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BOC Nº 101. Miércoles 26 de Mayo de 2004 - 837

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

837 - Dirección General de Personal.- Resolución de 11 de mayo de 2004, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07 al profesorado de los Cuerpos docentes no universitarios en Centros Públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Las demandas sociales para la prestación del servicio público educativo exigen la determinación de un procedimiento a través del cual se asegure la escolarización del alumnado en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la provisión de las plazas que se encuentren vacantes durante cada curso escolar.

La presente norma se plantea como objetivo prioritario atender el derecho del alumnado a recibir una educación de calidad, basada en la consecución de un profesorado especialista y con vocación de permanencia en su destino.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en sintonía con los mandatos parlamentarios emitidos al respecto desde octubre de 1991, apuesta por diseñar nuevas acciones para lograr el deseable asentamiento del profesorado, especialmente en las islas no capitalinas y en las zonas pertenecientes al Plan Sur, cuyos centros soportan todavía una excesiva inestabilidad originada por la escasez de funcionarios de carrera con destino definitivo que, mediante su participación en los concursos de traslados, ocasionan la práctica renovación anual de buena parte de estos claustros docentes.

Comprobadas las beneficiosas consecuencias que se han derivado de la realización de nombramientos provisionales con validez para varios cursos escolares, tan positivamente valoradas por las comunidades y agentes sociales de las islas no capitalinas, junto con la convocatoria periódica de comisiones de servicios para los funcionarios de carrera, medidas previstas en el "Acuerdo-Marco para la mejora del sistema público educativo de Canarias", esta Administración educativa manifiesta su voluntad de profundizar en la misma línea, para conseguir la consolidación de las plazas vacantes menos solicitadas por los funcionarios de carrera mediante la concesión de estos destinos durante varios cursos al profesorado que voluntariamente se comprometa a desempeñarlas.

No obstante, este esfuerzo por estabilizar las plantillas de los centros con mayores necesidades de permanencia en sus claustros de ninguna manera podría llevarse a cabo sin el más estricto respeto al derecho funcionarial a la movilidad, articulado en las diversas formas de provisión previstas en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa específica de aplicación en el ámbito docente, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Por otra parte, los poderes públicos vienen obligados por imperativo constitucional a subordinar el legítimo interés particular de los administrados al supremo interés general de la prestación de un servicio esencial para la sociedad, como el educativo, cuyo éxito y niveles de calidad dependen directamente de una relación estable profesor-alumno, que únicamente puede alcanzarse a través de la continuidad del profesorado en su centro de trabajo.

Con esta única intención, dentro de las posibilidades que otorga la normativa general mencionada y en uso de la potestad de autoorganización de la Administración Pública, el presente procedimiento de provisión provisional de plazas vacantes, que, en definitiva, se estructura como una sucesión encadenada de actos administrativos independientes para cada colectivo participante, trata en todo momento de conjugar ambos intereses, adjudicando, dentro de cada uno de ellos, las vacantes existentes conforme al orden de derecho de sus integrantes.

Sin embargo, la propia vitalidad de nuestro sistema educativo, cuyas plantillas deben adecuarse al inicio de cada curso a las inevitables oscilaciones de una matrícula escolar supeditada a la libre elección de centro por parte de las familias, así como a las múltiples incidencias administrativas generadas por un volumen de servidores públicos docentes que en la actualidad ronda los 23.000 efectivos, demanda la articulación de un sistema alternativo para la concesión de nuevo destino al profesorado afectado por alguna de estas circunstancias en cada uno de los colectivos mencionados.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en la observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, en los artículos 19 y 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el artículo 71 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, deben presidir cualesquiera procedimientos de selección o provisión relacionados con el personal al servicio de las Administraciones Públicas, ha diseñado el presente procedimiento que, en definitiva, aglutina diferentes adjudicaciones de destinos provisionales para cada colectivo participante, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.f) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V E:

I

OBJETO

La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07 a los diferentes colectivos de funcionarios y personal laboral docente de todos los Cuerpos no universitarios, salvo los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Profesores de Música y Artes Escénicas, que prestan servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II

PARTICIPACIÓN

Primero.- Participación obligatoria.

Estará obligado a participar todo el profesorado citado en el apartado anterior, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias, salvo el personal docente actualmente en situación de no disponible que desee continuar así durante el curso 2004/05:

1.1. Funcionarios de carrera y personal laboral procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2004/05, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.

1.2. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento.

1.3. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2004/05.

1.4. Funcionarios de carrera y funcionarios en prácticas en situación de servicio activo, sin destino definitivo para el curso 2004/05, incluidos los reingresados con carácter provisional durante el presente curso.

1.5. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas.

1.6. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar.

1.7. Profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para claustros docentes inestables, conforme a lo previsto en la Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004.

1.8. Restante profesorado interino.

1.9. Resto del profesorado sustituto y personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, incluidos quienes no hayan recibido aún su primer nombramiento.

1.10. Resto del profesorado sustituto de los demás Cuerpos docentes, cuyo primer nombramiento sea anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.

Segundo.- Participación voluntaria.

2.1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

2.1.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2004/05.

2.1.2. Funcionarios de carrera admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios hecha pública mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de marzo de 2004 (B.O.C. de 12 de abril).

2.1.3. Personal docente cuya solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional para el curso 2004/05 haya sido inicialmente admitida por esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1998, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 12 de junio).

