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BOC Nº 051. Viernes 11 de Marzo de 2005 - 333

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

333 - ORDEN de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las Normas Técnicas Específicas de Producción Integrada para la Uva en Canarias.

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La creciente demanda social de productos agrícolas con unos índices de calidad garantizados y diferenciados de los que se producen con los sistemas tradicionales, junto con la modernización de los sistemas agrícolas y de las explotaciones agrarias, van a determinar la aparición del sistema de producción integrada en agricultura, como aquel sistema agrario de producción, transformación, en su caso, y comercialización, que utiliza al máximo los recursos y mecanismos naturales, minimizando los aportes de insumos procedentes del exterior, asegurando unos productos finales de alta calidad mediante la utilización preferente de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

En la Comunidad Autónoma de Canarias dicho sistema está regulado en el Decreto 79/2003, de 12 de mayo (B.O.C. nº 101, de 28.5.03), cuyo artículo 2, apartado segundo, determina que "El sistema agrario definido deberá ser desarrollado de conformidad con las normas de este Decreto y de la normativa básica del Estado y con los requisitos que para cada producto, o grupo de productos, se recojan en las Normas Técnicas Específicas que serán aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, a propuesta de la Dirección General correspondiente, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, que complementarán las Normas Técnicas Generales que se aprueban como anexo de este Decreto".

En función de ello, para la producción, transformación o comercialización de la uva en Canarias, se hace necesario el cumplimiento, no sólo de las Normas Técnicas Generales recogidas en el anexo del Decreto citado, sino de las Normas Técnicas Específicas que se aprueban con esta Orden.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Agrícola,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueban las Normas Técnicas Específicas de Producción Integrada para la Uva en Canarias, que se recogen como anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE UVA EN CANARIAS

ÍNDICE

1. Preparación del Terreno

2. Plantación

3. Riego

4. Fertilización

5. Poda

6. Operaciones de Cultivo

7. Control Integrado

8. Aplicación de Productos Fitosanitarios

9. Recolección y Transporte de la Uva a Almacén Manipulador

10. Recepción de la Uva en Almacén Manipulador

11. Manipulación de la Uva de Mesa en Almacén

12. Condiciones de los Envases y Etiquetado

13. Distribución y Comercialización de Uva de Mesa

14. Seguridad e Higiene Laboral

15. Instalaciones de Manipulación

TABLAS:

I. Control integrado de plagas

II. Control integrado de enfermedades

III. Herbicidas

CUADROS:

1. Niveles críticos de parámetros analíticos en suelo

2. Niveles recomendados de parámetros analíticos en suelo

3. Parámetros a analizar en agua de riego

4. Coeficientes de cultivo (Kc) recomendados para vid

5. Niveles críticos de los parámetros analíticos en agua de riego

6. Concentraciones máximas de oligoelementos en agua de riego

7. Valores máximos de los parámetros analíticos en aguas residuales depuradas

8. Cantidades de nutrientes a aportar en el cultivo de vid

9. Niveles de nutrientes en hoja de vid

Ver anexos - páginas 3956-3973

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