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BOC Nº 052. Lunes 14 de Marzo de 2005 - 337

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

337 - DECRETO 27/2005, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

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PREÁMBULO

La Caldera de Taburiente fue declarada Parque Nacional en 1954 y reclasificado como tal a través de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, a fin de proteger la integridad de sus valores naturales, y en definitiva de los ecosistemas del Parque Nacional, en razón de la incorporación a la Red de Parques Nacionales de una representación de los ecosistemas ligados a procesos volcánicos y vegetación asociada.

El Parque Nacional de La Caldera de Taburiente cuenta con un Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por el Real Decreto 1.410/1986, de 30 de mayo.

La Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Canarias ha elaborado un proyecto de Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y lo ha remitido al Gobierno para su aprobación.

El artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la redacción dada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, establece que los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales serán aprobados por la Comunidad Autónoma correspondiente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión encargada de su elaboración.

Por su parte, el apartado 4.5.B) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, establece el procedimiento a seguir para la aprobación de los mencionados Planes entre los que destaca su necesidad de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno previa información pública, informe del Patronato del Parque Nacional e informe de la Administración competente en materia urbanística.

En su virtud, cumplidos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente cuyo documento normativo figura como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, determinando la pérdida de vigencia del Plan anterior.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O

ÍNDICE

1. Exposición de Motivos.

1.1. Antecedentes.

1.2. Ámbito de aplicación.

2. Definición de Objetivos, Finalidades y Criterios generales de Gestión.

2.1. Objetivos del Parque Nacional.

2.2. Finalidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

2.3. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

2.4. Criterios de gestión.

3. Bases Jurídico-normativas y de Regulación de actividades.

3.1. Zonificación del Parque Nacional.

3.2. Clasificación y categorización del suelo.

3.2.1. Régimen específico de usos en las distintas categorías de suelo.

3.2.2. Régimen Jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

3.2.3. Segregación de fincas.

3.3. Normativa de Protección y Actividades Incompatibles con los fines del Parque.

3.4. Régimen de Usos y Aprovechamientos.

3.4.1. Usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, ganaderos y forestales).

3.4.2. Actividad comercial.

3.4.3. Otras infraestructuras.

3.4.4. Circulación de vehículos a motor y bicicletas.

3.4.5. Actividad investigadora realizada por terceros.

3.5. Relación con otros instrumentos normativos y de planificación.

4. Programa de Actividades de Gestión.

4.1. En materia de Conservación.

4.1.1. Para la conservación de la Gea.

4.1.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

4.1.3. Para la conservación de la flora.

4.1.4. Para la conservación de las formaciones vegetales.

4.1.5. Para la prevención y extinción de incendios forestales.

4.1.6. Para la conservación de la fauna.

4.1.7. Para la conservación del paisaje y los recursos culturales.

4.2. En materia de Uso Público y Visitas.

4.2.1. Plan de Uso Público del Parque Nacional.

4.2.2. Programa de Equipamientos.

4.2.3. Señalización.

4.2.4. Programa de Información.

4.2.5. Programa de Interpretación.

4.2.6. Programa de Educación ambiental.

4.2.7. Programa de calidad del área de uso público.

4.2.8. Programa de Formación.

4.2.9. Programa de Voluntariado.

4.2.10. Actividades desarrolladas por terceros.

4.3. En materia de Investigación.

4.4. En materia de Seguimiento.

4.4.1. Seguimiento de los recursos naturales y culturales.

4.4.2. Evaluación y seguimiento del uso público.

4.4.3. Evaluación de las repercusiones del Parque Nacional.

4.5. En materia de Relaciones con el Entorno y Difusión.

4.6. En materia de Desarrollo de Planes Sectoriales.

4.7. Estimación económica de las inversiones en miles de euros.

5. SEGUIMIENTO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.

6. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

6.1. Organización interna.

6.1.1. Sede del Parque Nacional.

6.1.2. Organigrama administrativo.

6.2. Infraestructuras.

ANEXO.

Construcciones e instalaciones existentes.

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1.1. Antecedentes.

La Caldera de Taburiente fue declarada Parque Nacional por el Decreto de 6 de octubre de 1954. Posteriormente, en la Ley 4/1981, de 25 de marzo, se establece su régimen jurídico especial y se reclasifica este espacio natural protegido, incorporándose a la Red de Parques Nacionales. Esta declaración y la inclusión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en la Red de Parques Nacionales, suponen la incorporación a la misma de los ecosistemas ligados a procesos volcánicos y vegetación asociada.

El Plan Rector de Uso y Gestión se define en la Ley 4/1989, de Conservación de la Naturaleza y, posteriormente, en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales como el instrumento de planificación de la gestión de los Parques Nacionales, revisable periódicamente y que prevalece sobre el planeamiento urbanístico.

Este Plan Rector de Uso y Gestión se ha redactado de acuerdo a la siguiente normativa:

· Decreto de 6 de octubre de 1954, de declaración del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

· Ley 4/1981, de 25 de marzo, sobre el régimen jurídico especial del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

· Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica.

· Real Decreto 1.803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

· Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de la C.A. de Canarias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y los Espacios Naturales Protegidos.

Según la Ley 4/1989 en su artículo 19.1, la elaboración del presente Plan Rector de Uso y Gestión corresponderá a la Comisión Mixta de Canarias y tras ser informado por el Patronato y un período de información pública de al menos un mes, será objeto de aprobación mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de Canarias.

La vigencia del Plan Rector será de seis años, período máximo que se establece en el artículo 19 de la Ley 4/1989, modificado por la Ley 41/1997.

La planificación del Parque Nacional se completará, cuando así se requiera, con la redacción de planes sectoriales. El PRUG y los planes sectoriales, en su caso, se desarrollarán mediante programas y proyectos, recogidos en los planes anuales de trabajos e inversiones.

