comprendida entre los dieciocho y treinta y cinco años.

b) Que vayan a destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.

c) Que tengan su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, tres años de antelación.

d) Que ninguno de los miembros de su unidad familiar sea titular de alguna vivienda, salvo en el caso de desplazamiento del arrendatario entre las islas por motivos laborales.

e) Que los ingresos de la unidad familiar del futuro arrendatario estén comprendidos entre 1,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

2. Al objeto de que puedan suscribirse los contratos de arrendamiento previstos en el apartado anterior, el futuro arrendatario deberá entregar al arrendador la siguiente documentación:

- Documentos acreditativos de su personalidad y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

- Declaración responsable de que va a destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente a partir del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento.

- Certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, tres años de antelación al momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

- Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos de su unidad familiar, o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

En el caso de que no se esté obligado a presentar dicha declaración, deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, así como los emitidos por las empresas o entidades pagadoras sobre las cantidades percibidas por todos los conceptos durante dicho período, con relación a todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

- Certificación, en su caso, acreditativa de un grado de minusvalía igual o superior al 65% de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar, expedida por órgano competente.

- Declaración responsable de que ninguno de los miembros de su unidad familiar es titular de otra vivienda.

3. En el contrato de arrendamiento que se formalice se hará constar, entre otras cuestiones, la renta inicial de la misma conforme a lo establecido en el artículo 8, el cumplimiento por el arrendador y arrendatario de los requisitos previstos en el presente Decreto, así como la prohibición, en todo caso, de la cesión del contrato de arrendamiento y del subarriendo de la vivienda.

Artículo 8.- Renta máxima inicial anual.

1. La renta máxima anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas que se arrienden de acuerdo con el presente Decreto será el 7% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de nueva construcción que, al tiempo de la formalización del contrato de arrendamiento, se califiquen como viviendas protegidas de régimen general tipo II.

A efectos de determinación de la renta máxima anual, sólo serán computables, en su caso, como máximo, 90 m2 de superficie útil de la vivienda, con independencia de que su superficie real sea superior.

2. Cuando la vivienda incluya garaje, trastero o cualquier otro tipo de anejo, estén o no vinculados a la vivienda, la renta máxima anual por metro cuadrado de superficie útil de los mismos no podrá exceder del 60% de la renta máxima anual por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

A efectos de determinación de la renta máxima anual, sólo serán computables, en su caso, como máximo, 25 m2 de superficie útil de garaje, 8 m2 de superficie útil de trastero y 25 m2 de superficie útil para los restantes tipos de anejos, con independencia de que su superficie real sea superior.

3. La revisión de las rentas de las viviendas podrá practicarse anualmente en función de las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

Artículo 9.- Control del arrendamiento.

Con el fin de comprobar que la vivienda rehabilitada se destina a arrendamiento en las condiciones establecidas en el presente Decreto, el propietario de la vivienda, promotor de la rehabilitación, en el plazo máximo de un mes desde su formalización, deberá presentar en la Dirección General de Vivienda copia del contrato de arrendamiento que haya suscrito, acompañando la documentación relacionada en el artículo 7.2.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN

DE VIVIENDAS EXISTENTES

Artículo 10.- Requisitos.

1. El acceso a la subvención destinada a la adquisición de viviendas existentes estará supeditado, en todo caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el adquirente tenga una edad comprendida entre los dieciocho y treinta y cinco años.

b) Que el adquirente vaya a destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.

c) Que el adquirente tenga fijada su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, tres años de antelación al tiempo de solicitar la subvención.

d) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar del adquirente sea titular de otra vivienda.

e) Que los ingresos de unidad familiar del adquirente estén comprendidos entre 0,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

f) Que entre la formalización del contrato de compraventa o de opción de compra y la solicitud de la subvención no hayan transcurrido más de seis meses.

g) Que el precio de venta de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil no sea superior al precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de una vivienda que, al tiempo de la celebración del contrato de compraventa o de opción de compra, sea calificada como de régimen general tipo II.

Cuando la vivienda incluya garaje, trastero o cualquier otro tipo de anejo, estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de los mismos no podrá exceder del 60% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

A efectos de la determinación del precio máximo de venta, sólo serán computables, en su caso, como máximo, 25 m2 de superficie útil de garaje, 8 m2 de superficie útil de trastero y 25 m2 de superficie útil para los restantes tipos de anejos, con independencia de que su superficie real sea superior.

h) Que la superficie útil máxima de la vivienda no sea superior a 120 m2.

i) Que la vivienda adquirida no sea objeto de transmisión intervivos ni de cesión de uso durante el plazo de cinco años desde la formalización de la escritura pública de compraventa de la misma.

2. A los efectos de este Decreto se entenderá por adquisición de viviendas existentes la adquisición, en segunda o posterior transmisión, de viviendas libres, o la adquisición, en primera transmisión, de viviendas libres de nueva construcción, cuando haya transcurrido un plazo de dos años como mínimo entre la expedición de la licencia de primera ocupación o el certificado final de la obra y la fecha del contrato de compraventa o de opción de compra.

Artículo 11.- Solicitud de la subvención.

1. Para acceder a las subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas existentes, será necesario que el adquirente de la vivienda presente la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II, antes del 30 de septiembre, inclusive, de cada ejercicio presupuestario, acompañada de la siguiente documentación:

- La que acredite su personalidad e identificación fiscal y, en su caso, la que acredite la representación que ostente.

- Contrato de compraventa o de opción de compra.

- Licencia de primera ocupación o el certificado final de la obra de la vivienda adquirida, cuando se trate de la adquisición, en primera transmisión, de viviendas de nueva construcción.

- Certificado del Registro de la Propiedad sobre la vivienda objeto de adquisición.

- Declaración responsable de que va a destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.

