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BOC Nº 158. Martes 17 de Agosto de 2004 - 1213

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1213 - DECRETO 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

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La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, legislación básica por la que se establece el régimen general de ordenación de los residuos, dispone, con respecto a los residuos peligrosos, la obligación de obtener autorización para las actividades de gestión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, apartado 1; y asimismo, con respecto a los residuos no peligrosos, para las actividades de valorización y eliminación, siendo potestativo de las Comunidades Autónomas establecer la obligatoriedad de autorización para el resto de actividades de gestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del citado cuerpo legal.

Por su parte, la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, regula, si bien de manera dispersa, en sus artículos 12.2, 19.1, 21, 22 y 25.2 la necesidad de autorizar las actividades de gestión de residuos no peligrosos, remitiéndose, en el artº. 32.2, a la regulación básica del Estado en lo referente a residuos peligrosos.

Todo ello hace necesario establecer el régimen para la obtención de la condición de gestor de residuos, preceptiva para el desarrollo de cualquiera de las actividades de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias, como son las actividades de recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre, de conformidad con la legislación vigente.

Por otra parte, con la promulgación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que ha transpuesto la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, han quedado derogadas las autorizaciones de gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en relación con las actividades e instalaciones de valorización o eliminación enumeradas en el anejo 1, en la categoría nº 5. Por ello, sobre este aspecto, se excluye del presente Decreto la regulación del procedimiento para obtener las autorizaciones ambientales integradas, respecto de dichas instalaciones de gestión, hasta tanto una Ley aprobada por el Parlamento de Canarias desarrolle las bases establecidas en la citada ley estatal.

Por último, se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, determinándose el contenido y funcionamiento del mismo y en el cual serán inscritas por la Administración, las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier actividad de gestión de residuos.

Vista la Disposición Final Primera de la Ley 1/1999, y la necesidad de regular la autorización de gestor de residuos y de crear el Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos necesarios y el procedimiento para obtener la condición de gestor de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las actividades de recogida, transporte, almacenamiento, así como las de valorización y eliminación que se hallen excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la creación del Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

En concreto, el presente Decreto no será de aplicación a las siguientes actividades de gestión:

a) Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

b) Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

c) Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

d) Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

2. El presente Decreto será de aplicación a las actividades de gestión de residuos, peligrosos o no peligrosos, que se importen o se generen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto todo tipo de residuos, peligrosos y no peligrosos, con las exclusiones siguientes:

a) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.

b) Los residuos radiactivos.

c) Los residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras.

d) Las aguas residuales, con excepción de los residuos en estado líquido.

e) Los explosivos desclasificados.

f) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal.

g) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias orgánicas que no sean peligrosas y se utilicen en el marco de la explotación agraria.

h) Los envases y residuos de envases.

i) Los vertidos de fluentes líquidos a las aguas subterráneas y superficiales.

j) Los vertidos desde buques y aeronaves al mar, regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

b) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Artículo 3.- Sujetos obligados a autorización.

1. Deberán solicitar la autorización como gestor de residuos todas aquellas personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, incluidas las concesionarias de servicios públicos, que realicen, todas o algunas, de las actividades relacionadas en el apartado b) del artículo anterior.

2. Las actividades de gestión de residuos realizadas por entidades societarias, requerirán autorización administrativa independiente de la que pudieran tener los socios que las forman.

3. Están exentos de la obligación de obtener autorización administrativa los productores o poseedores de residuos no peligrosos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen siempre que así se les declare, a petición del interesado y se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Gestores de Residuos en Canarias.

4. Las Entidades locales canarias deberán comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de calidad ambiental, las actividades de gestión de residuos urbanos que realicen, a los efectos de su anotación en el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, sin perjuicio de la obligación que tienen los concesionarios de servicios públicos de obtener la pertinente autorización administrativa como gestor de residuos para el ámbito territorial donde actúen, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE GESTOR DE RESIDUOS

Artículo 4.- Régimen competencial.

La autorización para la realización de actividades de gestión de residuos corresponderá al centro directivo competente por razón de la materia del Gobierno de Canarias, previa tramitación del procedimiento por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 5.- Presentación y modelo de la solicitud.