2.2. Quienes no obtengan destino en el procedimiento de adjudicación previsto en esta Resolución decaerán en sus expectativas de derecho y deberán incorporarse a su destino para el curso 2004/05.

Tercero.- Colectivos docentes participantes.

Todos los participantes del presente procedimiento se integrarán en los colectivos que, por su orden de derecho, se relacionan en el apartado octavo de esta Resolución, de acuerdo con la ordenación prevista para cada uno de ellos.

III

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Cuarto.- Solicitudes y cumplimentación telemática.

4.1. Los participantes obligados deberán presentar correctamente cumplimentadas, según los casos, las instancias y peticiones de centros cuyos modelos se publican en los siguientes anexos de la presente Resolución:

- Anexo I: instancia para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

- Anexo II: instancia para funcionarios de carrera de los restantes Cuerpos.

- Anexo III: instancia para interinos, sustitutos y personal integrante de las listas del Cuerpo de Maestros.

- Anexo IV: instancia para interinos y sustitutos de los restantes Cuerpos.

- Anexo V (LP): petición de centros para todos los participantes del Cuerpo de Maestros y profesorado de Logopedia que soliciten destino en la provincia de Las Palmas.

- Anexo V (TF): petición de centros para todos los participantes del Cuerpo de Maestros y profesorado de Logopedia que soliciten destino en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Anexo VI: petición de centros para todos los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (sólo para las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Italiano, Música, Educación Física, Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial), Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Anexo VII (de cada Familia Profesional): petición de centros para todos los participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (sólo para las especialidades propias de la Formación Profesional específica, salvo Formación y Orientación Laboral, Administración de Empresas y Organización y Gestión Comercial) y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Anexo VIII: petición de centros para todos los participantes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (sólo para la especialidad de Psicología y Pedagogía).

4.2. Los citados anexos estarán disponibles en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es), para ser cumplimentados telemáticamente por los participantes a través de dicha página mediante la introducción de su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y la clave personal de acceso a la nómina, siempre que posean actualmente la condición de personal docente al servicio de esta Administración educativa.

4.2.1. Los participantes que, por cualquier causa, no dispongan de la mencionada clave de acceso podrán solicitarla en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en ambas sedes de la Oficina de Información y Atención al Personal Docente de la Dirección General de Personal.

4.2.2. En la web mencionada anteriormente se podrá consultar la información relativa a los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias y recuperar, en su caso, el orden de petición de centros grabado para el curso 2003/04.

4.2.3. Quienes lo deseen podrán participar en este procedimiento a través de los equipos informáticos que se encontrarán a su disposición en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, en los Centros del Profesorado y en las sedes de la Oficina de Información y Atención al Personal Docente.

4.2.4. Con el ánimo de facilitar la cumplimentación telemática de ambos documentos, se podrá solicitar cita previa al Servicio de Atención Telefónica del Gobierno (012), para formalizarlos en dichas Direcciones Territoriales e Insulares.

4.3. Todos los participantes deberán imprimir su instancia y su petición de centros para presentarlas dentro del plazo fijado en cualquiera de los Registros previstos en el apartado quinto.

4.4. Las solicitudes y peticiones de centros que no se registren conforme a lo dispuesto en esta Resolución carecerán de validez, con las consecuencias que se deriven.

4.4.1. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, tan sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado a tal efecto.

4.5. El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que, debiendo hacerlo, no presente instancia de participación en este procedimiento será excluido de la lista correspondiente, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y libremente apreciados por la Administración.

4.5.1. A los restantes participantes obligados que no presenten su solicitud y petición de centros se les adjudicará, si procede, destino de oficio en cualquier centro.

4.6. El personal docente citado en el subapartado 2.1.3 de la presente Resolución participará en este procedimiento para obtener destino conforme a su petición de centros, que necesariamente deberá acompañar a su solicitud de comisión de servicios.

4.7. Las peticiones de centros que se formulen para el curso 2004/05 conservarán su vigencia para los cursos 2005/06 y 2006/07, aunque podrán modificarse para incorporar los centros de nueva creación, mediante el sistema que determine la Dirección General de Personal en la correspondiente Resolución.

4.7.1. Sin perjuicio de lo anterior, los participantes que lo deseen podrán sustituir estas peticiones por otras al finalizar cada curso escolar, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, en previsión de no poder continuar desempeñando el destino adjudicado para los tres cursos por alguna de las causas previstas en el subapartado 17.5.

4.7.2. Por otra parte, el profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones podrá en dicho plazo modificar su ámbito de prestación de servicios, ante la posibilidad de alcanzar un nuevo destino en ese curso.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. Según lo dispuesto en el apartado precedente, el profesorado obligado a participar en este procedimiento deberá presentar su solicitud y petición de centros en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo entregarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1.1. Transcurrido este plazo no se admitirán modificaciones en el orden de petición de destinos formulado por los participantes ni se aceptarán solicitudes que alteren sus condiciones de participación o manifiesten su renuncia a tomar parte en este procedimiento.

5.2. No obstante, los funcionarios de carrera y el personal laboral docente procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2004/05, si conocieran esta circunstancia tras la finalización del plazo previsto en este apartado, podrán presentar la citada documentación con carácter urgente y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo que se fije para formular alegaciones contra la adjudicación provisional de destinos.

