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BOC Nº 041. Lunes 1 de Marzo de 2004 - 296

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

296 - ORDEN de 28 de enero de 2004, por la que se establece la asignación de los módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, específicos de los currículos canarios, a las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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El Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre (B.O.E. de 20 de diciembre), establece las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, adscribe a ellas los profesores de dichos Cuerpos y determina los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Decreto 255/2003, de 2 de septiembre (B.O.C. de 19 de septiembre), establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de: "Ebanistería artística", "Vaciado y Moldeado artístico", "Talla artística en Piedra", correspondientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; "Artefinal de Diseño Gráfico", "Autoedición", correspondientes a la familia profesional de Diseño Gráfico; "Grabado Calcográfico" correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro; y "Tapices y Alfombras" y "Tejeduría en Bajo Lizo" correspondientes a la familia profesional de Textiles artísticos, así como el acceso a dichos ciclos formativos.

El Decreto 256/2003, de 2 de septiembre (B.O.C. de 22 de septiembre), establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de: "Artes Aplicadas de la Escultura" correspondiente a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura; "Cerámica artística" correspondiente a la familia profesional de Cerámica artística; y "Gráfica Publicitaria" y "Fotografía artística", correspondiente a la familia profesional de Diseño Gráfico, así como el acceso a dichos ciclos formativos.

La Disposición Final Segunda del mencionado Real Decreto establece que las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, procede ahora establecer la asignación a las nuevas especialidades, para aquellos módulos de los ciclos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño con currículo canario, que no están contemplados en los Reales Decretos que establecen los correspondientes Títulos.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, en relación con lo previsto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2.- Asignación de especialidades.

Las especialidades a las que se adscriben los módulos de los currículos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos en los Decretos 255/2003 y 256/2003, de 2 de septiembre, y no contemplados en el Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, son las que figuran en la columna A del anexo de la presente Orden.

No obstante, en ausencia de funcionarios de estas especialidades, y a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro y en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que se especifica en la columna B.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tal como establece el artículo 3 del Real Decreto 1.284/2002, de 5 de diciembre, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán impartir las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato, que se indican en el anexo VI del citado Real Decreto.

Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán impartir los talleres artísticos del currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 2730

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