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BOC Nº 019. Viernes 28 de Enero de 2005 - 112

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

112 - ORDEN de 20 de enero de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 215/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2001, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, modificado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, 3 plazas corresponden al turno de promoción interna y 3 plazas corresponden al turno de acceso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el turno de acceso libre.

1.4. Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a la del sistema general de acceso libre.

1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Superior en gestión y organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o capataz forestal o agrícola equivalentes a Formación Profesional de segundo grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir, clase B1.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo D de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o bien ser funcionario de cualquier Cuerpo o Escala del Grupo D de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carló, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife o en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublica, y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de nueve euros con cincuenta céntimos (9,50 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2004, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionaran los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno de acceso libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.l. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

8.1.1. Primer ejercicio:

El primer ejercicio de la fase de oposición consistirá en un examen de aptitud física. Se realizará el Test de Cooper, cuyo objetivo consiste en medir la capacidad de resistencia aeróbica.

Los aspirantes deberán correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y delimitado. Se desarrollará en grupos de 15 a 20 participantes que saldrán desde la posición de salida en iguales condiciones que los corredores de fondo, a la señal de "listos", "ya", y el recorrido será por calle libre. Cuando falte un minuto para concluir los 12 minutos de que consta la prueba, el Tribunal avisará mediante señal sonora de tal circunstancia a los participantes. El final de la prueba será indicado también por señal sonora, debiendo los aspirantes permanecer inmóviles en el lugar en que se encuentren hasta que se les anote la distancia recorrida y se les indique que pueden abandonarlo.

Se efectuará un solo intento. Se anotará la distancia recorrida en metros, redondeando la cifra a la señal o como más cercana tanto por arriba como por abajo, considerando al aspirante como apto o no apto en función de la tabla de baremos, según edad y sexo.

Ver anexos - página 1567

l desarrollo de esta prueba se regirá por las normas del reglamento de atletismo para las carreras de fondo, y podrá ser invalidada la prueba en el caso de que se renuncie antes de concluir el tiempo o abandonar el lugar donde se concluyó sin que se autorice.

Tendrá lugar en un terreno liso perfectamente medido y señalizado cada 25 metros mediante conos o banderines, preferiblemente una pista de atletismo o similar.

8.1.2. Segundo ejercicio:

Desarrollo por escrito de dos temas de los comprendidos en el anexo II, a elegir por el opositor entre cuatro extraídos al azar. Para su realización dispondrán los aspirantes de una hora, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero puntos.

8.1.3. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por el opositor entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre materias del temario que figura como anexo II de la convocatoria.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de una hora para la realización de los supuestos, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

8.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación del segundo y tercer ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

9.2. La calificación total de esta fase vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004.

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 6 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno acceso libre:

11.2.1. Experiencia relacionada con la Administración Pública.

Por Servicios prestados como funcionario interino del Cuerpo de Agente de Medio Ambiente o personal laboral con funciones similares a las del Cuerpo de Agente de Medio Ambiente en cualquier Administración Pública, se valorará a razón de 0,5 puntos por año de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 2 puntos.

11.2.2. Expediente académico.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos las Calificaciones académicas alcanzadas para obtener las titulaciones de Técnico Superior en gestión y organización de los Recursos Paisajísticos, o capataz forestal o agrícola:

- Por cada Notable: 0,25 puntos.

- Por cada Sobresaliente: 0,50 puntos.

- Por cada Matrícula de Honor: 0,75 puntos.

11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.3.1. Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2 puntos, asignándose 0,5 puntos por año completo de servicio efectivo, computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.3.2. Expediente académico.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos las Calificaciones académicas alcanzadas para obtener las titulaciones de Técnico Superior en gestión y organización de los Recursos Paisajísticos, o capataz forestal o agrícola:

- Por cada Notable: 0,25 puntos.

- Por cada Sobresaliente: 0,50 puntos.

- Por cada Matrícula de Honor: 0,75 puntos.

12.- Acreditación de los méritos.

12.1. El sistema de acreditación de los méritos será el siguiente:

Turno de promoción interna:

Los aspirantes del turno de promoción interna deberán acreditar la antigüedad mediante certificación, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

Turno de acceso libre:

Los aspirantes del turno de acceso libre para acreditar la experiencia relacionada con la Administración Pública deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

b) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados.

Para el supuesto de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

13.- Relación de aspirantes seleccionados.

13.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquellos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

13.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo de dicha fase de oposición.

13.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

14.- Constitución de lista de reserva.