5.2.1. La Administración podrá considerar que han decaído en sus expectativas de obtener un destino en comisión de servicios para el curso 2004/05 los participantes citados en el subapartado 2.1.3 que no presenten toda la documentación conforme a lo dispuesto en la mencionada Orden de 19 de mayo de 1998.

5.2.2. Los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán cumplimentar y entregar una solicitud de centros, conforme al modelo que les haya facilitado su Tribunal, en cualquiera de las Direcciones Territoriales de Educación o al citado órgano de selección.

IV

VACANTES, PARTICIPANTES, ORDEN

Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Sexto.- Plazas vacantes ofertadas.

6.1. En el presente procedimiento se ofertarán exclusivamente las vacantes iniciales que determine la Dirección General de Personal, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales.

6.1.1. Todas las plazas comprendidas en el Plan Especial para claustros docentes inestables, regulado mediante Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 2004, se incluirán en este procedimiento como vacantes iniciales.

6.1.2. Las plazas de carácter itinerante, cuya solicitud por los participantes implicará su disposición de los medios necesarios para desempeñarlas y la aceptación de sus condiciones de trabajo, son las siguientes:

- Las pertenecientes a la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.).

- Las vacantes existentes en los Centros de Educación de Personas Adultas (C.E.P.A.).

- Las que constituyen los Colectivos de Escuelas Rurales (C.E.R.).

- Las plazas de Orientación no radicadas en Institutos de Educación Secundaria o en Centros de Educación Obligatoria.

6.1.3. Las plazas de Psicología y Pedagogía pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos tienen ámbito provincial.

6.2. Junto con la publicación de la adjudicación provisional de destinos, la Dirección General de Personal hará pública, en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, la relación provisional de vacantes inicialmente ofertadas, por Cuerpos, centros y especialidades.

6.3. Los interesados podrán formular alegaciones contra la citada relación provisional en el plazo que disponga la correspondiente Resolución.

6.4. La relación definitiva de las plazas vacantes inicialmente ofertadas se publicará en las citadas dependencias, junto con la adjudicación definitiva de destinos.

6.5. A título informativo, las listas mencionadas se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

Séptimo.- Listas de participantes por cada colectivo.

7.1. Junto con la adjudicación provisional de los destinos, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de participantes integrados en cada colectivo, de la siguiente forma:

7.1.1. En el Cuerpo de Maestros las listas tendrán ámbito provincial y en ellas figurarán, en su orden de derecho, todos los integrantes de cada uno de los colectivos con expresión de las especialidades para las que se encuentran oficialmente habilitados o acreditados; cada Dirección Territorial o Insular expondrá sólo la lista correspondiente a su ámbito provincial.

7.1.2. Para los restantes Cuerpos las listas tendrán ámbito regional y en ella figurarán, dentro de cada colectivo, todos sus integrantes relacionados por orden de derecho en cada especialidad.

7.2. Los interesados podrán formular alegaciones contra las listas provisionales en el plazo que disponga la correspondiente Resolución.

7.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, una vez realizadas las pertinentes rectificaciones, elevará a definitivas las citadas listas, publicándolas junto con la adjudicación definitiva de los destinos.

7.4. A efectos meramente informativos, las listas de participantes se podrán consultar en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

Octavo.- Orden de adjudicación de destinos a los diferentes colectivos.

8.1. La adjudicación de destinos provisionales para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07 se llevará a cabo, de manera independiente para cada uno de los colectivos participantes, por el siguiente orden:

8.1.1. Funcionarios de carrera propuestos por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios durante el curso 2004/05.

8.1.2. Funcionarios de carrera y personal laboral docente procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que prevean ser desplazados circunstancialmente de su centro de destino definitivo por carecer de horario lectivo para el curso 2004/05; cuando varios participantes sean titulares de una misma especialidad y pertenezcan a diferentes Cuerpos o sean personal laboral, se aplicará el siguiente orden de derecho: en primer lugar figurarán los pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos; a continuación, los funcionarios de carrera de los demás Cuerpos y, en último lugar, el personal laboral, ordenados entre sí según su antigüedad en el Cuerpo o en el contrato.

8.1.3. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, que cesen en su destino por haber transcurrido su período de nombramiento, y funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo al encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar al servicio activo para el curso 2004/05, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.4. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2004/05, por desempeño de un cargo electo o por motivos de salud, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, conforme a su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.5. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria de comisiones de servicios publicada por Resolución de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. de 12 de abril), según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios para el curso 2004/05, por razones de reagrupamiento familiar, por estudios o por otros motivos, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, conforme a su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.7. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios discrecional para el curso 2004/05, sin perjuicio de su participación obligatoria también en el colectivo citado en el subapartado 8.1.8, ordenados consecutivamente en cada uno los supuestos que se citan a continuación y, dentro de ellos, aplicando los criterios previstos en dicho subapartado:

a) Por desempeño de un cargo electo.

b) Por motivos de salud.

c) Por razones de reagrupamiento familiar.

d) Por estudios.

e) Por otros motivos.