La solicitud estará dirigida al órgano competente en materia de calidad ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se presentará conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, así como en la normativa autonómica aplicable, siguiendo alguno de los modelos, según corresponda, establecidos en el anexo III del presente Decreto, en la cual figurarán los siguientes datos:

- Denominación o razón social de la entidad.

- Domicilio de la misma y de los centros relacionados con la gestión.

- Nombre, apellidos y D.N.I. del solicitante, cuando sea persona física o del representante legal de la empresa, si se trata de persona jurídica.

- Tipo de residuos objeto de gestión, especificando la catalogación básica de residuos aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente.

- Especificación de la actividad que solicita: recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación objeto del presente Decreto, u otras actividades de gestión, especificando las operaciones de la catalogación básica de residuos aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente.

- Sello y firma de la empresa.

Artículo 6.- Contenido de la solicitud.

La solicitud de autorización contendrá la siguiente documentación acreditativa, que deberá presentarse debidamente compulsada o autenticada por cualquier medio válido en Derecho:

a) Documentación general común a todo tipo de actividad:

1. Copia del C.I.F. de la empresa o en su caso, del alta como autónomo del empresario individual.

2. Si se trata de persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la empresa donde aparezca reflejado como objeto social, entre otros si los hubiera, la actividad de gestión de residuos para la que se efectúa la solicitud.

3. Copia de la escritura donde figuren los poderes otorgados por la empresa a su representante legal, en su caso.

4. Código Nacional de Actividades Económicas.

5. Estudio justificativo de la solvencia técnica, económica y financiera para el ejercicio de la actividad objeto de autorización.

6. Declaración de la zona o ámbito territorial de cobertura de la actividad de gestión para la que se solicita autorización.

b) Se deberá presentar, además de la documentación general para todas las actividades:

- La documentación específica para las actividades de recogida y transporte de residuos, de conformidad con la información relacionada en el anexo I del presente Decreto.

- La documentación específica para las actividades de almacenamiento de residuos, y valorización y eliminación objeto del presente Decreto, de conformidad con la información relacionada en el anexo II del presente Decreto.

c) Justificante del abono de las tasas correspondientes, en los casos que sean exigibles por la normativa en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Otorgamiento de la autorización.

1. Sólo se autorizarán aquellas actividades, que cumpliendo los requisitos técnicos exigidos por la normativa de residuos, hayan previsto las medidas de protección del medio ambiente adecuadas para garantizar el fin pretendido, incluidas las relativas a la atmósfera, el agua subterránea y marina y el suelo, y sean conformes con las previsiones del Plan Integral de Residuos de Canarias, con los Planes Directores Insulares de Residuos y con las Directrices de Ordenación de Residuos.

2. Las autorizaciones, que podrán otorgarse para una o varias actividades de gestión, se concederán:

a) Previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad objeto de autorización, a fin de la adecuada protección del medio ambiente para garantizar el fin pretendido. Se podrá prescindir de esta comprobación cuando se trate de las actividades de recogida o transporte de residuos urbanos o asimilables a urbanos.

b) Previa presentación de fianza, a determinar por el órgano competente de calidad ambiental, en el caso de autorizaciones de gestión de residuos peligrosos, en función de la actividad y dimensiones de las instalaciones afectas a la misma, en cuantía suficiente para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y su coste de restauración, y que garantice, asimismo, el cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, a los efectos indicados, el importe será del 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para la instalación de depósitos de seguridad, el 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de instalaciones de gestión de residuos y el 5 por 100 de la inversión presupuestada o destinada a utillaje para la realización de la actividad, cuando no exista obra civil.

c) Previa constitución por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil, o en el caso de haberlo constituido anteriormente, copia del justificante de formalización del último pago de la póliza en el que conste expresamente el período de vigencia de la misma, cuando se trate de gestores de residuos peligrosos. La cuantía se fijará en función de la actividad, cantidad y tipo de residuo que se vaya a gestionar. En cualquier caso, dicha póliza deberá cubrir expresamente los siguientes riesgos:

1. Indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

2. Indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

3. Costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Este seguro deberá cubrir todas las actividades que realice la empresa tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones.

d) Previo informe favorable del Ayuntamiento sobre la idoneidad de la concreta ubicación de la actividad con relación al planeamiento urbanístico vigente, respecto de gestores privados.