1.2. Ámbito de aplicación.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión es de aplicación:

· Al ámbito del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente, tal y como se delimita este territorio en el artículo 2 y anexo 1 de la Ley 4/1981.

2. DEFINICIÓN DE OBJETIVOS, FINALIDADES Y CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN.

2.1. Objetivos del Parque Nacional.

Los objetivos del Parque Nacional, según la legislación vigente, son los siguientes:

I) Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, las aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas existentes en el Parque.

II) Proteger los recursos arqueológicos y culturales significativos del Parque.

III) Garantizar la persistencia de los recursos genéticos, especialmente aquellos en peligro de extinción.

IV) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas alterados por la actividad humana, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

V) Suprimir, lo antes posible, los usos y derechos reales existentes en el territorio del Parque incompatibles con sus objetivos.

VI) Facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, siempre que sea compatible con su conservación.

VII) Promover la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y culturales del Parque y su significado, fomentando la sensibilidad y el respeto hacia la naturaleza.

VIII) Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales, sin perjuicio de los objetivos anteriores.

IX) Integrar la gestión del Parque en el contexto general de la isla.

X) Promover el desarrollo sostenido de las comunidades humanas asentadas en la periferia del Parque.

XI) Aportar al patrimonio regional, nacional y mundial una muestra representativa del ecosistema primigenio del pinar canario y una elevada presencia de endemismos en una Caldera donde las formaciones y procesos geológicos son de especial relevancia, participando en los programas de conservación de la naturaleza, incluso a nivel internacional.

A su consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, con sujeción a lo establecido en este Plan Rector de Uso y Gestión.

2.2. Finalidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

La finalidad del presente Plan es la de establecer un modelo normativo y de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos establecidos por la Ley para la declaración del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

2.3. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

Para el período de aplicación del plan rector se fijan al menos los siguientes objetivos:

a) Con relación a los recursos geológicos y geomorfológicos:

1. Proteger las formaciones geológicas de interés de las amenazas antrópicas.

2. Conservar los suelos e iniciar actuaciones de restauración en situaciones de degradación de origen antrópico.

b) Con relación a los recursos hídricos:

Promover la recuperación de los nacientes de agua, en número y caudal, que han desaparecido desde la creación del Parque a causa de los aprovechamientos hídricos.

c) Con relación a la flora:

Realizar las actuaciones necesarias para la mejora de la situación de amenaza de las especies en peligro de extinción del Parque, en concreto Bencomia exstipulata y Helianthemum cirae. Al finalizar la vigencia del PRUG, deberán estar en la categoría vulnerable según los criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (en adelante UICN).

Sobre el resto de las especies conocidas en las diversas categorías de amenaza, se realizarán las acciones necesarias para llevarlas hasta situaciones de menor riesgo.

Promover, previo estudio, las actuaciones necesarias para la reintroducción de especies nativas desaparecidas por causa humana.

Definir según los criterios de la UICN el status de plantas poco conocidas para su incorporación, si es necesario, a los programas de recuperación.

d) Con relación a las formaciones vegetales:

1. Estudiar el grado de naturalidad de las formaciones vegetales tanto en su estructura como en su composición como paso previo a su posible restauración.

2. Controlar y en su caso erradicar las especies exóticas primocolonizadoras.

e) Con relación a la fauna:

1. Realizar el control sistemático de los herbívoros introducidos (cabras "Capra hircus" y conejos "Oryctolagus cuniculus") tendiendo a su erradicación y la erradicación del arruí "Ammotragus lervia".

2. Definir según los criterios de la UICN el status de animales poco conocidos para su incorporación, si es necesario, a los programas de recuperación.

f) Con relación al paisaje:

Conservar el paisaje y restaurar las zonas alteradas por la acción humana y evitar nuevos impactos visuales.

g) Con relación a los recursos culturales:

Proteger los recursos arqueológicos y culturales frente a alteraciones de origen antrópico, para lo cual colaborará con los organismos e instituciones que corresponda.

h) Con relación al uso público:

1. Completar la red de infraestructuras de uso público, mejorar y actualizar las instalaciones existentes que así lo requieran.

2. Adecuar y mejorar el acceso a La Cumbrecita y promover la mejora del acceso a Los Brecitos.

3. Ordenar y regular los accesos, las actividades y los servicios ofertados a los visitantes, adecuando el sistema a la capacidad de acogida del Parque.

4. Actualizar los programas interpretativos y educativos.

5. Adaptar algunos servicios básicos e infraestructuras al colectivo de personas con discapacidades.

6. Velar por la seguridad de los visitantes en el interior del Parque.

7. Diseñar e implantar un sistema que garantice la calidad de los servicios de uso público.

8. Ordenar las actividades profesionales de guías turísticos y transporte público.

i) Con relación a la investigación:

Promover, favorecer y en su caso financiar las líneas de investigación necesarias para el desarrollo de soluciones de gestión.

j) Con relación a la población local:

Promover un marco armónico de colaboración con el entorno e instituciones que redunden en una mejora de la gestión del Parque.

k) Con relación a la evaluación y control del PRUG:

Diseñar y poner en marcha actuaciones de seguimiento con el fin de evaluar el grado de cumplimiento del propio PRUG y la efectividad de las medidas adoptadas en cada una de las áreas de gestión.

l) Para el desarrollo de planes sectoriales:

Elaborar los planes sectoriales correspondientes a las actuaciones previstas en el PRUG.

