Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 070. Jueves 10 de Abril de 2003 - 601

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

601 - ORDEN de 28 de marzo de 2003, por la que se aprueba la bandera del municipio de Antigua (Fuerteventura).

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Antigua.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2003.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Antigua, en sesión plenaria celebrada el día 14 de mayo de 2002, acordó aprobar inicialmente la bandera municipal de Antigua.

2.- El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de quince días, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 137, de 15 de noviembre de 2002, sin que se formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2003, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Antigua.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 8.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera municipal de Antigua (Fuerteventura), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de color verde, con una franja diagonal de color amarillo, que va desde el ángulo superior del asta hasta el inferior del batiente, de anchura 1/5 del total de la anchura del paño."

"Si la bandera ostentara el escudo, éste irá en el centro del paño."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 5400

© Gobierno de Canarias