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BOC Nº 096. Miércoles 19 de Mayo de 2004 - 788

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

788 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 5 de mayo de 2004, del Presidente, por la que se delegan en el Director de dicho organismo diversas competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda.

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En cumplimiento del mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 47 de la Constitución, consistente en promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes tendentes a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna, a lo largo de los últimos años, y a través de diversas normas, se han previsto, entre otras formas de financiación encaminadas a conseguir dicho objetivo, diversas ayudas y subvenciones, en el marco, fundamentalmente, de los distintos Planes de Vivienda.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la potestad para otorgar las distintas ayudas y subvenciones en materia de vivienda le venía correspondiendo al Consejero competente en materia de vivienda, que, por cuestiones de celeridad, venía delegando el ejercicio de la competencia para otorgar dichas ayudas y subvenciones en la Dirección General de Vivienda.

Actualmente, con la aprobación del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, y la constitución y puesta en funcionamiento del citado Instituto, la competencia para la concesión de dichas ayudas y subvenciones le viene atribuida al Presidente de dicho organismo autónomo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.j) de las citadas Normas Provisionales, sin olvidar que, de acuerdo con los artículos 26 y 36, apartados 1 y 2, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, le corresponde, respectivamente, al órgano concedente, la modificación de las subvenciones y el inicio y resolución de los expedientes de reintegro.

Sin embargo, al igual que en ocasiones anteriores, el elevado número de expedientes que se tramitan al amparo de diversas disposiciones normativas en las que se prevén, como forma de financiación, determinadas ayudas y subvenciones, aconseja, por razones de celeridad y de eficacia, que se deleguen en el Director del Instituto Canario de la Vivienda las citadas competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para conceder las subvenciones y ayudas previstas en las disposiciones normativas que se relacionan a continuación, así como para acordar, en su caso, el abono anticipado de las mismas, su modificación, y el inicio y resolución de los expedientes de reintegro:

- Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

- Real Decreto 1.668/1991, de 15 de noviembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de suelo, con destino preferente a viviendas de protección oficial.

- Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, del Plan 1992-1995.

- Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial de régimen especial.

- Decreto 20/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para viviendas de protección oficial en régimen especial.

- Decreto 100/1994, de 10 de junio, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento de subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, a adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en régimen especial calificadas provisionalmente con posterioridad al 1 de diciembre de 1993.

- Decreto 211/1994, de 17 de octubre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de vivienda.

- Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda y suelo, para el período 1996-1999.

- Decreto 12/1996, de 26 de enero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, modificado por el Real Decreto 1.525/1999, de 1 de octubre, el Real Decreto 1.190/2000, de 23 de junio, y por el Real Decreto 115/2001, de 9 de febrero.

- Decreto 103/1998, de 26 de junio, por el que se establece y regula el Programa Canario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.

- Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, que regula la gestión de las medidas de financiación protegida en materia de vivienda para el citado Plan, modificado por los Decretos 172/2000, de 6 de septiembre, y 103/2001, de 17 de abril.

- Decreto 247/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones destinadas a adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial.

- Decreto 248/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos incluidos en Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial, promoción pública.

- Decreto 249/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, modificado por el Decreto 115/1999, de 25 de mayo, y el Decreto 1/2000, de 18 de enero.

- Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial, modificado por el Decreto 213/2000, de 20 de diciembre.

- Decreto 221/2000, de 4 de diciembre, por el que se regula la ayuda a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

- Decreto 168/2001, de 30 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general o especial que se califiquen de acuerdo con el Decreto 242/1998, de 18 de diciembre, modificado por el Decreto 92/2002, de 26 de julio.

- Decreto 69/2002, de 20 de mayo, por el que se establece y regula el programa canario de viviendas de protección oficial de régimen especial destinadas a satisfacer el déficit de vivienda en determinados municipios con desarrollo turístico, modificado por el Decreto 6/2004, de 3 de febrero.

- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, modificado por el Real Decreto 1.042/2003, de 1 de agosto.

- Decreto 75/2002, de 3 de junio, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas, modificado por el Decreto 6/2004, de 3 de febrero.

- Decreto 76/2002, de 3 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de viviendas de nueva construcción que se califiquen como protegidas al amparo del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Decreto 15/2003, de 10 de febrero.

- Decreto 19/2003, de 10 de febrero, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, modificado por el Decreto 6/2004, de 3 de febrero.

Segundo.- La presente delegación se entenderá efectuada con las limitaciones anuales del Plan de Vivienda respecto a los objetivos y a lo consignado en las leyes de presupuestos, y se ejercerá de conformidad a las instrucciones que se dicten al efecto.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto.- La presente delegación de competencias surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2004.- El Presidente, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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