2.4. Criterios de gestión.

Durante la vigencia del presente Plan, todas las actuaciones que se desarrollen dentro del programa de actividades de gestión deberán atender a los siguientes criterios básicos:

1. Toda actividad o actuación a ejecutar deberá ser compatible con la conservación del Parque.

2. Mínima intervención en los procesos ecológicos esenciales de los sistemas naturales que conforman el Parque, dando prioridad a la opción de no intervención ante la acción de fenómenos físicos o biológicos naturales.

3. Evitar la desaparición de las especies autóctonas del Parque mientras no haya demostración científica de causas naturales de regresión.

4. El sistema de uso público deberá ir encaminado a conseguir un alto grado de satisfacción del visitante, teniendo en cuenta la capacidad de acogida y procurando mejorar la calidad de los servicios prestados considerando la educación ambiental como elemento básico para la conservación.

5. Todas aquellas construcciones de interés público preferente deberán situarse y diseñarse de forma que su impacto visual sea mínimo.

6. Se procurará evaluar la incidencia de las actuaciones a realizar en las siguientes áreas de intervención (conservación, uso público), con el fin de realizar un seguimiento eficiente de la gestión y servir de base para la toma de decisiones.

7. Se buscará una gestión coordinada con las administraciones con competencia en los territorios del entorno del Parque Nacional.

3. BASES JURÍDICO-NORMATIVAS Y DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES.

3.1. Zonificación del Parque Nacional.

La zonificación es una herramienta mediante la cual se organiza el territorio en función del valor de los recursos que contenga y de su capacidad de acogida de los distintos usos de que pudiera ser objeto. De esta forma se asegura la compatibilidad entre el uso del espacio y la conservación de los recursos y, al mismo tiempo, la minimización de los impactos negativos consecuencia del mal uso del territorio.

El territorio del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente se clasifica según cuatro categorías de zonas definidas en el Plan Director de Parques Nacionales, Real Decreto 1.803/1999. Las cuatro zonas, ordenadas de mayor a menor grado de protección del medio natural, son las siguientes:

Zona de Reserva. Está constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen al menos alguna de las siguientes características: a) contener valores naturales de primera magnitud, b) englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales; o c) calificarse como incompatibles para el uso público. En ellas la gestión puede variar desde la abstención hasta el manejo activo, pero siempre tendrá como fin la conservación de su carácter.

Se establecen las siguientes zonas de reserva:

· Entorno de la parte alta de Tajodeque, en el límite Noroccidental del Parque en el lugar conocido como Pinos Gachos con coordenadas UTM 216419/3181366, se sigue el límite del Parque en dirección NE hasta las cercanías del Roque Palmero en las coordenadas, 216745/3182258 y de aquí se baja en línea recta hasta las coordenadas 216847/3181960 en la cota 2000, y se sigue ésta en dirección SO, hasta el punto 216718/3181367 y de aquí en línea recta en dirección oeste al punto inicial.

· Andenes de Los Roques de La Cumbrecita, por las acciones de recuperación de Heliantemum cirae. Partiendo del pico del Roque de la Cumbrecita, con coordenadas UTM 221234,/3178176, en dirección OSO, siguiendo aproximadamente la divisoria del acantilado en tramos rectos siguiendo los puntos de referencia siguientes:

Del anterior al 221173/3178159.

De aquí al 221162/3178158.

De aquí al 221122/3178151.

De aquí se baja hasta las proximidades del canal viejo en el punto 221098/3178147 donde se coge la cota 1.340 m.

De aquí se sigue paralelo al canal en dirección NE por la misma cota hasta la coordenada 221300/3178512. De aquí, se sube en línea recta hasta la cota 1.445 en el punto 221428/3178496.

Desde este punto se sigue la cota en dirección SE hasta el punto 221282/3178208 que es el collado que se forma al NE del Roque de La Cumbrecita, y de aquí al punto inicial.

· Montículos en restauración de La Cumbrecita, por recuperación de áreas intensamente pisoteadas y compactadas. Se encuentra dentro de la zona de uso moderado de El Riachuelo.

Se parte detrás de la caseta de información de La Cumbrecita en el punto 220922/3177865, y se sigue el borde del sendero que lleva a la zona de acampada hasta el punto 220964/3177883 y de aquí en línea recta al punto 220969/3177880.

Desde este punto, se llega en línea recta hasta el arcén de la pista asfaltada de subida a La Cumbrecita en el punto 220990/3177876 y se sigue su margen hasta la llegada al parking superior cuyos límites oeste y sur también delimitan la zona. Siguiendo en línea recta el muro sur se llega al 220924/3177858 y de aquí al punto inicial dejando fuera la caseta de información.

El perímetro máximo comprendido entre las coordenadas.


X y

220875 3177832

220875 3177837

220876 3177850

220880 3177854

220891 3177856

220896 3177854

220904 3177839

220923 3177861

220925 3177861

220925 3177859

220932 3177856

220938 3177874

220940 3177875

220948 3177877

220959 3177880

220963 3177855

220965 3177883

220967 3177861

220973 3177883


· Monolitos del Roque de Los Muchachos, por problemas de erosión, por pisoteo y arranque de material al intentar escalar el punto más alto de la isla. La zona correspondiente que queda delimitada por el perímetro interior del sendero empedrado que rodea los monolitos.

· Zona de reserva de repoblación del Espigón del Roque.

Es el perímetro máximo del vallado definido en los puntos de coordenadas:


X y

218357 3184091

218366 3184125

218377 3184081

218383 3184159

218385 3184140

218385 3184147

218388 3184125

218389 3184098

218391 3184100

218392 3184090

218394 3184119

218395 3184105

218395 3184085

218396 3184068

218396 3184111

218396 3184076

218397 3184078

218398 3184080


· Zona de reserva de vallados para el estudio de Bencomia. En la zona del Roque de Los Muchachos los vallados que se encuentran en las coordenadas 218137/3184073 y 218442/3183886. En la zona del Barranco de El Limonero el vallado que se encuentra en el punto 222787/3180300.