- Certificado de residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con, al menos, tres años de antelación al momento de la presentación de la solicitud.

- Certificación, en su caso, acreditativa de un grado de minusvalía igual o superior al 65% de alguno o algunos de los miembros de la unidad familiar, expedida por órgano competente.

- Declaración responsable de que ninguno de los miembros de su unidad familiar es titular de otra vivienda.

- Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los ingresos de su unidad familiar, o, en su defecto, copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con relación al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido.

En el caso de que no se esté obligado a presentar dicha declaración, deberá aportarse certificación acreditativa de dicho extremo expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, así como los emitidos por las empresas o entidades pagadoras sobre las cantidades percibidas por todos los conceptos durante dicho período, con relación a todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

- Declaración jurada de que la vivienda adquirida no será objeto de transmisión intervivos ni de cesión de uso durante el plazo de cinco años desde la formalización de la escritura pública de compraventa de la misma.

2. Las solicitudes previstas en el apartado anterior se presentarán en la Dirección General de Vivienda, en alguno de los lugares a que se refieren las normas de procedimiento administrativo común o en cualquiera de los Cabildos Insulares.

Artículo 12.- Resolución de concesión y justificación y abono de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención presentadas serán resueltas por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las mismas. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención presentadas.

La concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto se realizará atendiendo al orden de presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas.

2. Aparte de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Administración podrá requerir al solicitante de la subvención para que aporte cualquier documento mediante el que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a dicha financiación.

3. La subvención destinada a la adquisición de vivienda existente se abonará una vez que se presente en la Dirección General de Vivienda la escritura pública de compraventa. Dicha escritura deberá presentarse, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro meses desde que se dicte y notifique la resolución por la que se concede la subvención.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Gestión a través del programa Bolsa de Vivienda Joven.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Empleo y Asuntos Sociales, podrá convenir con la entidad gestora del programa denominado "Bolsa de Vivienda Joven", que el arrendamiento de la vivienda rehabilitada y la adquisición o gestión de la financiación de la vivienda existente se lleve a cabo a través del citado programa.

2. En el caso de que se suscriba el convenio al que se refiere el apartado anterior, el contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada previsto en el artículo 3.e) del presente Decreto deberá formalizarse a través del programa "Bolsa de Vivienda Joven", y la documentación señalada en el artículo 7.2 se entregará por el arrendatario a la entidad gestora del citado programa.

Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 9 de este Decreto, en el caso de que la vivienda rehabilitada se tenga que arrendar a través del programa denominado "Bolsa de Vivienda Joven", la entidad gestora del mismo deberá remitir a la Dirección General de Vivienda, en el plazo máximo de un mes desde su formalización, copia del contrato de arrendamiento de la vivienda rehabilitada, acompañando un informe en el que se señale la conformidad del contrato celebrado con las condiciones establecidas en este Decreto.

3. En el supuesto, asimismo, de que la Administración de la Comunidad Autónoma y la entidad gestora del programa "Bolsa de Vivienda Joven" convengan que la adquisición de la vivienda o la gestión de su financiación se lleve a cabo a través del citado programa, la gestión a través del mismo se convertirá en un requisito más de los previstos en el artículo 10.1 del presente Decreto para acceder a la subvención.

Con el fin de justificar lo dispuesto en el párrafo anterior, el adquirente de la vivienda deberá presentar, junto con la documentación descrita en el artículo 11.1, informe de la entidad gestora del programa "Bolsa de Vivienda Joven" en el que se acredite que la adquisición de la vivienda o gestión de su financiación se ha formalizado a través de dicho programa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo del Decreto.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

D./Dña. ........................................................................................................................., con D.N.I. nº ..........................., titular de una vivienda sita en la calle ................................................................................................................, nº ..........., piso ..........., en .................................................................., municipio de .................................................................., y con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle ............................................................................................., nº ..........., piso ..........., en .................................................................., municipio de ..............................................................., expone:

1º) Que la citada vivienda, actualmente desocupada, sufre las siguientes condiciones de inhabitabilidad: ................................................................................................................................................................................................

2º) Que para la adecuación de la habitabilidad de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en ..................................................................................................................................................................... .................................................................., presupuestadas en .................................................................. euros.

3º) Que, aparte de cumplirse los requisitos establecidos en los apartados a), b), y c) del artículo 3 del Decreto ....../2003, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público; que en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a su justificación en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; y que no se halle inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 4 del Decreto ....../2003, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, solicita la concesión de una subvención de ....................... .................................................................. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose la documentación requerida en el citado artículo.

En ..............................................................................., a ........... de ......................................... de ........... .

(Firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

A N E X O I I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EXISTENTE

D./Dña. ...................................................................................................................................., con D.N.I. nº ............................., con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle ........................................................................................................, nº .........., piso ............., en ................................................................................................................................................, municipio de ...................................................................................................................................., expone:

1º) Que el día .......... de ................................... de ................, suscribió contrato de compraventa/opción de compra con D./Dña. ......................................................................................................................................... de una vivienda sita en la calle ............................................................................................................................................., nº ............., piso ............, en ......................................................................, término municipal de ................................................................................

2º) Que la adquisición de la citada vivienda se encuadra dentro del concepto de adquisición de vivienda existente al que hace referencia el artículo 10.2 del Decreto ....../2003, de ........ de ..................................., por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda.

3º) Que, aparte del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10.1 del citado Decreto, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público; que en el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha procedido a su justificación en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; y que no se halle inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 11.1 del Decreto ....../2003, de .......... de ..................................., por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, solicita la concesión de una subvención de ........................................................................ euros, destinada a la adquisición de dicha vivienda, acompañándose la documentación requerida en el citado artículo.

En ..............................................................................., a ........... de ......................................... de ........... .

(Firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

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