Con aquellos aspirantes que habiendo superado el procedimiento selectivo no resulten seleccionados se constituirá una lista de reserva para la cobertura, como funcionarios interinos, de plazas adscritas al Cuerpo y Escala objeto de convocatoria.

15.- Presentación de documentos.

15.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante Resolución, a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

15.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren.

15.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

16.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

16.1. Los aspirantes seleccionados que hubieran presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.

16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho si no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2005.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

Ver anexos - página 1571

N E X O I I

1. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

3. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Competencias. Naturaleza y funciones.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases; las fases del procedimiento administrativo, iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

5. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Regulación del silencio administrativo. Los actos tácitos.

6. Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

7. Validez e invalidez de los actos: nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

8. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

9. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa; adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ella.

11. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia. Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

13. Ley 8/1989, de 13 de julio, de Creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Geografía de las Islas Canarias. Aspectos físicos, políticos y económicos.

15. Principales ecosistemas presentes en el Archipiélago Canario. Flora representativa.

16. Flora del Archipiélago Canario. Distribución de especies por ecosistemas. Evolución de la flora y factores de amenaza.

17. Fauna de las Islas Canarias. Reptiles y anfibios. Distribución por ecosistemas y especies representativas. Factores de amenaza.

18. Fauna de las Islas Canarias: Aves y mamíferos. Distribución por ecosistemas y especies representativas. Factores de amenaza.

19. Normativa comunitaria y estatal en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

20. Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ambiental: finalidad y objeto de la Ley. Vigilancia Ambiental, suspensión de actuaciones e infracciones. Actividades afectadas por la Ley.

21. La Ley de Montes de 21 de noviembre de 2003. Disposiciones generales; clasificación y régimen jurídico de los montes; conservación y protección de los montes; régimen sancionador.

22. Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. Disposiciones Generales. Limitaciones y Prohibiciones. Infracciones y Sanciones.

23. Ley de Aguas: Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio: objeto de la Ley. Protección del dominio público hidráulico. Protección de la calidad de las aguas.

24. Ley de Costas de 28 de julio de 1988: objeto de la Ley. Bienes de dominio público marítimo y terrestre. Infracciones y sanciones.

25. Los residuos y envases: normativa estatal y autonómica. Principales conceptos. Infracciones y Sanciones.

26. Ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. Disposiciones Generales. Inspección, infracciones y sanciones.

27. El Código Penal: los delitos de incendios forestales y los delitos contra la Ordenación del Territorio, contra el Patrimonio Histórico y contra los Recursos Naturales y del Medio Ambiente.

28. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y Flora y Fauna Silvestre. Finalidades de la Ley. Concepto de Espacio Natural Protegido.

29. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres.

30. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Ordenación de los Recursos Naturales y del Territorio. Ordenación Urbanística.

31. Concepto y categorías de Espacios Naturales según Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Clasificación del suelo. Régimen de las distintas clases de suelo.

32. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Clasificación del suelo. Régimen de las distintas clases de suelo. Parcelaciones.

33. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo.

34. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Calificaciones Territoriales. Proyectos de Actuación Territorial. Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

35. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Infracciones y Sanciones.

36. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: Disposiciones generales; de la protección del Patrimonio Histórico; del Patrimonio Arqueológico; del Patrimonio Paleontológico; Régimen Sancionador.

37. Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.

38. Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos.

39. Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos o maleza en fincas agrícolas o forestales.

40. Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

41. Orden de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las Acampadas en los Espacios Naturales Protegidos, Montes Públicos y Montes de Particulares.

42. Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de Uso de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias, modificado por el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, que modifica los artículos 3, 8 y 10.1, del Decreto 124/1995.

43. Unidades de longitud, superficie y volumen. Cálculo de superficies y volúmenes. Interpretación de planos. Escalas gráficas. Realización de croquis.

44. Los incendios forestales: causas. Circunstancias. Épocas de peligro. Efectos de los incendios. Factores que intervienen: propagación, formas y tipos. Índices de peligro: determinación.

45. Prevención y extinción de incendios forestales: combustibles vegetales. Técnicas de Ordenación. Quemas. Vigilancia y detección. Seguridad personal en la prevención. Sistema de extinción. Medios de extinción: maquinaria, motobombas, mangueras. Medios aéreos. Operaciones tácticas de extinción. Seguridad personal en la extinción.

46. Uso del suelo: protección de los espacios naturales en la distribución de usos del suelo, uso social de las áreas forestales. Espacios verdes. Montes destinados al recreo.

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