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BOC Nº 074. Miércoles 16 de Abril de 2003 - 638

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

638 - DECRETO 41/2003, de 7 de abril, por el que se modifican los Decretos 34/1995, de 24 de febrero, y 12/1996, de 26 de enero, por los que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, al igual que dispone el artículo 48.5 de la nueva Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, establecía, en su Disposición Adicional Segunda, que el Gobierno de Canarias debía favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma a sus adjudicatarios.

En cumplimiento de la citada Disposición Adicional se dictaron por el Gobierno diversos Decretos por los que se regulan las condiciones necesarias para facilitar a los adjudicatarios la compra de las viviendas de protección oficial de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como es el caso del Decreto 34/1995, de 24 de febrero y del Decreto 12/1996, de 26 de enero.

Con esa finalidad, en ambos Decretos se prevén subvenciones destinadas a los adjudicatarios de viviendas de protección oficial de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciéndose en los mismos, con las modificaciones introducidas por los Decretos 282/1997 y 283/1997, de 10 de diciembre, que los adjudicatarios de viviendas que desearan optar por el reconocimiento de la subvención, deberían solicitarlo a la Dirección General de Vivienda antes del día 1 de junio de 1998, acompañando a la solicitud, en el caso de los adjudicatarios en régimen de alquiler, la petición de opción de compra de la vivienda.

Sin embargo, diversas circunstancias, tales como estar pendiente el reconocimiento de la subrogación en los contratos de adjudicación o haber mediado una sucesión mortis causa, impidieron que una parte de los adjudicatarios de viviendas a los que iba dirigida la subvención prevista en dichos Decretos no pudieran solicitar su reconocimiento dentro del indicado plazo, ni, en consecuencia, acompañar la petición de opción de compra de la vivienda.

Tales circunstancias hacen que se tenga en cuenta, nuevamente, el mandato legal de favorecer el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad pública a sus adjudicatarios, y que, tal y como se ha hecho recientemente con el Decreto 2/2003, de 13 de enero, se establezca un nuevo plazo para que los adjudicatarios de viviendas a los que se refieren los citados Decretos 34/1995, de 24 de febrero, y 12/1996, de 26 de enero, puedan solicitar el reconocimiento de la subvención prevista en los mismos y acompañar, en su caso, la petición de opción de compra.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican el artículo 3 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979 y el artículo 3 del Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando ambos con la siguiente redacción:

"Artículo 3.- Reconocimiento de la subvención.

Los adjudicatarios de viviendas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, deseen optar por el reconocimiento de la subvención, deberán solicitarlo a la Dirección General de Vivienda hasta el día 30 de septiembre de 2003. Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. En el caso de los adjudicatarios de viviendas en régimen de alquiler, junto con la solicitud, deberán acompañar la petición de opción de compra."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los adjudicatarios de las viviendas afectadas por los Decretos 34/1995, de 24 de febrero y 12/1996, de 26 de enero, que hayan presentado la solicitud prevista en el artículo 3 de los citados Decretos con posterioridad al 1 de junio de 1998 y con anterioridad al día de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar nueva solicitud hasta el 30 de septiembre, inclusive, de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

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