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BOC Nº 020. Viernes 30 de Enero de 2004 - 142

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

142 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 22 de enero de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de junio de 2003, de aprobación definitiva de la adaptación plena del Plan General de Ordenación, término municipal de Tinajo (Lanzarote).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de junio de 2003, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la adaptación plena del Plan General de Ordenación, término municipal de Tinajo, Lanzarote, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobación definitiva de la adaptación plena del Plan General de Ordenación de Tinajo, Lanzarote.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de Tinajo (Lanzarote), salvo las áreas mencionadas en el apartado siguiente del presente Acuerdo y a reserva de la subsanación, en un Texto Refundido, previa a la publicación, de las deficiencias que a continuación se detallan:

A. Aspectos materiales o sustantivos.

1.- Sobre la estructura territorial básica.

A nivel poblacional, el Plan General propone un techo, en el Suelo Urbano Consolidado, de 10.462 habitantes ligeramente superior a la población estimada por el PIOL en 2.088 habitantes. La población previsible en el Suelo Urbano No Consolidado es de 2.206 habitantes y en Suelo Urbanizable de 1.351 habitantes. Si bien estos datos se justifican en base a la estructura territorial actual del municipio deberá programarse el desarrollo de los Suelos Urbanos Consolidados y el de los Suelos Urbanizables en función del grado de consolidación paulatino del Suelo Urbano.

2.- Sobre la clasificación de suelo urbano.

a) Categorizar como Suelo Urbano No Consolidado las áreas de La Laguna y La Costa clasificadas actualmente como suelo urbano consolidado por no tener los servicios requeridos en el artículo 50.1 del TR de la LOTC y exceder de la dimensión necesaria que permite aplicar el artículo 73.1 del TR de la LOTC.

b) Justificar la adscripción al suelo urbano no consolidado del 20% del aprovechamiento urbanístico a la construcción de viviendas protegidas tal y como establece el artículo 32.2.A.8 del TR de la LOTC modificado por la Ley 19/2003, de Directrices de Canarias.

c) Clasificar como suelo urbano consolidado la franja litoral donde se ubica la Santa Sport.

3.- Sobre la clasificación de suelo urbanizable.

El sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado clasificado en Tinajo bajo la denominación de "La Costa", debe categorizarse como diferido, en tanto el crecimiento poblacional justifique la programación de este suelo.

4.- Sobre la regulación de los Sistemas Generales.

Justificar el cumplimiento del estándar de Sistemas Generales de Espacios Libres establecido en el artº. 32.2.A.7 del TR de la LOTC.

5.- Sobre las Normas de Aplicación Directa (NAD) de las Directrices Generales de Ordenación.

Justificar el cumplimiento de las NAD números 50 y 77.2.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación del municipio de Tinajo hasta tanto se subsanen las siguientes determinaciones:

a) El Núcleo Rural del Cuchillo con una delimitación 43,71 ha, al no respetar el techo máximo fijado por el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote en 34,00 ha por lo que deberá redelimitarse sin sobrepasar la superficie máxima establecida.

b) Los Asentamientos Rurales de La Montañeta (4,03 ha) y Las Calderetas (2,95) al no estar contemplados en el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, por lo que deberán recategorizarse como suelo rústico agrícola.

c) Clasificar como Suelo Rústico de Asentamiento Rural el Suelo Urbano Consolidado de la Costa al encontrarse su estructura apoyada en una serie de caminos que no formaliza ningún entramado urbano.

d) El Suelo Urbano Industrial al no constituir una trama urbana.

e) Recategorizar el Suelo Rústico de Protección Territorial de acuerdo con los valores en presencia, limitando los ámbitos donde pueden desarrollarse Proyectos de Actuación Territorial.

f) El Islote de la Ría de La Santa al no contar con clasificación alguna en el Plan General de Ordenación.

Tercero.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias advertidas y emitidos los informes técnicos pertinentes, se dictará Orden por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente declarando subsanadas las deficiencias y ordenando la publicación del presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tinajo, en orden a su cumplimentación, y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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