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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B), Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitecto Técnico (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Pablo Sotillo Burunat es funcionario de carrera de la Escala Docente, Grupo de Monitores, Categoría A del Servicio de Empleo y Acción Formativa, nombrado por Resolución del Ilmo. Sr. Director General del mencionado Servicio con fecha 27 de diciembre de 1977. Ingresó en dicha Escala con la titulación académica de Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras.
Segundo.- El citado funcionario accedió a prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de 21 de noviembre de 1986 de la Consejería de Política Territorial, por la que se adjudicó el puesto de Técnico de Grado Medio en el Servicio de Actualización Cartográfico, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial y que fue convocado por concurso de méritos según Órdenes de la Consejería de la Presidencia de 10 y 15 de septiembre de 1986 (B.O.C.A.C. números 111 y 114).
Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 18 de junio de 1992 (B.O.C. nº 88, de 1.7.92) se le adjudicó destino definitivo en el puesto denominado Jefe de Sección Asuntos Técnicos, en la Dirección General de Obras Públicas, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, convocado mediante concurso de méritos de los Cuerpos Superior Facultativo y Facultativo de Grado Medio, Escalas de Ingenieros y Arquitectos (especialidad Ingenieros y Arquitectos de Caminos, Canales y Puertos) y Arquitectos e Ingenieros Técnicos (especialidad Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas), respectivamente, según Orden de la Consejería de la Presidencia de 23 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 75, de 5.6.91).
En la mencionada Resolución de 18 de junio de 1992 (B.O.C. nº 88, de 1.7.92) se establece que D. Pablo Sotillo Burunat "reúne el requisito de titulación, está en posesión del título de Arquitecto Técnico, viene desempeñando con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria un puesto de trabajo reservado a la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio ..."
Cuarto.- Desde su acceso a la Comunidad Autónoma de Canarias, ha desempeñado primero en la Consejería de Política Territorial y después en la Consejería de Obras Públicas puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
Quinto.- La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda emite informe-propuesta favorable referido a la integración del citado funcionario en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que se recogen en el mismo precepto.
Segunda.- De conformidad con la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993 (B.O.C. nº 179, de 30.12.92) a los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante los sistemas de concurso y libre designación convocados antes de la entrada en vigor de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o hubiesen sido adscritos a la misma antes de esta fecha, les serán de aplicación las mismas normas que a los funcionarios transferidos.
Tercera.- El Decreto 9/2002, de 13 de febrero, crea las especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentra la especialidad de Arquitecto Técnico (ART) en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio (Grupo B).
Cuarta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89) establece el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario D. Pablo Sotillo Burunat, D.N.I. nº 41948787F, en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), especialidad Arquitectos Técnicos (ART) de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2003.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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