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BOC Nº 173. Martes 7 de Septiembre de 2004 - 2958

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2958 - Viceconsejería de Agricultura.- Anuncio de 10 de agosto de 2004, por el que se notifica a D. Miguel Martín Betancort en ignorado domicilio, la Resolución por la que se incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas por importe de seiscientos veintinueve euros con noventa y un céntimos (629,91 euros), en concepto de principal más intereses, abonadas con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrario (FEOGA), dentro de la línea amparada por el Decreto 109/1995, ayuda al desarrollo rural.

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Habiendo sido intentadas varias notificaciones en el domicilio que figura en el expediente abierto por la Viceconsejería de Agricultura, sin que hayan sido recibidas por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de D. Miguel Martín Betancort, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a comunicar la Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura por la que se incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección garantía, según el tenor literal que sigue

ANTECEDENTES

Primero.- Según consta en el informe emitido por la Dirección General de Estructuras Agrarias, Sección de Desarrollo Rural de Las Palmas, en su día fue remitido al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, propuesta de pago relativa al expediente nº 290 del que es titular D. Miguel Martín Betancort, acogido al Decreto 109/1995, en aplicación del Reglamento 2078/1992, correspondiente a la convocatoria para el año 1998 del citado Decreto.

Segundo.- La concesión que dio lugar a la citada propuesta de pago, era superior a la correcta. Identificado el error por la Sección de Desarrollo Rural de Las Palmas, se procedió a anular la concesión inicial y realizar una nueva concesión en la que se reconocían los saldos generados por los pagos realizados en virtud de la primera concesión, resultando un importe favorable al FEOGA-Garantía de seiscientos setenta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (671,64 euros).

Tercero.- Mediante escrito de 1 de julio de 2002 y registro de salida nº 204661/AGSG/15767, de 3 de julio, se le comunicó a D. Miguel Martín Betancort, la situación planteada a raíz del informe de la Dirección General de Estructuras Agrarias, así como se le informaba de la necesidad de reintegrar las cantidades reclamadas antes mencionadas, y caso de no verificarse en el plazo convenido, la posibilidad de ser compensada la deuda con ulteriores pagos verificables a su favor.

Cuarto.- Posteriormente, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2003, y registro de salida nº 225401/AGSG/13510, se le informó a D. Miguel Martín Betancort de los siguientes extremos:

a) La solicitud de ayuda al mantenimiento del cultivo de vides para v.c.p.r.d. correspondiente a la campaña 2002 había sido resuelta favorablemente, resultando un importe total de 72,71 euros.

b) Dado que no había realizado el ingreso solicitado con fecha 1 de julio de 2002, se procedía a descontar dicha cantidad de los importes adeudados al FEOGA.

c) Nueva reclamación de los importes pendientes de abono.

Quinto.- La misma operación fue realizada el 18 de marzo de 2004, y por los mismos conceptos, resultando un saldo pendiente favorable al FEOGA de quinientos veintiséis euros con veintidós céntimos (526,22 euros), que hoy es reclamado por medio de la presente Resolución.

Sexto.- Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, el 31 de marzo de 2004, resulta la cantidad de ciento tres euros con sesenta y nueve céntimos (103,69 euros), según el siguiente desglose:

- Principal reclamado: 526,22 euros.

- Fecha de abono: 13 de octubre de 2004.

- Fecha de la liquidación de intereses: 31 de marzo de 2004.

AÑO 2000: 4.25%; 4,74 euros.

AÑO 2001: 5.50%; 28,94 euros.

AÑO 2002: 4.25%; 22,36 euros.

AÑO 2003: 4.25%; 22,36 euros.

AÑO 2004: 3.75%; 4,55 euros.

SUBTOTAL: 82,95 euros.

25% (artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones): 20,74 euros.

Total: ciento tres euros con sesenta y nueve céntimos (103,69 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Tercero.- El Reglamento (CE) nº 2075/2000 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Cuarto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto sus artículos 5 y 6,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente administrativo de reintegro contra D. Miguel Martín Betancort, en virtud del cual se le reclama la ayuda medidas agroambientales cobrada en el ejercicio 1998, por un importe de seiscientos veintinueve euros con noventa y un céntimos (629,91 euros).

La devolución de la mencionada cantidad, podrá realizarla en la siguiente forma: Ingreso en la cuenta corriente nº 0086-5109-39-0010002889 del BSN BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

Para el caso de que no se produzca la devolución interesada en la presente Resolución, se autoriza la compensación de los créditos pendientes de abono y favorables al FEOGA, con futuros pagos verificables a favor del interesado, según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (CE) 2419/2001.

Segundo.- Notificar esta Resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la notificación pueda presentar alegaciones y tomar vista del expediente, según lo dispuesto en el artículo 84 de la antedicha Ley, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2004.- El Viceconsejero de Agricultura, Alonso Arroyo Hodgson.

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