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BOC Nº 094. Lunes 17 de Mayo de 2004 - 771

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

771 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 7 de mayo de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de octubre de 2003, que aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Breña Baja (La Palma).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 6 de octubre de 2003, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Breña Baja (La Palma), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de octubre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Breña Baja (La Palma), salvo las áreas mencionadas en el apartado siguiente del presente Acuerdo, y a reserva de la subsanación, previa a la publicación, de las deficiencias que a continuación se detallan.

1.- DERIVADAS DE LOS INFORMES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO.

INFORME SOBRE LA MEMORIA AMBIENTAL.

1. CON RESPECTO AL ESTADO DE LA DOCUMENTACIÓN.

1. En relación con las características geomorfológicas, la Memoria Ambiental señala que todas las unidades geomorfológicas tienen un gran valor paisajístico, científico y educativo, lo cual significaría que es preciso preservar la totalidad del término municipal. Se recomienda elaborar un cuadro con la gradación de valor de los diferentes elementos geomorfológicos (cauces de barranco, conos volcánicos, isla baja, canal lávico, etc.) de cara a su posterior reflejo en la ordenación.

2. El análisis de la variable hidrología debe acompañarse de un plano que plasme gráficamente el trazado de los principales barrancos del municipio, en especial el de Amargavinos, Aguasencio y el del Socorro, confluencia de los barrancos de La Pata y El Llanito, de cara a justificar la categorización del Suelo Rústico de Protección Hidrológica o Paisajística vinculada a los cauces del barranco.

2. CON RESPECTO A LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

1. Buena parte de la unidad ambiental nº 16 "monteverde", que merece una valoración de calidad ambiental "Muy Alta", se incluye en Suelo Rústico de Protección Forestal, cuando su vocación no parece tanto la explotación de los recursos forestales como la recuperación de la cubierta vegetal; de hecho, en la normativa (artº. 135) se indica que uno de los objetos de esta categoría de suelo es la "protección de formaciones vegetales y los hábitats y especies presentes en el ecosistema".

2. Por ello, debería adscribirse a Suelo Rústico de Protección Paisajística, admitiendo los aprovechamientos forestales tradicionales -que sean compatibles con los valores en presencia- y la actividad agrícola y ganadera sólo en los "rodales" completamente roturados que se encuentran insertos en la masa forestal.

3. La unidad ambiental nº 4 "tabaibal de sustitución sobre malpaís costero" constituye la única área de la costa que conserva buena parte de las características naturales del medio y por ello merece en la Memoria Ambiental una valoración de calidad para la conservación "Alta". En la ordenación se categoriza como Suelo Rústico de Protección Territorial y se califica como Sistema General de Espacios Libres. Sin embargo, por el valor paisajístico que detenta se recomienda su categorización como Suelo Rústico de Protección Paisajística, que es compatible con el Sistema General propuesto.

4. Por otro lado, se detecta que parte del Sistema General no reúne condiciones topográficas adecuadas, al emplazarse sobre un acantilado, por lo que se estima que no merece esta calificación.

5. El Asentamiento Agrícola adyacente al Asentamiento Rural nº 15 (RAR-15) alberga un pequeño enclave de bosque termófilo (sabinar-palmeral) de interés que debe preservarse de cualquier acto de transformación del suelo.

6. En la valoración del impacto ambiental debería hacerse una evaluación detallada de cada uno de los sectores del Suelo Urbanizable y ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, con el correspondiente conjunto de medidas ambientales a implementar, y no una estimación global tal como contempla el estudio medioambiental (Tomo IV). A modo de recomendación, se proponen las siguientes medidas:

a) En el Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Industrial de Urpal (ZSI-2) se evitará la afección al cauce durante la fase de ejecución de las obras. De igual manera, se tendrán en cuenta las condiciones topográficas del sector (con una pendiente superior al 60% en su franja central) para lograr una adecuada implantación de la edificación.

b) El Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico denominado ZNT-1 está atravesado por un paleoacantilado ocupado por matorral costero tabaibal-cardonal. En concordancia con la Memoria Ambiental, que estima la calidad ambiental de esta unidad como "Alta" y con la propia ordenación del PGO, se entiende que esta banda debería calificarse por el instrumento de desarrollo correspondiente como Espacio Libre. Además, el suelo urbanizable alberga un elemento patrimonial de interés (La Torre de Bandama) que deberá tenerse en cuenta en la ordenación.