8.1.8. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas, ordenados de la siguiente forma:

- En primer lugar, los funcionarios de carrera sin destino definitivo, ordenados conforme a la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por las Órdenes de 9 y 17 de octubre de 2002 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 18 y de 28). Si no han participado en dichos concursos, deberán adjuntar a su instancia toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en sus respectivas convocatorias, a fin de proceder a su valoración y, en consecuencia, determinar su orden de derecho en este colectivo. No obstante, quienes superaron los procedimientos selectivos convocados por las Órdenes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 8 de abril de 2002 (B.O.C. de 10) y de 21 de abril de 2003 (B.O.C. de 28), se ordenarán en cada una de las convocatorias conforme a la mayor puntuación obtenida en el correspondiente procedimiento.

- A continuación figurarán los funcionarios en prácticas, ordenados conforme a la mayor puntuación obtenida en su procedimiento selectivo.

8.1.9. Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2004/05, según el orden obtenido en el procedimiento selectivo.

8.1.10. Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo para el próximo curso escolar y funcionarios de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes se haya admitido su solicitud de comisión de servicios, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según el orden de entrada de su petición.

8.1.11. Profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para claustros docentes inestables, según el orden de su lista.

8.1.12. Personal integrante de la lista de Logopedia, según el orden de su lista.

8.1.13. Profesorado interino a quien se haya admitido su solicitud de adscripción provisional para el curso 2004/05, sin perjuicio de su participación obligatoria en el colectivo citado en el subapartado 8.1.14, ordenados consecutivamente en cada uno de los siguientes supuestos según el orden de su lista:

a) Por desempeño de un cargo electo.

b) Por motivos de salud.

c) Por razones de reagrupamiento familiar.

d) Por estudios.

e) Por otros motivos.

8.1.14. Restante profesorado interino, según el orden de su lista.

8.1.15. Restante profesorado sustituto y personal integrante de las listas del Cuerpo de Maestros para realizar sustituciones, según el orden de su lista.

Noveno.- Criterios generales para la adjudicación de plazas a los integrantes de los diferentes colectivos.

9.1. La adjudicación de plazas se llevará a cabo de forma independiente para cada uno de los colectivos, mediante tratamiento informatizado de las peticiones de centros realizadas por sus integrantes, concediéndoles destino provisional, con ocasión de vacante, en alguna especialidad para cuya impartición estén oficialmente habilitados, en el caso del Cuerpo de Maestros, o cuya titularidad posean, cuando se trate de los restantes Cuerpos, con la excepción contemplada en el subapartado 9.4.1.

9.2. Según el orden de colectivos establecido en el apartado octavo, los destinos se adjudicarán a sus integrantes de acuerdo con los siguientes criterios generales:

- Orden de derecho de los participantes en cada colectivo, sin perjuicio de lo establecido para quienes posean la condición legal de minusválido en la Resolución de esta Dirección General de fecha 10 de julio de 2002 (B.O.C. de 26).

- Ámbito de prestación de servicios solicitado por cada participante.

- Prioridad en las peticiones de centros y especialidades formuladas por cada participante.

9.2.1. Los posibles empates que surjan al considerar la antigüedad en el Cuerpo o contractual de los funcionarios de carrera y el personal laboral docente participantes en este procedimiento se dirimirán ordenándolos alfabéticamente, dentro de cada colectivo, a partir de la letra S, de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2004.

9.2.2. Para la adjudicación de destinos a los integrantes de un colectivo se atenderá, en primer lugar, al orden de petición de centros y, en segundo lugar, al orden de especialidades que haya hecho constar cada participante.

9.2.3. Las plazas vacantes correspondientes a las especialidades de Idiomas Extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán adjudicarse, indistintamente, al profesorado titular de ambos Cuerpos, aunque los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán cubrir en primer lugar las vacantes de estos centros, independientemente de su orden de peticiones.

9.3. Los integrantes de los colectivos que se indican a continuación podrán solicitar que se les adjudique destino inmediatamente antes que otro participante con número de orden posterior al suyo, siempre que éste pertenezca a su mismo colectivo y, salvo en el Cuerpo de Maestros, sea del mismo Cuerpo y titular de la misma especialidad:

a) Funcionarios de carrera sin destino definitivo y funcionarios en prácticas.

b) Aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios en prácticas para el curso 2004/05.

c) Profesorado interino.

d) Profesorado sustituto y personal integrante de las listas para realizar sustituciones.

9.3.1. Quienes deseen acogerse a esta opción deberán hacerlo constar de forma expresa en su instancia, identificando al participante junto al que desean obtener destino.

9.3.2. Esta petición supondrá la renuncia expresa y no condicionada del solicitante a su orden de derecho dentro del colectivo, asignándosele, a efectos de esta adjudicación únicamente, el número de orden precedente al del participante indicado por él y pudiendo obtener, en su caso, un destino conforme al orden de petición de centros elegido por cada uno de ellos.

9.3.3. Una vez solicitado, el ejercicio de esta opción será irrenunciable, salvo que en la adjudicación provisional de destinos ambos participantes obtengan plaza en islas diferentes.

9.4. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros procedentes de unidades suprimidas del curso anterior o que pierdan su destino definitivo para el próximo curso, así como los que se vean circunstancialmente desplazados de su centro por carecer de horario lectivo, podrán ejercer, en primer lugar, su derecho preferente para ocupar una plaza vacante en su mismo centro, por su orden de derecho y siempre que se encuentren habilitados para su desempeño.

