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BOC Nº 013. Jueves 20 de Enero de 2005 - 155

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

155 - EDICTO de 16 de diciembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento de familia, divorcio contencioso nº 0000048/2004.

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SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2004.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 48/2004, promovidos por Dña. Victoria Eugenia Rodríguez Rivero, representada por el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Freddy Santos Padrón, y siendo demandado D. José Luis Torrejón Morales, en rebeldía en el procedimiento; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro F. Obón Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Victoria Eugenia Rodríguez Rivero, contra D. José Luis Torrejón Morales, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, quedando disuelta la sociedad legal de gananciales.

Se atribuye a Dña. Victoria Eugenia Rodríguez Rivero la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio José David y Jesús Daniel Torrejón Rodríguez, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad. No estableciéndose régimen de visitas a favor del padre.

Se fija la suma de 90 euros al mes como importe de la contribución del Sr. Torrejón a los alimentos para los hijos, cuya cantidad deberá ingresar en la cuenta bancaria que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; actualizándose anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para la actualización.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2004.- La Secretaria Judicial.

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