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BOC Nº 162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1247

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1247 - Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.- Resolución de 27 de julio de 2004, del Director, por la que se establecen los criterios interpretativos del Protocolo para la evaluación de solicitudes de acreditación de cara a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla la posibilidad de que las funciones de evaluación, certificación y acreditación y, concretamente, la función de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades, sea llevada a cabo por órganos de evaluación creados por las Comunidades Autónomas.

Al amparo de esta previsión, la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, crea la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que cuenta entre sus competencias la evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias.

El Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en su artículo 11.1 establece que las funciones de evaluación y acreditación se realizarán con arreglo a protocolos aprobados por el Consejo Rector de la misma.

El Protocolo actualmente vigente para la acreditación de profesorado fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 3 de mayo de 2004, mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de 12 de abril de 2004 y establece los criterios generales y el baremo aplicables a la evaluación de las distintas figuras contractuales.

La aplicación uniforme del protocolo por los distintos Comités de Expertos precisa del establecimiento de criterios interpretativos que aseguren la implantación de un sistema objetivo de evaluación basado, no sólo en los principios de mérito y capacidad sino también en el principio de igualdad, de tal forma que los distintos comités se ajusten en su actuación a los mismos criterios en la evaluación de las solicitudes presentadas. A tal efecto, el propio protocolo contempla la posibilidad de establecerse mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, criterios interpretativos específicos para garantizar la uniformidad en la actuación de los diferentes Comités de Expertos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla tercera del Protocolo para la evaluación de solicitudes de acreditación de cara a la contratación de profesorado por las Universidades canarias,

R E S U E L V O:

Aprobar las reglas contenidas en el anexo I a la presente Resolución dirigidas a establecer criterios interpretativos uniformes para los Comités de Expertos en la aplicación del Protocolo para la evaluación de solicitudes de acreditación de cara a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias, aprobado por el Consejo Rector y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 3 de mayo de 2004, así como el modelo de currículum vitae que figura como anexo II.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2004.- El Director (Orden nº 120, de 20.2.04), Francisco Javier Díaz Brito.

A N E X O I

Primero.- Formación académica.

Este criterio valora la amplitud y resultados de la formación académica, con distinta amplitud según el tipo de acreditación solicitada.

Únicamente podrán valorarse aquellos méritos que estén directamente relacionados con la formación del solicitante para el desempeño de las labores docentes o investigadoras propias del tipo de contrato para el que se pretende la acreditación.

Segundo.- Actividad investigadora.

Este criterio alude a un amplio abanico de méritos que incluyen, según los casos, las estancias postdoctorales en otros centros, la participación en congresos, mesas redondas y talleres, las publicaciones, el registro en la propiedad industrial e intelectual, las exposiciones, las intervenciones arqueológicas, la participación en proyectos y contratos de investigación, etcétera. En consecuencia, se valora el período de tiempo dedicado a la investigación, así como los resultados de la actividad investigadora y su difusión. Por tal motivo, todos los méritos a valorar en este apartado deberán estar directamente relacionados con la labor investigadora del solicitante y ser resultado de la misma. Los méritos que no se ajusten a lo anteriormente señalado podrán ser valorados en el apartado reservado a otros méritos no vinculados a la docencia o a la investigación.

Para la evaluación de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Las estancias en otros centros podrán obtener una valoración adicional en atención al reconocido prestigio de los mismos, en el apartado relativo a "Otros méritos" dentro del bloque referido a la "actividad investigadora", salvo en el caso de la figura del profesor colaborador, para la que este mérito aparece ya recogido en el bloque relativo a la "formación académica".

Para la evaluación de este mérito, el solicitante deberá aportar certificación expedida por el centro de destino a la que habrá de acompañar, en el caso del profesorado, la correspondiente licencia concedida por el centro de origen del solicitante.

2. Respecto a las publicaciones se tomará en consideración el tipo de publicación, su relevancia, la condición personal de participación en la producción y el número de autores de las obras, entre otros factores.

Los Comités de Expertos deberán evitar valorar más de una vez el mismo trabajo como resultado de su aparición en diferentes publicaciones. También podrán excluir de la valoración aquellos trabajos publicados a través de medios de difusión manifiestamente inapropiados para estimarse como mérito relevante de la actividad investigadora.

Para la evaluación de este mérito, el solicitante deberá aportar sus publicaciones, en las que, en su caso, habrán de figurar los datos necesarios para la correcta valoración de los méritos.

3. En las patentes y modelos de utilidad se valorará el registro de la propiedad industrial de patentes y modelos de utilidad. Serán criterios de valoración la relevancia de la patente o modelo, la condición personal de participación en la producción del solicitante o el número de inventores.

Para la evaluación de este mérito, el solicitante deberá aportar la Resolución por la que se concede la patente o el modelo publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial o el resguardo acreditativo de haber abonado las tasas para la expedición del título en cuestión.

