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BOC Nº 129. Lunes 7 de Julio de 2003 - 1198

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1198 - ORDEN de 23 de junio de 2003, por la que se modifica puntualmente la Orden de 17 de marzo de 1999, que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

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El artículo cuatro, apartado a) de la Orden de la entonces denominada Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote (B.O.C. nº 63, de 18.5.99) se prevé, entre otros aspectos, que las solicitudes que presenten los clubes o entidades deportivo-recreativas se harán por temporadas y deberán ajustarse, en la medida de lo posible, a las previsiones de utilización de la reserva marina.

Por otra parte, entre la documentación a aportar prevista en el apartado b), números 2 y 3 del referido artículo cuatro, que debe acompañar a la correspondiente solicitud de autorización para la práctica de buceo en aguas de la reserva marina, se encuentra la referida al título que habilita para la práctica de buceo de cada uno de los participantes, así como la concerniente al Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de cada buceador.

Dado que, en aplicación de lo previsto en el artículo cuatro, apartado a), de la Orden de 17 de marzo de 1999, las respectivas solicitudes de los clubes y entidades deportivo-recreativas se harán por temporadas, en las mismas únicamente se puede consignar un número estimativo de inmersiones respecto de las distintas zonas a realizar la actividad, ya que no resulta factible, con una anticipación de tiempo como la relativa a tales períodos referidos a temporadas, poder concretar en dicho momento la identidad de los buceadores que harán las inmersiones y sus respectivas titulaciones para practicar el buceo, motivo por el que resulta necesario modificar puntualmente la referida Orden departamental de 17 de marzo de 1999, a fin de adecuar su aplicación a tal circunstancia.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades a mí conferidas por la normativa vigente, en particular de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo cuatro, de la Orden departamental de 17 de marzo de 1999, de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 4.- Autorizaciones.

1. Las autorizaciones para el ejercicio del buceo en la reserva marina se sujetarán al siguiente régimen:

a) Las solicitudes se realizarán en el modelo del anexo II, debiendo dirigirse al Centro Directivo correspondiente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que pretenda llevarse a cabo la actividad.

b) Junto con la solicitud será preceptiva la presentación de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad.

- Título que habilite para la práctica del buceo.

- Fotocopia del último despacho de la embarcación que se vaya a utilizar, así como de una póliza de seguro, y de sus pagos actualizados, que cubra los riesgos y responsabilidades derivados del ejercicio de la actividad.

c) Dentro del plazo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud, deberá dictarse y notificarse la correspondiente resolución, autorizando o denegando la realización de la actividad, teniendo la misma efectos desestimatorios cuando no sea dictada dentro del referido plazo, siempre que se refiera a las áreas de uso prohibido o moderado, y estimatorios si se refiere a las restantes áreas sobre las que no se hayan establecido especiales limitaciones de uso. Cuando la autorización no se haya dictado dentro del plazo establecido y tenga efectos estimatorios, la copia de la solicitud será considerada como justificante de la autorización ante el Servicio de Vigilancia de mantenimiento de la reserva marina.

2. Los clubes, asociaciones deportivo-recreativas y centros de buceo podrán solicitar autorizaciones colectivas que tendrán una vigencia no superior a un año, para lo cual tendrán que dirigir solicitud al Centro Directivo correspondiente, cumplimentando el modelo que se recoge en el anexo I de esta Orden.

3. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad del solicitante y acreditación de la representación en virtud de la que actúa.

- Estatutos del club o asociación deportivo recreativa, o autorización del centro de buceo, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- Documentación preceptiva de la embarcación a utilizar, así como de una póliza de seguro, acreditando que sus pagos estén actualizados, que cubra expresamente los riegos y responsabilidades derivados del ejercicio de la actividad.

- Declaración del número máximo de participantes en cada inmersión.

- Declaración responsable del representante de la entidad respecto a la obligación de ésta de constatar que todos y cada uno de los participantes en una inmersión se encuentran en posesión de la documentación preceptiva, así como que la misma cumple con todos los requisitos reglamentarios concernientes con la seguridad de los participantes, que deberán ser aplicados durante la realización de las inmersiones además de efectuar la correspondiente señalización en la mar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

en funciones,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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