9.4.1. A continuación, quienes todavía continúen sin destino provisional, podrán ejercer su derecho preferente a localidad o zona, en una primera vuelta, limitándolo, si lo desean, a las especialidades de Infantil y Primaria para las que estén habilitados; una segunda vuelta les ofertará sólo las vacantes de su isla para las que tengan habilitación, y, en caso necesario, una tercera vuelta les adjudicará destino en cualquier vacante de la isla solicitada, excepto las de Audición y Lenguaje y las pertenecientes al Primer Ciclo de la E.S.O.

9.5. Los funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero, así como quienes hayan perdido su destino definitivo por pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, podrán obtener destino por el mismo sistema contemplado en el subapartado 9.4.1.

9.6. En el plazo de presentación de alegaciones previsto tras la adjudicación provisional de los destinos, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros pertenecientes a los colectivos mencionados en los subapartados 9.4 y 9.5 precedentes podrán renunciar a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona, según los casos.

9.7. Los funcionarios de carrera en excedencia que no obtengan plaza en este procedimiento permanecerán en dicha situación.

9.8. Los profesores interinos y sustitutos acogidos al Plan Especial para claustros docentes inestables participarán, por su orden de derecho en este colectivo, figurando como su primera petición de destino la plaza asignada en virtud de la precitada Resolución de 10 de mayo de 2004, para proceder a su confirmación, con ocasión de vacante.

9.8.1. Si resultara imposible, al haberse cubierto dicha plaza en la adjudicación de destinos de un colectivo anterior, se le adjudicará transitoriamente otra vacante similar, mientras permanezca ocupada la plaza que se le había asignado.

9.8.2. A estos efectos, se considerará que una plaza vacante tiene características similares a otra cuando cumpla alguna de las condiciones que se indican, en el siguiente orden de aplicación:

a) En primer lugar, que se encuentre en el mismo centro y sea de una especialidad solicitada por el interesado, para cuyo desempeño esté oficialmente acreditado.

b) En segundo lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y pertenezca a la plantilla de un centro docente ubicado en el mismo municipio.

c) En tercer lugar, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en otro municipio de la misma isla, relacionado en el anexo IX de la presente Resolución.

d) Finalmente y de acuerdo con el orden de islas indicado en su instancia, que sea de una especialidad solicitada por el interesado y se encuentre en un municipio perteneciente a otra isla, de entre los relacionados en el citado anexo IX, salvo que expresamente haya renunciado a esta posibilidad.

9.8.3. Cuando existan vacantes similares en diferentes municipios de una isla, se adjudicará al participante una plaza del centro más cercano al que se le asignó en este Plan.

9.9. La adjudicación de destinos a los colectivos integrados por los funcionarios de carrera sin destino definitivo, los funcionarios en prácticas y el restante profesorado interino no acogido al mencionado Plan se llevará a cabo mediante dos vueltas consecutivas para cada uno de ellos, respetando siempre el orden de derecho de sus miembros; la primera vuelta incluirá únicamente las plazas radicadas en centros de las islas no capitalinas y se aplicará a quienes hayan solicitado esta preferencia al cumplimentar su instancia de participación; a continuación, la segunda vuelta ofertará todas las vacantes existentes a los integrantes de ese colectivo.

9.10. Las plazas que continúen vacantes se adjudicarán al restante profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones, conforme a su orden de derecho y al ámbito de prestación de servicios solicitado.

Décimo.- Criterios para la adjudicación de oficio.

10.1. A los participantes obligados del Cuerpo de Maestros que no prioricen debidamente todas las especialidades para las que se encuentran habilitados o acreditados, se les completará de oficio su solicitud, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Educación Primaria (código 38).

b) Educación Infantil (código 31).

c) Audición y Lenguaje (Infantil y Primaria) (código 37).

d) Idioma Extranjero: Francés (Infantil y Primaria) (código 33).

e) Idioma Extranjero: Inglés (Infantil y Primaria) (código 32).

f) Idioma Extranjero: Alemán (Primaria) (código 39).

g) Música (Infantil y Primaria) (código 35).

h) Educación Física (Infantil y Primaria) (código 34).

i) Pedagogía Terapéutica (Infantil y Primaria) (código 36).

j) Audición y Lenguaje (Primer Ciclo E.S.O.) (código 61).

k) Lengua Extranjera: Francés (Primer Ciclo E.S.O.) (código 26).

l) Lengua Extranjera: Inglés (Primer Ciclo E.S.O.) (código 25).

m) Música (Primer Ciclo E.S.O.) (código 28).

n) Educación Física (Primer Ciclo E.S.O.) (código 27).

o) Pedagogía Terapéutica (Primer Ciclo E.S.O.) (código 60).

p) Lengua Castellana y Literatura (Primer Ciclo E.S.O.) (código 24).

q) Ciencias de la Naturaleza (Primer Ciclo E.S.O.) (código 22).

r) Matemáticas (Primer Ciclo E.S.O.) (código 23).

s) Ciencias Sociales: Geografía e Historia (Primer Ciclo E.S.O.) (código 21).

10.2. Al profesorado titular de varias especialidades de la Formación Profesional específica que deba participar obligatoriamente y no priorice sus especialidades se le aplicará de oficio su orden de aparición en el anexo VII correspondiente a su Familia Profesional.

10.3. Cuando un participante obligado no haya solicitado un número de centros suficiente para alcanzar una plaza, la Administración completará su solicitud, adjudicándole destino de oficio, si procede, siempre que cumpla los requisitos exigidos para su desempeño.