Tratándose de actividades de gestión de residuos promovidas por las Administraciones Públicas, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con su artículo 167.

3. Revisada la documentación aportada, el órgano ambiental competente otorgará, en el plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud del interesado haya tenido entrada en su registro, la autorización como gestor de residuos o, en su caso, procederá a su denegación mediante resolución motivada.

4. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior no se ha notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada por silencio su solicitud.

Artículo 8.- Contenido de la autorización.

1. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Actividad de gestión autorizada.

b) Los tipos y cantidades de residuos cuya gestión queda autorizada.

c) Lugar de desarrollo de la actividad y emplazamiento de todas sus instalaciones.

d) El número de gestor de residuos autorizado.

e) La obligación de cumplir las prescripciones técnicas establecidas en el proyecto y en la memoria de explotación de la actividad.

f) El plazo por el cual se otorga la autorización y que para su renovación es necesaria la presentación de la correspondiente solicitud con seis meses de antelación al vencimiento de la misma.

g) La obligación de cumplir la legislación vigente en materia de residuos, así como de los condicionantes que, en su caso, se incluyan en la autorización por formar parte integrante de la misma.

h) Que la autorización queda condicionada al cumplimiento de la legislación de protección civil, cuando se trate de gestión de residuos peligrosos.

i) La obligación de adoptar las precauciones exigidas en materia de seguridad, de conformidad con la legislación vigente.

j) Que la autorización se otorgará sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por ésta u otras disposiciones.

k) Ámbito territorial de actuación para la que se concede la autorización.

2. En el caso de las autorizaciones de gestión de residuos peligrosos, además, las especificaciones siguientes:

a) La cuantía de la fianza.

b) La cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil constituida y el deber de su actualización anual.

3. La autorización para la gestión de residuos, que no prescribirá una técnica o tecnología específica, estará condicionada a la utilización de la mejor tecnología disponible.

Cuando el avance de la técnica y las condiciones económicas permitan que la valorización o eliminación de los residuos se lleven a cabo con mejor tecnología disponible, el gestor estará obligado a incorporarla.

4. De acuerdo con la circunstancia prevista en el apartado anterior, el órgano ambiental autorizante podrá modificar las autorizaciones, sus condiciones y modos.

En caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración, previa audiencia al interesado y suficiente motivación, podrá declarar revocada la autorización.

Artículo 9.- Vigencia de las autorizaciones.

1. La autorización de gestor de residuos se otorgará por un período no superior a cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas de hasta cinco años cada una, previos visita de comprobación e informe favorable del órgano competente en calidad ambiental, siempre que no se modifiquen las condiciones que motivaron el otorgamiento de la autorización. Las prórrogas deberán ser solicitadas por el titular de la autorización con, al menos, seis meses de antelación a la fecha de caducidad de la autorización vigente.

2. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, la autorización se extinguirá a todos los efectos, pudiendo el titular solicitar, con una antelación de seis meses a su vencimiento, nueva autorización de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Decreto y demás normativa aplicable.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas al gestor en la autorización de la actividad, y sin perjuicio de la infracción de la que pudiera responder por la comisión de falta tipificada en la legislación de residuos, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, con la debida motivación y dando audiencia al interesado, clausurar cautelarmente el establecimiento o las instalaciones o, en su caso, suspender la eficacia de la autorización, hasta tanto se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 10.- De la transmisión de las autorizaciones.

La transmisión de las autorizaciones reguladas en el presente Decreto requerirá comunicación inmediata al órgano competente en calidad ambiental, así como la previa comprobación, por parte del mismo, de que las actividades y las instalaciones cumplen con las normas específicas de su otorgamiento, con lo regulado en la normativa de residuos y en el presente Decreto, o por el contrario, de que procede la modificación de la autorización, y en su caso, la extinción de la autorización cuando legalmente se halle prevista.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS GESTORES DE RESIDUOS

Artículo 11.- Memoria anual.