· Zona de reserva de protección de petroglifos. Pequeños recintos vallados para compatibilizar las visitas con la protección de los mismos situados en los puntos 222817/3180511, 218439/3181045 y 220476/3176628.

Zona de Uso Restringido. Está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en un buen estado de conservación o se encuentran en fase de regeneración.

Son zonas de uso restringido:

· Bejenado Norte-Limonero.

· Sector de cumbres, excepto 50 m alrededor del refugio de la Punta de los Roques.

· Sector Bejenado Sur.

Zona de Uso Moderado. Está constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria que albergan recursos definidos como valores del Parque.

Son zonas de uso moderado:

· Taburiente, que incluye la fuente del Viñátigo. Partiendo del límite del Parque en el punto 216400/3180121 donde se encuentra la cota 1.200 se sigue ésta en dirección noreste hasta el barranco de Hoyo Verde en el punto 218794/3182564. Se sigue cauce abajo por este barranco hasta llegar a la confluencia con el barranco de los Cantos. Desde aquí, se continúa cauce abajo por el barranco y se sigue su cauce hasta la confluencia con el barranco de Verduras de Alfonso en el punto 219387/3181373 y de aquí en línea recta en dirección sureste hasta la confluencia con el barranco del Almendro Amargo en el punto 220468/3180978. Desde aquí se sigue su cauce hacia abajo hasta el límite del parque en las proximidades de Dos Aguas en el punto 218600/3178963.

De aquí se sigue el límite en línea recta hasta el punto 218656/3179081 y de aquí en dirección NO en línea recta hasta el punto inicial.

· Fondo del Valle del Riachuelo, pista de acceso al Lomo de las Chozas y La Cumbrecita. Se parte del límite del Parque en el punto 222197/3176228 donde se encuentra la cota 1.150 m. Y se sigue ésta en dirección noroeste hasta el punto 222006/3176742 y de aquí en línea recta hasta el punto 222022/3176736 donde se alcanza la cota 1.200 m. Y se sigue ésta hasta el punto 221854/3177193 donde se sigue en línea recta hasta el punto 221867/3177227 con cota 1.225 m.

Se sigue esta cota hasta el punto 221652/3177469 y se pasa a la cota 1.300 en el punto 221698/3177474.

Se sigue la cota 1.300 m hasta el punto 222105/3177911. De aquí en líneas rectas pasando por los puntos:

220997/3178216

220821/3178143

220825/3178619

220162/3178131

220144/3178027

220442/3177719

220849/3177697

221126/3177393 donde se alcanza la cota 1.200 en la otra vertiente del valle de El Riachuelo, siguiendo por ella en dirección sur hasta el límite del Parque en el punto 221467/3176131 y de aquí, en línea recta, siguiendo el límite del Parque hasta el punto inicial.

· Refugio de la Punta de los Roques y un círculo de 50 m de radio alrededor del refugio, con centro en las coordenadas UTM 221943/3178483.

Zona de Uso Especial. Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del Parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y Administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas otras que puedan albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del Parque.

Se incluye en esta categoría un círculo de 50 m de radio alrededor del Centro de Servicios de Taburiente, con centro en las coordenadas UTM 219083/3180660.

3.2. Clasificación y categorización del suelo.

De acuerdo al artículo 55 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, los terrenos del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente se clasifican como suelo rústico dentro de las siguientes categorías:

Suelo Rústico de Protección Natural. El conjunto del Parque Nacional con las excepciones siguientes:

Suelo Rústico de Protección Paisajística. Los entornos de las fincas agrícolas de Tenerra y Taburiente y la zona de acampada de Taburiente (o Roque Salvaje) con el Centro de Servicios.

Suelo Rústico de Protección Cultural. El conjunto de yacimientos arqueológicos protegidos que van a ser objeto de acondicionamiento interpretativo: Erita de Los Guanches, Lomo Estrecho, Lomo Gordo II y Los Canales y Cazoletas por encima del Llano de Los Alcaravanes.

Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras. Pista asfaltada de acceso al Mirador de La Cumbrecita y los aparcamientos al final del trayecto.

3.2.1. Régimen específico de usos en las distintas categorías de suelo:

3.2.1.a. Suelo Rústico de Protección Natural-Zona de Reserva:

El acceso de personas únicamente estará justificado por fines científicos o de gestión.

Sólo podrán albergar actividades de gestión y de investigación, siempre que así lo autorice la Administración del Parque.

Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural serán autorizadas por la Administración del Parque y sólo se justificarán por finalidades científicas o de gestión.

Las instalaciones de carácter científico o de gestión autorizadas deberán ser las mínimas imprescindibles y nunca permanentes.

La red de pistas o caminos no podrá ampliarse de la existente.

3.2.1.b. Suelo Rústico de Protección Natural-Zona de Uso Restringido:

El acceso público peatonal es libre por los senderos señalizados. Excepto en el sector Sur del Bejenado, también es libre el acceso peatonal por veredas, sendas, trillos y pasos tradicionales de cabreros. La circulación por el resto de esta zona requerirá autorización previa.

El acceso motorizado será únicamente el realizado en el cumplimiento de las finalidades de gestión.

Admite cierto nivel de uso público y los aprovechamientos tradicionales autorizados y siempre que sean compatibles con la finalidad de la zona.

La instalación de señales, barreras, instrumentos o artefactos se limitará a los casos de control, orientación o seguridad de los visitantes, estudios científicos o actividades de manejo. En los alrededores de los yacimientos arqueológicos protegidos se podrá autorizar la instalación de paneles interpretativos.

