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BOC Nº 045. Jueves 6 de Marzo de 2003 - 379

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

379 - ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 28, de 2.3.01).

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La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece la necesidad de llevar a cabo la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales ante la diversidad existente. En el artículo 9.2.a) de la citada Ley, se establece que la coordinación de la actividad de las policías puede extenderse a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa entre otros.

Para aquellas situaciones que puedan suponer un riesgo que incida en la seguridad ciudadana, se hace necesario añadir dentro del material opcional, al que se alude en el anexo de la Orden de 16 de febrero de 2001, cierto material imprescindible para hacer frente a esas circunstancias por parte de los miembros de los distintos Cuerpos de Policías Locales.

La ampliación está basada en la necesidad de que los policías locales cuenten, ante situaciones de esa índole, con el material preciso para asegurar su integridad física o el de terceras personas y para proceder al restablecimiento del orden público alterado, actuando en todo caso de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los mismos.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 37, apartado 4, B), b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

En su virtud, de conformidad con la normativa de aplicación y, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden complementar la Orden de 16 de febrero de 2001, en la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 2.- Complementaciones al anexo.

En la determinación de los medios que constituyen el material opcional previsto como equipamiento de las unidades policiales de élite se incluirá "escopeta de repetición, escudo antidisturbios, chaleco de trauma, bocacha, máscaras antigás, dispositivo propulsor de elementos antidisturbios y defensa antimotines".

Las características técnicas de cada una de estas piezas serán las descritas en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Seguridad y Emergencias para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que pueda precisar la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

1) Los artículos o piezas que complementan el material opcional, como recursos adicionales a los medios técnicos y defensivos de las policías locales para el desempeño de sus funciones, son:

- El escudo antidisturbio, el cual será de color transparente con el emblema "POLICÍA" en la parte delantera, será de forma rectangular y con unas dimensiones mínimas de 60 x 90 cm y un peso máximo de 5 kilogramos.

- El chaleco de trauma será ajustable y con protecciones frontales, en el costado y en la espalda, fabricados en material resistente a los impactos y además, ligero de peso.

- La escopeta de repetición de color negro, será de 12 mm, con tratamiento anticorrosivo y protección salina, con capacidad entre 5 y 10 cartuchos, seguro de disparador y peso no superior a 5 kilogramos.

- Bocacha, adaptable a la escopeta, compatible con el material antidisturbio.

- Máscara antigás, compatible con filtros standard OTAN y filtro de posición lateral.

- Defensa antimotines, entre 90 y 110 cm de largo, de color negro, fabricada en policarbonato u otro material con una resistencia mínima de 2.000 kilogramos y empuñadura en los dos extremos.

- Dispositivo propulsor de elementos antidisturbios, con un peso no superior a 5 kilogramos y de calibre no superior a 30 milímetros, de color negro y tratamiento anticorrosivo, pudiendo ser de tambor giratorio y con seguro de disparador.

2) El material opcional especificado, además de cumplir con las características técnicas especificadas, deberá ser material que cumpla con la legislación vigente en materia de armamento, homologado para su utilización por cuerpos de seguridad.

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