1. Los gestores de residuos deberán presentar en la Consejería competente en materia de medio ambiente una memoria anual sobre la gestión realizada en ese período. Esta información será presentada antes del día 1 de marzo del año siguiente.

2. Dicha memoria se formalizará por los gestores de residuos no peligrosos de acuerdo al modelo que se apruebe por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Los gestores autorizados de residuos peligrosos cumplimentarán la memoria anual regulada en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y que se formalizará en el modelo que se especifica en el anexo IV de la citada disposición.

Artículo 12.- Registro documental.

1. El gestor está obligado a llevar un registro documental comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

a) Procedencia de los residuos.

b) Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos.

c) Fecha de entrada de residuos y medio de transporte.

d) Tiempo de almacenamiento y fechas.

e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos.

f) Destino de los nuevos residuos o subproductos generados en el proceso.

g) Incidencias que se produzcan.

En ese caso, se debe elaborar un informe explicativo complementario, en el que consten los hechos acaecidos y las medidas correctoras adoptadas. Las incidencias se comunicarán inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Cuando se trate de residuos peligrosos, también se girará la oportuna comunicación a la Consejería competente en materia de protección civil, a los efectos de establecer las medidas de emergencia que procedan en orden a la protección de las personas y los recursos naturales.

Este registro documental debe llevarse al día y estar a disposición de la Administración. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE GESTORES

DE RESIDUOS DE CANARIAS

Artículo 13.- Creación y naturaleza del Registro de Gestores de Residuos de Canarias.

1. Se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, que será custodiado y gestionado por el órgano competente en materia de calidad ambiental, y en el que se inscribirán, de oficio o a instancia de parte, todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuenten o no con autorización administrativa previa.

2. El Registro tiene carácter público, pudiendo acceder a su contenido cualquier persona física o jurídica.

Artículo 14.- Carácter de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro es obligatoria para todo gestor de residuos, peligrosos o no peligrosos, que actúe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La inscripción tendrá lugar, de oficio, respecto de los gestores de residuos que estuvieran autorizados, o a instancia de parte, respecto de aquellos productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen, cuando se trate de residuos no peligrosos.

Artículo 15.- Del modo de funcionamiento del Registro.

Las inscripciones en el Registro se incorporarán a un fichero que adoptará la forma de base de datos informática, conforme al modelo recogido en el anexo V del presente Decreto.

Artículo 16.- De la inscripción en el Registro.

1. La Administración procederá de oficio a inscribir en el Registro a las Entidades locales canarias que realicen cualquiera de las actividades de gestión de residuos.

2. Para proceder a la inscripción de las personas y entidades privadas, será preceptiva la previa autorización administrativa de gestor de residuos, excepto para aquellos productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen.

Artículo 17.- Solicitud de inscripción.

1. Los productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen deben solicitar la inscripción de su actividad en el Registro, según modelo recogido en el anexo IV, dirigiendo la misma a la Consejería competente en materia de medio ambiente y haciendo referencia a los requisitos exigidos por la legislación básica de procedimiento administrativo común, y además, a los siguientes datos, debidamente documentados:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio de ésta y de cada centro productor o poseedor donde se realiza la actividad de gestión.

b) D.N.I. y N.I.F. de la persona física o jurídica gestora.

c) Persona encargada de la actividad de gestión.

d) Memoria técnica referente a los siguientes datos, como mínimo:

1. Tipos y cantidad de residuos, origen de los residuos y destino de los que se generen en la actividad.

2. Descripción general de las instalaciones.

3. Descripción detallada de cada operación de gestión, incluyendo su catalogación de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, así como la capacidad, métodos y tiempo de cada operación.

4. Planos de emplazamiento de la instalación donde se realiza la actividad y su ocupación a escala suficiente.

5. Descripción de la incidencia ambiental de la actividad y especificación de las medidas preventivas y correctoras.

6. Ámbito territorial de la cobertura de la gestión que realicen.

2. A la vista de la documentación aportada, el órgano ambiental competente resolverá inscribir al gestor, o denegará motivadamente su inscripción cuando no sea posible proceder a su práctica, con notificación al interesado.