No se construirán edificios e instalaciones permanentes, excepto las estaciones de telecomunicaciones necesarias para completar la cobertura de la red de Protección Civil.

Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para ganadería, y se excluye la construcción de carreteras o caminos para vehículos.

3.2.1.c. Suelo Rústico de Protección Natural-Zona de Uso Moderado:

Por sus condiciones y finalidad admite mayor uso público.

El acceso público peatonal es libre, sin perjuicio de los derechos del régimen de propiedad, aunque el tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos sólo podrá realizarse en las carreteras y pistas abiertas al público.

El acceso para los peatones y en bicicleta en la pista forestal La Cumbrecita-Mirador de Las Chozas será libre y el acceso con vehículos necesitará autorización previa de la Dirección del Parque.

Se permitirá la construcción y mantenimiento de instalaciones menores destinadas al uso público o albergar instrumentación científica o de manejo del medio.

Se autorizarán exclusivamente los trabajos de mantenimiento o de adecuación de las instalaciones existentes ligadas a aprovechamientos tradicionales, siempre que guarden el máximo respeto al entorno y utilicen materiales y tipologías tradicionales.

La construcción de caminos se autorizará excepcionalmente y estará ligada al uso público, manejo del medio. Se autorizará el mantenimiento de pistas para los aprovechamientos tradicionales.

3.2.1.d. Suelo de Protección Paisajística-Zona de Uso Moderado:

El acceso público es libre, sin perjuicio de los derechos del régimen de propiedad.

En las fincas agrícolas de Tenerra y Taburiente:

Se autoriza, en casos en que lo permita el régimen jurídico del Parque y en las condiciones adecuadas, la práctica de usos y aprovechamientos tradicionales.

Se autorizarán exclusivamente los trabajos de mantenimiento o de adecuación de las instalaciones existentes ligadas a aprovechamientos tradicionales, siempre que guarden el máximo respeto al entorno y utilicen materiales y tipologías tradicionales.

En la zona de acampada:

Se considera un servicio complementario, con capacidad máxima admisible de 100 plazas. Para pernoctar es necesario solicitar previamente autorización en el Centro de Visitantes, se admitirá la expedición de permisos en un 20% más por las bajas de última hora.

3.2.1.e. Suelo de Protección de Infraestructuras-Zona de Uso Moderado:

El acceso peatonal y en bicicleta será libre, y el acceso de automóviles se regulará con objeto de evitar sobrecargas en el área de La Cumbrecita y mejorar la seguridad y la experiencia recreativa del visitante.

3.2.1.f. Suelo de Protección Paisajística-Zona de Uso Especial:

El acceso público es libre.

Las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, utilizar materiales y tipologías tradicionales y minimizar su impacto.

3.2.1.g. Suelo de Protección Cultural-Zona de Reserva:

El acceso de personas únicamente estará justificado por fines científicos o de gestión.

Se autorizará el mantenimiento y reposición de los vallados perimetrales de protección de los conjuntos arqueológicos.

3.2.2. Régimen Jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación.

1. A los efectos del presente Plan, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate.

a) No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

b) Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

c) Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarla al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor del presente Plan.

2. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Parque Nacional no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso.

3.2.3. Segregación de fincas.

La segregación o división de fincas en suelo rústico, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, considerada en este caso de una hectárea. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la Consejería competente en materia de agricultura, salvo que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo.

3.3. Normativa de Protección y Actividades Incompatibles con los fines del Parque.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente y proteger los recursos que motivaron su declaración como tal, sin perjuicio de las disposiciones y competencias de la legislación sectorial, se establece la normativa de protección.

Esta normativa tiene por objeto definir las actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional, que quedan prohibidas. La Administración del Parque Nacional en particular, y el resto de las administraciones públicas en general, velarán por su correcto cumplimiento.

La realización de las actividades prohibidas, determinará la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

Con carácter general, y salvo por necesidad de la gestión del Parque:

i) Queda prohibida toda actividad o trabajo de carácter público o privado que pueda alterar o modificar el aspecto, el relieve y la disposición de los elementos del medio.

ii) Sólo se podrán realizar las actuaciones previstas en el Plan Rector y en las normas y directrices que lo desarrollen, así como las autorizadas por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Canarias.

iii) Todas las construcciones o restauraciones que supongan una transformación del uso del suelo o puedan alterar significativamente las características del medio, deberán ir acompañadas de una estimación favorable del impacto ecológico y, eventualmente, de un condicionado que garantice la plena armonización con el paisaje.

A continuación de la enumeración de actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional, al objeto de contribuir a una más correcta identificación de las conductas tipificadas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y sin introducir nuevas infracciones, al amparo del artº. 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se expresa qué infracción de entre las recogidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, constituye la realización de cada actividad prohibida.

De acuerdo con el régimen general establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, para la protección general de los recursos del Parque Nacional, las siguientes actividades de las personas, salvo razones de gestión, seguridad o salvamento, se considerarán incompatibles con los fines y valores del Parque Nacional y por tanto prohibidas, las siguientes conductas:

1. La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos con daño para los valores en ellos contenidos. Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo:

a. La introducción, derramamiento y liberación de sustancias químicas o biológicamente activas en el medio, salvo en las edificaciones habitadas.

b. El depósito, vertido, arrojo, enterramiento o incineración de todo tipo de escombros, materiales, objetos, productos o desechos de cualquier naturaleza.

c. La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales, en los supuestos no recogidos en el punto a) de este apartado, excepto en las edificaciones habilitadas.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, primera, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

2. La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones. Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo:

a. La roturación del suelo y la roca madre, exceptuando las labores agrícolas de las áreas de cultivo existentes en Tenerra y Taburiente.