c) En el Suelo Urbano No Consolidado (UNO-2) de uso turístico deberá calificarse como Espacio Libre el paleoacantilado, para dar continuidad a la totalidad de este elemento natural, que puede operar a modo de "corredor ecológico" en la franja costera del municipio.

d) La evaluación ambiental de la ampliación del puerto de Punta de los Guinchos no detalla la afección al medio marino y sólo se centra en la valoración de los ecosistemas terrestres y en las perturbaciones introducidas. Esta observación es igualmente aplicable al puerto deportivo que se propone en la Caleta de la Ballena.

3. CON RESPECTO A LA NORMATIVA.

1. En general, se recomienda que el régimen normativo del Suelo Rústico se acompañe de una matriz de usos en la que se reflejen las actuaciones, construcciones e instalaciones permitidas, autorizables y prohibidas en cada categoría para facilitar su rápida interpretación.

2. En el artº. 131 de la normativa debe señalarse que con independencia del régimen normativo previsto en el LIC de Montaña de la Breña, que se categoriza Suelo Rústico de Protección Natural, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres.

3. En el artº. 134 relativo al régimen normativo del Suelo Rústico de Protección Agraria se permiten los cuartos de recreo, que pueden disponer de aseo y ser destinados a bodega y estancia. Se entiende que este tipo de construcción tiene difícil cabida porque puede "enmascarar" un uso residencial en una categoría de suelo no apta para ello.

4. En el artº. 140 relativo a los Proyectos de Actuación Territorial deben diferenciarse los PAT previstos en la Ley 6/2002 (actuaciones turísticas) y los contemplados en el Texto Refundido (Decreto Legislativo 1/2000), porque en este último caso no caben en el grupo de suelo rústico de protección de valores ambientales (artº. 25 del Texto Refundido).

5. En el artº. 80 deberá señalarse que el plano que incluye todas las edificaciones de interés cultural es el plano 4 de patrimonio.

6. En el artº. 84 debe reemplazarse el término "vegetación" por "flora y fauna" porque las medidas de protección contenidas en el Decreto 151/2001, que regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, no son exclusivas de la cubierta vegetal.

7. Con respecto a los asentamientos en Suelo Rústico se plantean los siguientes argumentos:

a) En el año 2001 la población de derecho del municipio se cifra en 4.199 habitantes y las plazas turísticas en 2.713. Para el año horizonte 2011 la población y las plazas turísticas previstas ascienden a 5.204 y 6.000 respectivamente. En el cuadro siguiente se desglosa la capacidad residencial y turística en Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y en los asentamientos en Suelo Rústico.

Ver anexos - página 6543

) Es necesario establecer el techo máximo residencial de cada asentamiento, teniendo en cuenta que en aplicación del artº. 8.4.e) de la Ley 6/2002, su capacidad alojativa turística no podrá superar el 50% de la población residente. En el PGO el cálculo de la capacidad turística se efectúa sobre la población total (residente + plazas turísticas) lo que da un resultado de 2.761 habitantes y 2.761 plazas turísticas y el cómputo debe ser 3.682 y 1.841 respectivamente, como se muestra en el cuadro I. Este dato demuestra que en el plan analizado el peso demográfico de los asentamientos en Suelo Rústico es mayor que el del Suelo Urbano y Urbanizable, lo cual es disconforme con los criterios recogidos en las Directrices de Ordenación General en cuanto a la compacidad y el incremento de la densidad de los núcleos.

c) En la ordenación se establece como criterio de reconocimiento para el Asentamiento Rural, entre otros, una densidad mínima de 5 viviendas/ha. Los asentamientos reconocidos en el PGO cumplen aparentemente este requisito; no obstante, de un análisis detallado de la cartografía de GRAFCAN (ortofoto 1998) se concluye que en el cómputo se ha tenido en cuenta no sólo las viviendas sino la totalidad de las edificaciones, incluso aquellas que por su dimensión (superficie inferior a 60 m2) corresponden aparentemente a cuartos de aperos, garajes y pequeños almacenes. En el cuadro siguiente, a modo de ejemplo, se realiza una estimación de la densidad real de viviendas/ha existente en los Asentamientos Rurales 14 y 15, que se fija en 4.1 y 3.6 respectivamente, tomando como referencia exclusivamente la superficie de las edificaciones.