3. Si en el plazo de tres meses no se dicta Resolución de inscripción, se entenderá estimada dicha solicitud.

Artículo 18.- Estructura del Registro.

1. El Registro de Gestores de Residuos de Canarias se estructura en tres Secciones denominadas:

A) Sección I: "De los residuos peligrosos", en la cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones o actividades de gestión de residuos peligrosos.

B) Sección II: "De los residuos no peligrosos", en la cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones o actividades de gestión de residuos no peligrosos, incluidas las Entidades locales canarias titulares de instalaciones de gestión de residuos urbanos.

C) Sección III: "De la autogestión", en la cual se inscribirán aquellos productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen.

2. Se podrán crear, dentro de cada Sección y en función de las necesidades, apartados específicos de actividades de gestión para determinados residuos con regímenes especiales.

Artículo 19.- Contenido de la inscripción.

Deberán constar en el Registro los siguientes datos de los gestores:

1. Código de identificación asignado al gestor.

2. Identificación del gestor:

a) Nombre o razón social de la persona física o jurídica inscrita.

b) N.I.F. y D.N.I., si se trata de empresario individual y C.I.F. cuando se trate de persona jurídica.

c) Domicilio completo de la empresa y, de cada centro de trabajo donde se realiza la actividad.

3. Tipo o identificación de los residuos a gestionar.

4. Capacidad nominal de la actividad de gestión.

5. Tipo de actividad y operaciones, en su caso, de gestión, y su catalogación de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial MAM/304/2002, de 8 de febrero.

6. Persona encargada de la actividad de gestión.

7. Fecha de autorización y plazo de la misma, cuando proceda.

8. Modalidad y cuantía de la fianza, en su caso.

9. Número y cuantía de la póliza del seguro de responsabilidad civil, cuando proceda.

10. Ámbito territorial de la gestión que se realice.

Artículo 20.- Modificación de la actividad de gestión.

1. Las modificaciones en la actividad de gestión que comporten una variación de los datos que constan en el Registro deberán ser comunicadas, por el gestor o su representante legal, al órgano competente de calidad ambiental, al objeto de recogerlas en el mismo.

2. En cualquier caso, la inscripción podrá ser modificada, a instancia de parte o de oficio cuando:

a) Resulte posible reducir significativamente los efectos sobre el medio ambiente sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

b) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

c) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Artículo 21.- Baja en el Registro.

1. Serán causas de baja en el Registro:

a) La clausura temporal o definitiva del local, establecimiento o industria.

b) El cese de la actividad.

c) La caducidad o revocación de la autorización.

d) El incumplimiento sobrevenido de los requisitos necesarios para poder ser inscrito.

2. El gestor estará obligado, en todo caso, a comunicar todas las incidencias que se produzcan al órgano encargado de la llevanza del Registro, y necesariamente en los casos de cese de la actividad, en el plazo de tres meses desde que se produzca el hecho o la circunstancia que motive la baja del Registro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Abono de tasas.

Las actuaciones administrativas que se deriven de la aplicación de este Decreto estarán sometidas al abono de las tasas previstas en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Gestión de residuos urbanos.

En el caso de que los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios, a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan adjudicada la gestión de los residuos a un tercero mediante cualquiera de las formas de prestación de servicios prevista por la normativa vigente, en el plazo de un año desde su publicación, la empresa adjudicataria de la mencionada prestación estará obligada a presentar la documentación a que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Decreto, a fin de obtener la pertinente autorización como gestor de residuos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Viceconsejería de Medio Ambiente comunicará a las personas físicas o jurídicas autorizadas en el momento de la entrada en vigor de este Decreto su inclusión en el Registro con los datos que resulten del acto de inscripción.

Segunda.- Las solicitudes de autorización objeto del presente Decreto que se estuviesen tramitando con anterioridad a su entrada en vigor, se otorgarán, en cuanto al procedimiento, con arreglo a la normativa anterior, si bien, deberán adaptarse a la nueva normativa en el plazo improrrogable de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

Ver anexos - páginas 12949-12955

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