b. El arranque, recogida, recolección, traslado o deterioro de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro tipo de material geológico, arqueológico, histórico o cultural, salvo en los supuestos que se justifiquen por motivos de estudio, del manejo del medio o realización de obras y sean autorizadas.

c. Las actuaciones que causen deterioro en el terreno, como movimiento de tierras, voladura de rocas y otras acciones similares, salvo en caso de absoluta necesidad y urgencia que estén debidamente autorizadas.

d. La realización de trabajos de investigación, exploración y explotación de nuevos aprovechamientos hidráulicos o mineros, sin autorización.

e. La desviación, retención, derivación, captación o conducción de las aguas superficiales o subterráneas, con excepción de los aprovechamientos hídricos mencionados en este PRUG y las necesarias para el suministro de agua a las instalaciones del interior del Parque previstas en este plan rector.

f. La práctica de actividades deportivas sin autorización previa, salvo el senderismo por los itinerarios autorizados.

g. El uso de bicicletas y vehículos a motor, excepto en las carreteras y pistas abiertas al público.

h. Los aprovechamientos de pastos por siega o pastoreo de cualquier tipo de ganado, excepto en las áreas de cultivo de Tenerra y Taburiente.

i. La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la recogida o recolección de ellos, sus partes, propágulos o restos.

j. La atracción, persecución, espantamiento, molestia, daño, captura o muerte de animales y la recogida o recolección de sus propágulos, restos o residuos de su actividad.

k. La introducción de animales domésticos, excepto los necesarios para el sostenimiento de los habitantes de Tenerra y Taburiente, el mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas y el transporte tradicional de material, el ejercicio de la vigilancia y las labores de los grupos de rescate de la isla.

l. La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticas o silvestres, salvo en los ligados a los programas de gestión mencionados en este plan rector y los aprovechamientos tradicionales de cultivos de Tenerra y Taburiente.

m. El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares especialmente indicados y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo, en los supuestos no previstos en el punto 1 de este apartado.

n. La ocupación de terrenos del Parque, el estacionamiento de vehículos, caravanas o remolques, fuera de las condiciones que determine el desarrollo sectorial de este plan rector en materia de uso público.

o. La utilización de elementos que por su forma, color o brillo, rompan la armonía del paisaje natural.

p. La práctica con aparatos de control remoto (cometas, aeromodelismo, etc.), el vuelo en ala delta, parapente, ultraligeros, globos, etc.

q. El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronave a menos de 3.000 m sobre el nivel del mar en la vertical del Parque.

r. La realización de maniobras militares.

s. El deterioro o destrucción de las infraestructuras.

t. La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos o dibujos, en terreno o piedras, rocas, árboles o en los bienes muebles o inmuebles.

u. La realización de actividades comerciales, excepto las contempladas en este Plan Rector.

v. Hacer fuego con leña o carbón, salvo hornillo a gas.

w. La construcción de obras sin autorización.

x. La realización de construcciones y obras salvo las autorizadas según el procedimiento establecido en el artículo 5.3 de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, y las que se prevean en este Plan Rector u otros futuros Planes que se desarrollen.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, segunda, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

3. Las acampadas en lugares prohibidos, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley. Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo, la acampada en todo el territorio del Parque Nacional, excepto en la zona de acampada de Taburiente y la pernocta en el Refugio de la Punta de Los Roques, según las condiciones de uso de estas instalaciones.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, tercera, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

4. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies en espacios naturales protegidos. Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo, la emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies y el silencio natural del entorno.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, cuarta, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

5. La instalación de carteles de publicidad y almacenamiento de chatarra en los espacios naturales protegidos y en su entorno, siempre que se rompa la armonía del paisaje y se altere la perspectiva del campo visual. Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo, la instalación de carteles publicitarios en el Parque, y, en general, de toda manifestación de actividad publicitaria en su interior.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, quinta, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la Ley 4/1989, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo:

a) Permisos de acampada.

b) Actividades profesionales comerciales de cinematografía, televisión, vídeo y fotografía.

c) Actividades comerciales relacionadas con el uso público.

d) Permisos de investigación.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, undécima, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

7. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 4/1989, Dentro de esta prohibición se comprende, sin carácter limitativo:

a) En relación con el artículo 13.2 de la citada Ley, la realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque no contemplado en este plan rector como compatible con las finalidades que han justificado su creación, en particular la caza.

b) En relación con su artículo 13.3 y para garantizar la protección del Parque, la entrada al mismo o su tránsito en los siguientes casos:

i) Sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad por este Plan Rector o su desarrollo sectorial en materia de uso público.

ii) Transportando el todo o parte de:

· Armas de cualquier clase, excepción hecha de las reglamentarias para los Cuerpos de Seguridad del Estado y las del personal autorizado por motivos de gestión.

· Artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a animales, salvo las autorizadas por motivos de gestión.

· Alas delta, parapente, paracaídas, globos, cometas y aeromodelos.

· Piedras, rocas o minerales del Parque.

· Restos no manufacturados de especies animales o vegetales silvestres existentes en el Parque o residuos de su actividad.

· Ejemplares vivos o propágulos de especies animales o vegetales, sean domésticas o silvestres.

iii) Cuando accedan, transiten o estacionen personas, vehículos o animales de carga o monturas por fuera de los itinerarios o áreas en donde esté permitido en la zonificación, o sin cumplir las condiciones que determine el desarrollo sectorial de este Plan Rector en materia de uso público. Igualmente por aquellos itinerarios o áreas que por motivos de gestión sean excluidos transitoriamente del acceso público por la Comisión Mixta, previo informe del Patronato.