Ver anexos - página 6543

tenor de los datos, y aun cuando se estima que los Asentamientos Rurales en Breña Baja responden a una realidad territorial caracterizada por la consolidación del uso residencial en Suelo Rústico, se considera conveniente un mejor ajuste en la delimitación de los Asentamientos Rurales, realizando una definición pormenorizada de los usos de las edificaciones a fin de identificar las viviendas, descartando las áreas en las que el proceso edificatorio tiene escasa entidad (franja oriental del AR-9 y extremo septentrional del AR-13) de conformidad con los criterios fijados en el marco de la Comisión de Seguimiento.

d) En el Asentamiento Agrícola es preciso que la vivienda existente esté vinculada a la producción agrícola, en cumplimiento de los criterios establecidos en la Comisión de Seguimiento y de lo estipulado en el Texto Refundido [artº. 55.c).2]. Del análisis de la ortofoto de 1998, como se observa en el cuadro siguiente, se detecta a raíz de un análisis basado en criterios de superficie que el número de viviendas que contabiliza el PGO (135) es sensiblemente superior a las existentes (85), y de éstas aparentemente 29 no tienen vinculación alguna con la actividad agraria.

2.- DERIVADAS DE LOS INFORMES SECTORIALES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

Además de lo expuesto, el documento deberá ser corregido a fin de incluir las observaciones contempladas en los informes sectoriales emitidos por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, Dirección General de Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias y Cabildo Insular de La Palma.

Segundo.- Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Breña Baja hasta tanto se subsanen las siguientes determinaciones:

1) De conformidad con el informe de la Dirección General de Costas de fecha 10 de julio de 2003, la zona de Suelo Urbano No Consolidado (UNO 2) comprendida entre Hacienda San Jorge y las instalaciones militares (UNO 1), deberá justificar su condición de Suelo Urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas.

2) El informe sectorial del Ministerio de Fomento informa desfavorablemente la clasificación como Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso turístico (ZNT 1) y Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Terciario No Estratégico de Las Salinas (ZOC 1) y San Antonio del Mar II (ZOC-2). El informe del Ministerio de Fomento impone condiciones para no permitir modificaciones que incrementen el número de personas afectadas o usos dotacionales o sanitarios en el Suelo Urbano Consolidado de Los Cancajos (UCO 2) y en la parte Sur de San Antonio (UCO 3).

En el Suelo Urbano No Consolidado de Los Guinchos (UNO 1) y Hacienda de San Jorge-Playa Los Cancajos (UNO 2) además de lo especificado en el párrafo anterior respecto a modificaciones, se deberá completar la insonorización de las viviendas.

Los mismos requisitos deberán cumplirse para los asentamientos rurales RAR 1, RAR 2, RAR 3 y RAR 4.

3) En cuanto al Asentamiento Agrícola que figura en la documentación aprobada provisionalmente, deberá suspenderse su aprobación definitiva para reducirlo de conformidad con los Acuerdos adoptados en las Comisiones de Seguimiento celebradas con posterioridad a la Ponencia Técnica del mes de junio de 2003, en la que el documento se dejó sobre la mesa.

4) Deben suprimirse los denominados cuartos de recreo en el Suelo Rústico de Protección Agraria (artº. 134 de las Normas Urbanísticas).

5) El Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado de Risco Alto deberá ser calificado como Ordenado, al contar con Plan Parcial aprobado definitivamente, debiendo incorporar como ordenación pormenorizada las determinaciones del mencionado Plan Parcial.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Breña Baja, al objeto de que corrija el documento en los términos indicados, y al Cabildo Insular de La Palma.

Cuarto.- Una vez subsanadas por el Ayuntamiento las deficiencias explicitadas en el dispositivo primero de este Acuerdo y emitido informe sobre su cumplimiento, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Órganos Colegiados, Juan Diego Hernández Domínguez.

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