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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, propicia que las Administraciones Públicas utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad.
Con objeto de centralizar, agilizar y controlar de manera más efectiva las gestiones correspondientes al procedimiento establecido para la solicitud, distribución y registro de los Libros de Escolaridad de Enseñanza Básica, Libros de Calificaciones de Bachillerato, Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y grado medio de las enseñanzas de Música, se articula un procedimiento informatizado de transmisión y recepción de información entre los centros docentes y la Inspección de Educación, que ofrece un adecuado y rápido tratamiento que facilita el trabajo administrativo con pretensión de una máxima transparencia.
En cualquier caso, la presente Orden se limita a regular el procedimiento de solicitud, distribución, registro y control de los Libros de Escolaridad y Calificaciones, quedando la Resolución de 21 de mayo de 1996 de los Libros de Calificaciones de Bachillerato (B.O.C. de 19 de junio), la Resolución de 21 de mayo de 1996 de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional (B.O.C. de 19 de junio), la Resolución de 31 de mayo de 2000 de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica (B.O.C. de 19 de junio), la Resolución de 15 de enero de 1996 de los Libros de Calificaciones del grado medio de Música (B.O.E. de 2 de febrero) y la Resolución de 28 de marzo de 1996 de los libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño (B.O.E. de 23 de abril), como reguladoras del contenido y cumplimentación de los respectivos Libros.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden es de aplicación a los centros de enseñanza no universitaria, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, distribución y registro de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, Libros de Calificaciones de Bachillerato, Libros de Calificaciones de Formación Profesional, Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y Libros de Calificaciones del grado medio de Música.
Segundo.- Gratuidad.
Serán gratuitos tanto los trámites establecidos para la solicitud, distribución y registro, como los propios Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica, Libros de Calificaciones de Bachillerato, Libros de Calificaciones de Formación Profesional, Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño y Libros de Calificaciones del grado medio de Música.
Tercero.- Modalidades de Libros.
Cada alumno/a tendrá asignado un ejemplar de Libro de Escolaridad o de Calificaciones según la modalidad de enseñanza que inicien:
a) Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica: para las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b) Libro de Calificaciones de Bachillerato: para las enseñanzas de Bachillerato.
c) Libro de Calificaciones de Formación Profesional: para cada ciclo formativo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica.
d) Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño: para cada ciclo formativo de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
e) Libro de Calificaciones del grado medio de Música: para cada especialidad del grado medio de las enseñanzas de música.
Cuarto.- Procedimiento ordinario de solicitud, distribución y registro.
1. El procedimiento comenzará con la grabación y remisión, por la Dirección de los centros docentes, de los datos de todo el alumnado que curse estudios en el centro, antes de la finalización del mes de octubre.
1.1. Los datos personales de dichos alumnos se corresponderán literalmente con los establecidos en el Libro de Familia, D.N.I., pasaporte o, en su defecto, el N.I.E. El nombre y apellidos se expresará completo, sin abreviaturas.
1.2. La grabación de los datos se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) PINCEL (como instrumento de intercambio de información de los centros docentes con la Administración educativa según establece tanto la Orden de 30 de julio de 2003, por la que se modifica la Orden de 13 de agosto de 1998, como la Resolución de 30 de julio de 2003, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 1999).
b) La aportación de los registros informáticos con la estructura de datos oficialmente establecida (con instrucciones en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes).
c) Introducción de los datos en la aplicación informática que facilitará la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
1.3. Este procedimiento se realizará conforme a la aplicación informática elaborada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. Los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes devolverán, mediante la aplicación informática, la relación de alumnos que aún no tienen Libro.
3. La Secretaría del centro docente confirmará, mediante la validación correspondiente, dicha relación.
4. La Inspección de Educación distribuirá los Libros, a los centros docentes, identificados con la serie, numeración y el CIAL (Código de Identificación del Alumno) correspondiente y registrará los Libros, una vez asignados mediante la aplicación informática.
5. Recibidos los Libros por los centros docentes, serán diligenciados por la Secretaría, conforme a la asignación de serie y número, y visados por la dirección.
Quinto.- Procedimiento extraordinario de solicitud, distribución y registro.