La realización de estos comportamientos prohibidos se considera infracción administrativa prevista en el artículo 38, decimocuarta, de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

La enumeración de los comportamientos prohibidos en particular, y su engarce con las infracciones previstas en la Ley 4/1989, lo es a título de ejemplo, y no excluye la existencia de otros comportamientos que, siendo contrarios a los fines del Parque Nacional puedan ser sancionados al incardinarse en las infracciones tipificadas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

3.4. Régimen de Usos y Aprovechamientos.

3.4.1. Usos y aprovechamientos tradicionales (agrícolas, ganaderos y forestales).

3.4.1.1. Áreas agrícolas de Tenerra y Taburiente.

En las áreas agrícolas de Tenerra y Taburiente, se permiten los usos tradicionales que a continuación se relacionan:

a. El aprovechamiento tradicional de los cultivos de autoabastecimiento, autorizando el empleo de productos químicos fitosanitarios de los tipos A y B de baja toxicidad y persistencia, prohibiendo el resto de productos químicos, así como la ampliación del área agrícola.

b. La presencia de ganado estabulado, regulando el número de cabezas y especies animales domésticas en función de las necesidades de autoabastecimiento.

c. La recogida de pasto herbáceo o leñoso y la suelta controlada de caballerías y de otros animales domésticos.

3.4.1.2. En el resto del Parque.

a. Se permite la recogida de leñas y previa autorización de la Dirección del Parque de la madera de árboles muertos necesaria para reparaciones y autoconsumo de los caseríos de Tenerra y Taburiente.

b. Se permite con la autorización de la Dirección del Parque la recogida de leñas muertas, hojarasca y pinocha que signifiquen peligro para la propagación de posibles incendios. De forma genérica esta práctica se autoriza para autoconsumo de los vecinos de El Paso en 50 metros a cada lado de la carretera de acceso a La Cumbrecita.

3.4.1.3. Aprovechamientos hidráulicos.

a. La reparación o restablecimiento de las infraestructuras existentes requerirán autorización en la que se especificarán los condicionantes para su integración paisajística. Finalizadas las obras de reparación o restauración, todos los lugares que hayan quedado afectados por las mismas, deben quedar libres de sus efectos y recobrar su fisonomía original.

b. Todas las instalaciones de apoyo existentes para el aprovechamiento hidráulico, en especial las casetas, deberán estar integradas en el paisaje y mantenerse en buen estado de conservación. En caso de no cumplir estas condiciones se podrá proceder a su demolición y restauración del área.

c. Las tierras y piedras que se produzcan durante las obras autorizadas, podrán depositarse en las barranqueras que determine la Dirección del Parque.

d. Se promoverá la instalación de sistemas de regulación de caudal de agua en las galerías interiores y exteriores que afectan al Parque Nacional.

3.4.2. Actividad comercial.

a) Sólo se permite la actividad comercial en el Parque Nacional previa autorización o concesión administrativa, en cualquier caso se les exigirá el cumplimiento de los niveles de calidad en el servicio establecidos en el plan de uso público o los que apruebe la Comisión Mixta.

b) La actividad de guía turístico o guía acompañante profesionales en el Parque requerirá autorización o concesión, además de las credenciales específicas que pudieran establecerse.

c) Las actividades profesionales y con fines comerciales de toma de imágenes o sonidos requerirán autorización administrativa. En la concesión de dicha autorización se establecerán, al menos, las siguientes condiciones para su realización:

i) Se exigirá el depósito de una fianza.

ii) No supondrán la concurrencia de público.

d) En el plan de uso público se regularán y se determinarán los requisitos de desarrollo para las visitas guiadas, servicio público de transporte de personas y otras actividades comerciales que se consideraran compatibles.

3.4.3. Otras infraestructuras.

a) Todos los trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructuras, no previstos en este Plan Rector en el interior del Parque Nacional, requerirán autorización previa de la Comisión Mixta con informe favorable del Patronato.

b) Todas las edificaciones habitadas temporal o permanentemente en el interior del Parque deberán disponer de sistemas eficaces de depuración de aguas residuales.

3.4.4. Circulación de vehículos a motor y bicicletas.

a) Tránsito de vehículos a motor: únicamente será libre por la pista asfaltada del Riachuelo a La Cumbrecita salvo que, por saturación de los aparcamientos, sea necesaria su regulación. Requerirá autorización previa de la Dirección del Parque en la pista forestal de La Cumbrecita-Mirador de las Chozas y la pista forestal de Ferrer.

b) El acceso en bicicleta: se permite además en la pista de La Cumbrecita al Mirador de las Chozas y la pista de Ferrer.

3.4.5. Actividad investigadora realizada por terceros.

En cuanto a los proyectos de investigación y estudio, toma de muestras y datos científicos que se pretendan realizar en el Parque Nacional por parte de particulares o entidades ajenas al Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) Deberán ser justificados exponiendo las técnicas y métodos que se van a utilizar.

b) Los trabajos de investigación serán autorizables por la Dirección del Parque, que además podrá fijar normas que considere oportunas.

c) Los investigadores o entidades promotoras se deberán comprometer a la entrega a la administración del Parque de una copia de todos los trabajos y resultados de los estudios, que pasarán a formar parte del archivo de los conocimientos científicos del Parque.

3.5. Relación con otros instrumentos normativos y de planificación.

Las normas de planeamiento que pueden afectar al territorio del Parque Nacional son:

· Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

· Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

· Decreto 151/2001, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

· Planes de incendios de la CA (Comunidad Autónoma o Cabildo).

4. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE GESTIÓN.

El Programa de actividades de gestión incluirá el conjunto de actividades a desarrollar por parte de la Administración del Parque durante la vigencia del plan rector para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de declaración del Parque.