4. Participación en exposiciones. Este criterio valora medios específicos de producción académica como son las exposiciones con catálogo. Se distingue si la exposición es individual o colectiva y se toma en consideración su carácter local, nacional o internacional. Se tendrán en cuenta, además, factores como el prestigio de las salas de exposición, así como la categoría de los medios de comunicación en los que se dé noticia de la producción del solicitante.

Para la evaluación de este mérito, el solicitante deberá aportar los catálogos de las exposiciones en las que haya participado y, en su caso, de no aparecer reproducidas en los catálogos, deberá presentar, en el formato que a su juicio permita apreciar mejor las características de su obra, fotografía de las expuestas, con expresión de los materiales y técnicas utilizados. Asimismo, podrá aportar la documentación que acredite la difusión en medios de comunicación de su obra o de las exposiciones en las que haya participado.

5. Intervenciones arqueológicas. Este criterio valora la participación del solicitante en intervenciones arqueológicas (excavaciones sistemáticas y prospecciones). Se toma en consideración el grado de implicación del solicitante, según haya intervenido en la dirección de la excavación o haya formado parte de un equipo. Se valorará asimismo, la localización de los trabajos, el carácter nacional o internacional del grupo, la relevancia de los yacimientos o descubrimientos arqueológicos, el prestigio del equipo investigador y cualquier otro aspecto que tenga a bien considerar el Comité de Expertos en la evaluación de este mérito.

Para la evaluación de este mérito, el solicitante deberá aportar certificación acreditativa de la intervención arqueológica expedida por la Administración Pública que haya concedido autorización para realizar las excavaciones o prospecciones, o bien expedida por la Universidad o Centro de destino del solicitante. En caso de haber participado como miembro de una excavación o de un equipo investigador, bastará con aportar certificación acreditativa de dicha intervención expedida por el director o codirector de la excavación o equipo.

6. Informes. Este criterio valora la redacción por parte del solicitante de informes, estudios, dictámenes, etcétera. Se tomará en consideración la relevancia de la entidad o institución para la que se ha preparado el documento, así como la trascendencia de las conclusiones alcanzadas.

Para la evaluación de este mérito, el solicitante deberá aportar los informes y demás documentos que pretenda sean objeto de valoración y, en su caso, la documentación acreditativa de su encargo o recepción por parte de terceras personas.

Tercero.- Docencia.

Este criterio valora la experiencia docente acreditada por el solicitante, así como otros méritos relacionados con la actividad docente.

Para la evaluación de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Cursos de formación recibidos. Los cursos puntuables serán solamente aquellos que tengan por objeto la formación, el perfeccionamiento, la especialización o actualización de conocimiento relacionados con el desarrollo de actividades docentes.

2. La utilización de nuevas tecnologías en la docencia y la participación en proyectos de innovación, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente o en su defecto, mediante la presentación de una memoria explicativa de la forma en que se ha impartido docencia, las nuevas tecnologías aplicadas y las técnicas, medios y recursos que permitan calificar como innovadora la enseñanza impartida.

La experiencia docente deberá justificarse mediante certificación acreditativa de la docencia impartida, en la que se haga constar el grupo o grupos de los que el solicitante ha sido responsable. Las colaboraciones docentes de los becarios deberán justificarse mediante certificación en la que conste la docencia impartida de manera efectiva.

En aquellos casos en los que no resulte acreditada la labor docente efectivamente realizada, los Comités de Expertos podrán valorar el mérito correspondiente en el apartado relativo a "Otros méritos docentes".

El solicitante deberá aportar un ejemplar del material docente elaborado para acreditar la concurrencia de este mérito.

Para la evaluación del mérito consistente en haber obtenido la evaluación positiva sobre la calidad de la docencia, el solicitante deberá presentar el correspondiente certificado acreditativo expedido por la Agencia de Evaluación.

La dirección de proyectos de fin de carrera se acreditará mediante el documento correspondiente en el que habrá de figurar la calificación obtenida por el alumno.

Cuarto.- Experiencia profesional.

Este criterio valora la experiencia profesional directamente relacionada con la formación del solicitante para el desempeño de las labores docentes o investigadoras propias del tipo de contrato para el que se pretende la acreditación. No obstante, aunque en menor medida, también podrá ser objeto de valoración la experiencia profesional no relacionada con la formación específica del solicitante cuando se refiera al desarrollo de actividades relacionadas con la titulación para la que solicita la acreditación.

Para la evaluación de estos méritos, el solicitante deberá aportar las certificaciones acreditativas correspondientes en el caso en que sea posible su presentación y, en otro caso, los medios de prueba que mejor permitan constatar su existencia y veracidad.

Quinto.- Con carácter general, para la valoración de todos los méritos expuestos anteriormente los Comités de Expertos evitarán que un mismo mérito resulte valorado más de una vez.

Ver anexos - páginas 13579-13602

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