Fuera del plazo del procedimiento ordinario, el centro docente podrá solicitar, de manera individualizada, el Libro de algún alumno/a, a través de los medios señalados para el procedimiento ordinario, cuando existan causas que lo justifiquen.
Sexto.- Diligencias para la apertura de Libros en circunstancias especiales.
a) Alumno/a que se incorpore, a lo largo del curso, a las enseñanzas y se compruebe fehacientemente que carece de Libro, se hará constar en las páginas de "observaciones" las circunstancias por las cuáles se abre dicho Libro en esa fecha, de acuerdo con el modelo de diligencia del anexo I, inutilizando las páginas anteriores al curso al que se incorpora.
b) Alumno/a que se encuentre cursando estudios en centros que imparten enseñanzas correspondientes a sistemas educativos extranjeros y se incorpore a un centro que imparta sistema educativo español, se hará constar en la página de "observaciones", de acuerdo con el modelo de diligencia del anexo II.a o anexo II.b, según el caso, inutilizando las páginas anteriores al curso al que se incorpora.
c) Extravío o deterioro irreparable del Libro de algún alumno, en cuyo caso se hará constar, en las páginas destinadas a observaciones, una diligencia conforme al anexo III de esta Orden, con especificación de la serie y número del Libro sustituido, que será devuelto a la Inspección de Educación.
En el expediente académico del alumno se consignarán los datos identificativos del nuevo Libro.
Disposiciones adicionales
Primera.- Lo dispuesto en la presente Orden debe entenderse sin perjuicio de la obligación de estar, en cuanto a las instrucciones de cumplimentación y custodia de los respectivos Libros de Escolaridad y de Calificaciones, a lo regulado en virtud de:
· Resolución de 21 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Calificaciones de Bachillerato para los Centros que implantan anticipadamente el Bachillerato, y para su alumnado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 19 de junio).
· Resolución de 21 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para los Centros que implantan anticipadamente la Formación Profesional Específica, y para el alumnado de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 19 de junio).
· Resolución conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Centros, de 31 de mayo de 2000, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica (B.O.C. de 19 de junio).
Segunda.- Para los Libros de calificaciones de grado medio de las enseñanzas de música se estará a lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 15 de enero de 1996, que dicta instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los grados elemental y medio de Música que se establecen en la Orden de 29 de mayo de 1995, así como el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones del grado medio de Música (B.O.E. de 2 de febrero), salvo los epígrafes II y III de la misma, relativos a la solicitud y registro de los Libros de calificaciones del grado medio de Música, procedimientos para los que será de aplicación lo previsto en la presente Orden.
Tercera.- Para los Libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, se estará a lo dispuesto por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 28 de marzo de 1996, que dicta instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el proceso de solicitud y registro del libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño (B.O.E. de 23 de abril), salvo los epígrafes 2 y 3 de la misma relativo a la solicitud y registro del los libros de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño, procedimientos para los que será de aplicación lo previsto en la presente Orden.
Cuarta.- En el supuesto de cambio de alguno de los datos personales del alumno/a, en virtud de resolución judicial, los centros docentes procederán a la apertura de un nuevo Libro, devolviendo los Libros inutilizados a la Inspección de Educación.
Disposiciones transitorias
Primera.- Los centros docentes que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan en su poder Libros en depósito, tanto sin utilizar como inutilizados, deberán devolverlos a la Inspección de Educación durante el primer trimestre del curso académico 2003-2004.
Segunda.- Los centros docentes deberán proceder a actualizar sus bases de datos para poder adaptarse al nuevo procedimiento contenido en la presente Orden.
Disposiciones derogatorias
Primera.- Quedan derogados los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 20.a) y b) y 21, así como los anexos mencionados en los mismos, de la Resolución de 21 de mayo de 1996, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Calificaciones de Bachillerato para los centros que implantan anticipadamente el Bachillerato, y para su alumnado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Quedan derogados los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 16, así como los anexos mencionados en los mismos, de la Resolución de 21 de mayo de 1996, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para los centros que implanten anticipadamente la Formación Profesional Específica, y para el alumnado de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Quedan derogados los apartados 9, 10, 11, 12.2, así como los anexos mencionados en los mismos, de la Resolución de 31 de mayo de 2000, por la que se dictan instrucciones para la cumplimentación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
Disposición Final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2003.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
José Miguel Ruano León.
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