10.4. A los participantes obligados que no presenten su solicitud y petición de centros la Administración educativa les adjudicará, si procede, destino de oficio en cualquier plaza para la que reúnan los requisitos exigidos, con excepción del profesorado sustituto y del personal integrante de las listas de sustituciones, que, salvo casos de fuerza mayor, resultarán excluidos de las mismas.

10.4.1. El profesorado interino y sustituto, así como el personal integrante de las listas de sustituciones, que actualmente se encuentren en situación de no disponibilidad no tendrán que participar en este procedimiento, salvo que deseen modificar dicha situación para el próximo curso escolar, en cuyo caso estarán a lo dispuesto para su colectivo en la presente Resolución.

10.5. Las plazas de carácter itinerante y las de ámbito provincial que se contemplan en los subapartados 6.1.2 y 6.1.3 de esta Resolución no se tendrán en cuenta para completar de oficio las solicitudes de los participantes obligados.

10.6. El destino adjudicado en virtud de lo dispuesto en este apartado tendrá idéntico carácter y los mismos efectos que el obtenido en función de las peticiones de los interesados.

V

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN ESPECÍFICAS

PARA DETERMINADOS COLECTIVOS

Undécimo.- Profesorado procedente de unidades suprimidas o desplazado de su centro de destino por carecer de horario lectivo.

11.1. Cuerpo de Maestros.

11.1.1. Cuando se compruebe que la inexistencia de horario en Educación Infantil o Primaria ocasionará la supresión de una plaza en un determinado centro para el curso 2004/05, la Dirección Territorial de Educación correspondiente comunicará tal circunstancia a la Dirección de dicho centro para que se decida quién perderá su destino, conforme a los criterios previstos al efecto en la normativa vigente.

11.1.2. Si este hecho se produce en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Territorial lo comunicará al Director del centro a fin de determinar concretamente el funcionario afectado, que podrá optar por la supresión de su plaza, con la consiguiente pérdida de su destino definitivo, o bien por conservar dicho destino definitivo y ser desplazado a otro centro para el curso 2004/05 en comisión de servicios; si el interesado no se manifiesta expresamente, se entenderá que elige el desplazamiento forzoso en comisión de servicios.

11.1.3. Cuando la carencia de horario lectivo venga motivada por la llegada de un funcionario de carrera en comisión de servicios para desempeñar la Dirección del centro, no originará una supresión, sino que se desplazará al funcionario que proceda.

11.1.4. El régimen aplicable a los desplazamientos que afecten a funcionarios del Cuerpo de Maestros será el mismo que se establece para los restantes Cuerpos.

11.2. Restantes Cuerpos.

11.2.1. Cuando la carencia de horario lectivo afecte al profesorado de los restantes Cuerpos de funcionarios docentes o al personal laboral asimilado, independientemente de la causa que la motive, se llevará a cabo el desplazamiento en comisión de servicios del profesor afectado durante el curso 2004/05.

11.2.2. El profesorado del Departamento en el que se produzca la pérdida de horario podrá optar voluntariamente por el desplazamiento, en cuyo caso, si el número de voluntarios fuese superior al de desplazamientos previstos, para determinar quién resulta desplazado se atenderá al procedimiento previsto en la normativa vigente.

11.2.3. Quienes deseen ejercer la opción prevista en el subapartado anterior deberán cumplimentar el correspondiente apartado de su instancia, indicando expresamente en ella su voluntad de ser desplazado antes que otros miembros del Departamento con menor derecho y presentarla junto con su petición de centros, que no podrá ser completada de oficio por la Administración, salvo que pasen a la situación de desplazados forzosos.

11.2.4. La obtención de destino por parte del profesorado que solicite ser desplazado voluntariamente estará siempre condicionada a que efectivamente se confirme la pérdida de horario en su Departamento.

11.2.5. Si nadie opta voluntariamente por el desplazamiento, como se establece en el subapartado 11.2.3 precedente, se procederá a la determinación del profesor que haya de ser destinado en comisión de servicios con carácter forzoso, utilizando los criterios establecidos a tal fin.

11.2.6. Los desplazados forzosos que no presenten su solicitud de participación o que, presentándola, no incluyan suficiente número de peticiones, serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigidos.

11.2.7. En todo caso, los integrantes de este colectivo, tanto voluntarios como forzosos, que también formen parte de otros colectivos por haber solicitado una comisión de servicios, únicamente podrán obtener destino como desplazados cuando no lo consigan por ningún otro colectivo.

11.3. Los funcionarios de carrera de cualquiera de los Cuerpos que intervienen en este procedimiento, cuando ostenten nombramiento para ejercer la Dirección de su centro de destino definitivo o de otro en comisión de servicios, tendrán prioridad absoluta para permanecer en dicho centro, independientemente del lugar que les pudiera corresponder por la aplicación de los criterios utilizados para la ordenación del profesorado.

11.4. No obstante lo dispuesto en los subapartados precedentes, el personal docente de cualquier Cuerpo que participe por este colectivo y obtenga de oficio un destino no solicitado podrá manifestar su disconformidad con la plaza y presentar una nueva relación de centros por orden de preferencia, así como alterar el orden de prelación de sus especialidades en el plazo de alegaciones previsto tras la adjudicación provisional.

11.5. De igual forma, quienes voluntariamente hayan solicitado el desplazamiento de su centro de destino definitivo podrán en dicho plazo renunciar a su participación en este procedimiento.

Duodécimo.- Condiciones específicas de participación del profesorado interino y sustituto acogido al Plan Especial para claustros docentes inestables.

12.1. El personal docente integrado en este Plan participará en este procedimiento formando parte de dos colectivos: el correspondiente a su nueva situación y el de su condición administrativa de profesor interino o sustituto.

12.1.1. Esta forma de participación se mantendrá en los sucesivos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales mientras se encuentre en vigor dicho Plan.

12.1.2. En el caso de que, al iniciarse un curso escolar, le resulte imposible continuar integrado en este Plan, al no poder desempeñar el destino obtenido en el presente procedimiento y no existir una vacante similar, participará por el colectivo de interinos o por el de sustitutos, según los casos, en la correspondiente adjudicación de destinos provisionales, de acuerdo con las condiciones que contemple la normativa en vigor.

12.1.3. De igual manera deberá participar en el mencionado procedimiento de provisión de plazas cuando se acepte su renuncia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de mayo de 2004.

12.2. Para continuar acogido al Plan, el profesorado interino y sustituto que lo integre deberá cumplir todas las condiciones exigidas en la precitada Resolución.

12.3. Al citado personal docente, además de cuanto establece dicha Resolución, le serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Decimotercero.- Condiciones generales de participación del restante profesorado interino y sustituto, así como del personal integrante de las listas.

13.1. El profesorado interino que desee renunciar a su condición hasta la finalización del curso 2006/07, para continuar como sustituto, deberá hacerlo constar en el apartado correspondiente de su instancia de participación.

13.2. El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas de sustituciones, en previsión de un posible nombramiento de interino, podrán manifestar su renuncia cautelarmente, cumplimentando el correspondiente apartado de dicha instancia.

13.2.1. Asimismo, podrán reducir su ámbito de actuación a una o varias islas para solicitar destino por este procedimiento en la mencionada instancia.

13.2.2. A quienes no determinen su ámbito de prestación de servicios se les asignará de oficio toda la provincia, si pertenecen al Cuerpo de Maestros, o toda la Comunidad Autónoma, en los restantes Cuerpos.

13.2.3. El profesorado sustituto y, en su caso, el personal integrante de las listas de sustituciones, en caso de no obtener destino en virtud del presente procedimiento, podrá modificar su ámbito de prestación de servicios para los cursos 2005/06 y 2006/07.

13.3. De igual forma, el profesorado interino y sustituto, así como el personal integrante de las listas de sustituciones deberá utilizar la instancia para solicitar su no disponibilidad para el servicio a partir del curso 2004/05, excepto si se encuentra actualmente en dicha situación y desea continuarla durante el próximo curso.

13.3.1. Los participantes por la especialidad de Música de Secundaria que figuren también en alguna de las listas correspondientes a las especialidades de los Conservatorios de Música podrán solicitar su no disponibilidad en dicha lista, en el plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

13.3.2. Quienes obtengan destino en Secundaria y deseen tomar parte en el sistema de cobertura de las plazas vacantes de los Conservatorios de Música deberán manifestarlo por escrito en el plazo de tres días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación definitiva de destinos, en cuyo caso su toma de posesión en la plaza del Conservatorio supondrá la renuncia automática al destino anterior.

VI

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Y PRESENTACIÓN EN EL DESTINO

Decimocuarto.- Publicación de la adjudicación de destinos.

14.1. La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de los destinos para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07 en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, durante la segunda quincena del mes de julio de 2004, para los participantes del Cuerpo de Maestros, y durante la segunda quincena del mes de agosto de 2004, para los pertenecientes a los restantes Cuerpos docentes no universitarios.

14.1.1. Para facilitar las consultas de los interesados la adjudicación provisional se expondrá en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es).

14.2. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones en las dependencias mencionadas anteriormente, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal.

14.3. Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos para los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en la fecha que previamente se determine.

14.3.1. De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en la mencionada web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

14.4. A título meramente informativo, la Administración podrá avisar del resultado de ambas adjudicaciones de destinos, mediante el envío de un mensaje SMS, a los participantes que así lo hayan solicitado en su instancia.

Decimoquinto.- Presentación en el destino obtenido.

15.1. El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal mediante la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de los destinos.

15.2. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal interino y sustituto en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de la lista correspondiente.

VII

NOMBRAMIENTOS POSTERIORES

Y PROYECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EN LOS CURSOS 2005/06 Y 2006/07

Decimosexto.- Nombramientos posteriores a la resolución del presente procedimiento.

16.1. Las plazas que surjan después de la adjudicación definitiva de los destinos no generarán derecho alguno a los participantes para solicitar la modificación de su resultado; estas vacantes, así como las que continúen sin adjudicar tras la resolución de este procedimiento, se proveerán posteriormente con profesorado perteneciente al Cuerpo y especialidad que corresponda y, por consiguiente, no estarán sujetas a los criterios establecidos en la presente Resolución.

16.2. Si por cualquier circunstancia se produjera la supresión de alguna vacante, inicial o de resultas, adjudicada en la resolución definitiva de este procedimiento, la Dirección General de Personal resolverá esta situación intentando no modificar los destinos adjudicados al resto de los participantes. A tal fin, se ofertará al afectado la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en ese momento y, sólo en última instancia, podrá dejarse sin efecto el nombramiento del último participante con destino en esa especialidad.

16.2.1. En el caso de que, una vez iniciado el curso escolar, el titular de una plaza pretenda regresar a su destino, que se encuentra ocupado por otro profesor con nombramiento provisional obtenido en virtud de la presente Resolución, la Dirección General de Personal resolverá la incidencia primando el derecho de los alumnos a la continuidad de la labor docente, y, en consecuencia, podrá acordar con el titular de esa plaza la concesión de una comisión de servicios hasta el final del curso.

16.3. Cuando en un centro exista un número de horas lectivas que no pueda integrarse en un horario compartido con otro centro, con posterioridad al procedimiento de adjudicación de destinos, la Administración educativa procederá al nombramiento a tiempo parcial del profesor sustituto que corresponda, tras informar a las centrales sindicales representativas del sector.

16.3.1. A tales efectos, el profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones que esté dispuesto a aceptar posibles nombramientos a tiempo parcial durante el próximo curso deberá manifestarlo expresamente, cumplimentando el correspondiente apartado de su instancia.

16.4. Los sustitutos y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros, para los nombramientos que se produzcan por necesidades del servicio tras la resolución de este procedimiento, además de limitar su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, podrán renunciar en su solicitud a obtener una plaza de carácter itinerante o una plaza de volante de sustitución; también podrán reducir su ámbito a determinados municipios y, en este caso, se entenderá que renuncian a desempeñar plaza itinerante o de volante de sustitución.

16.4.1. Asimismo, con carácter voluntario, podrán indicar en dicha instancia su deseo de realizar sustituciones estimadas inicialmente para un período inferior a veinte días en las islas no capitalinas o en determinados municipios incluidos en su ámbito de prestación de servicios.

16.4.2. Quienes soliciten no atender las sustituciones expresadas en el subapartado precedente no sufrirán detrimento alguno de sus derechos por este motivo.

Decimoséptimo.- Eficacia y vigencia de los destinos.

17.1. Los destinos obtenidos tras la adjudicación definitiva serán irrenunciables.

17.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en la presente Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

17.3. Todos los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tienen carácter provisional, pudiendo revocarlos la Administración por razones del servicio.

17.4. Siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo, la vigencia temporal de los destinos adjudicados se extenderá, con ocasión de vacante, durante los cursos 2004/05, 2005/06 y 2006/07, salvo los obtenidos por el personal docente integrado en el Plan Especial para claustros docentes inestables.

17.4.1. El profesorado interino y sustituto acogido al Plan mantendrá el destino adjudicado mediante este procedimiento, con ocasión de vacante, excepto aquellos que se encuentren en la circunstancia prevista por el subapartado 9.8.1, cuyo destino tendrá validez por un solo curso.

17.4.2. Si algún interino o sustituto afectado por el subapartado 9.8.1 no estuviera de acuerdo con la vacante transitoriamente adjudicada por la Administración podrá renunciar a su pertenencia a dicho Plan cuando finalice ese curso escolar y regresar al colectivo correspondiente en su orden de derecho.

17.5. La vigencia de los destinos concedidos para estos tres cursos escolares, cuyo carácter provisional viene motivado por la necesidad de preservar en el futuro el mejor derecho de otros participantes para desempeñar las plazas adjudicadas o su propia existencia como vacantes en la correspondiente planificación educativa, se considerará interrumpida cuando al inicio de un curso se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desaparición de la plaza por aminoración de la plantilla.

b) Ocupación de la plaza por el funcionario de carrera titular de la misma.

c) Adjudicación de la plaza a un integrante de un colectivo anterior en el correspondiente procedimiento de provisión.

d) Cambio en la situación administrativa de quien la desempeñaba con carácter provisional, al dejar de formar parte de ese colectivo.

17.5.1. Quienes no puedan conservar el destino obtenido por el presente procedimiento durante los cursos 2005/06 y 2006/07 deberán participar, de acuerdo con los plazos y condiciones que se fijen en sus respectivas Resoluciones, en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales que se desarrollarán para cada curso, con el fin de dar respuesta a las eventualidades mencionadas.

17.5.2. Independientemente del destino que haya desempeñado durante el curso precedente, el profesorado interino y sustituto que permanezca acogido al Plan Especial para claustros docentes inestables participará en los sucesivos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales con la misma plaza que se le asignó al integrarse en el citado Plan, como primera petición, al objeto de poderla obtener conforme al procedimiento expuesto.

VIII

INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Y PRESENCIA SINDICAL

Decimoctavo.- Interpretación de la Resolución y determinación de fechas y plazos.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción o modificación de las fechas y plazos previstos en la misma, que se harán públicas con la debida antelación en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la citada web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Decimonoveno.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- El profesorado sustituto y el personal integrante de las listas para realizar sustituciones en el Cuerpo de Maestros que, en el momento de publicarse la presente Resolución, figuren en ambas listas provinciales, deberán presentar una sola solicitud para prestar sus servicios exclusivamente en una de ellas desde el inicio del curso escolar 2004/05.

2.- En caso de presentar solicitudes para las dos provincias únicamente se considerará válida la última registrada dentro del plazo establecido al efecto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

Ver anexos - páginas 7260-7297

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