A continuación se revisarán las distintas áreas de actuación para dicho programa:

4.1. En materia de Conservación.

4.1.1. Para la conservación de la Gea.

a) Se realizarán los trabajos necesarios de prevención de la erosión de los suelos después de episodios de incendios intensos, en áreas de fuerte pendiente.

b) En caso de detectarse síntomas de degradación por motivos de origen antrópico se pondrán los medios necesarios para la protección de estructuras singulares.

c) Se realizará un control permanente de herbívoros introducidos para evitar la aparición o agravamiento de episodios de erosión por la desaparición de la vegetación en zonas concretas.

4.1.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

a) Se promoverá la instalación en todas las galerías interiores y exteriores que afectan a los acuíferos del Parque de un sistema de regulación de caudal que permita su cierre cuando el aprovechamiento de su caudal de agua no sea necesario.

b) Se promoverá la sustitución paulatina de los aprovechamientos hídricos que afectan a los acuíferos de La Caldera por otros asociados a acuíferos que viertan su agua de forma subterránea directamente al mar.

c) Se estimará el efecto de las instalaciones de uso público sobre la calidad de las aguas, en concreto aguas abajo del Centro de Servicios mediante el análisis periódico de las aguas en este punto.

4.1.3. Para la conservación de la flora.

Sobre las especies declaradas en peligro de extinción en la Orden de 9 de julio de 1998 por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian las categorías de otras incluidas en el mismo y de las que estén en categoría de menor grado de amenaza como sensibles o vulnerables o las que aparecen en publicaciones de la Lista Roja se acometerán las siguientes acciones:

1. Plantas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con la categoría de en Peligro de Extinción.

Se desarrollarán las medidas de rescate genético de la flora amenazada, según las directrices de los Planes de Recuperación correspondientes o en su defecto los programas aprobados por la Comisión Mixta con informe favorable del Patronato.

· Bencomia exstipulata:

Hasta la aprobación del Plan de Recuperación se realizarán las siguientes medidas:

a) Medidas in situ:

i) Reforzar la población natural de La Palma, realizando repoblaciones en el entorno de 1 km alrededor de Tajodeque, siembras en parcelas de experimentación para conocer el hábitat potencial y estudios de los efectos de los incendios forestales. Todas ellas protegidas de los herbívoros.

ii) Las repoblaciones deben ser manejadas de forma que se preserve la variación genética por lo que interesa que los descendientes sean de origen sexual y vegetativo del completo de la población natural, con cantidades similares de cada uno de los pies.

iii) Mejorar y preservar el hábitat, disminuyendo la influencia de cabras asilvestradas, arruíes y conejos para evitar sus daños.

iv) Estudios genéticos de las poblaciones naturales y plantas repobladas hasta la fecha de origen desconocido para lograr una representación equilibrada del conjunto.

b) Medidas ex situ: crear una reserva del patrimonio genético en banco de germoplasma, mediante colectas de semillas para su conservación en bancos de germoplasma y cultivo en vivero.

· Hellianthemum cirae:

En tanto se apruebe el Plan de Recuperación se realizarán las siguientes medidas:

a) Medidas in situ:

i) Incrementar el número de ejemplares in situ en el radio de 1 km de la población natural conocida hasta conseguir la estabilidad de la especie mediante repoblaciones en lugares idóneos en las cercanías de La Cumbrecita.

ii) Campañas de control de las poblaciones de los herbívoros introducidos y en todo caso se preservarán áreas concretas con vallados para el desarrollo de esta especie.

b) Medidas ex situ:

i) Mantener al menos 100 ejemplares en áreas próximas que tengan regadío con objeto de obtener abundante producción de semilla para futuras intervenciones.

ii) Suministrar a los jardines botánicos que estén interesados semillas.

iii) Investigar nuevos hábitat y factores que permitan situar las repoblaciones en las localidades más favorables para la perpetuación de esta especie.

2. Plantas del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, que están presentes en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.

En peligro de extinción:

Christella dentata.

Pteridofito de amplia distribución, escaso en Canarias y con una presencia testimonial en La Caldera de Taburiente.

En tanto se apruebe el plan de recuperación por la Comunidad Canaria, se plantean la inventariación anual de las poblaciones en las localidades detectadas, seguimiento de fenología y estudio de los factores de amenaza.

3. Plantas sensibles a la alteración del hábitat, vulnerables o de interés especial en el hábitat de matorrales de alta montaña canaria.

Cerastium sventenii (clavelillo de cumbre), Echium gentianoides (tajinaste azul genciana), Echium wildpretii ssp. trichosiphon (tajinaste rosado), Genista benehoavensis (retamón), Lactuca palmensis (ramanegra), Sorbus aria (peralillo de cumbre) y Viola palmensis (pensamiento de las cumbres).

a) Se colaborará en la redacción del Plan de Conservación del Hábitat de matorrales de alta montaña, cuyo ámbito incluirá el Parque y la zona periférica de protección. Dicho Plan abordará las siguientes actuaciones:

I. Análisis de la situación actual: situación de la especie, distribución, estado de las poblaciones, estado de conservación de su hábitat y amenazas.

II. Medidas de conservación: establecimiento de objetivos, medidas directas de protección de la especie, medidas de restauración o conservación de su hábitat, ámbito geográfico de aplicación, desarrollo de programas de investigación y educativos.

III. Programas de actuación: calendario y fases de ejecución, relación con otras administraciones, establecimiento de acuerdos y convenios, medidas legales.

IV. Programa de seguimiento: medidas de control del cumplimiento del plan y de sus objetivos.

V. Evaluación económica del plan.

En el plan de conservación de los matorrales habría que incluir también, aunque no están catalogadas las especies: Chamaecytisus proliferus (tagasaste), Teline stenopetala (gacia) y Spartocytisus supranubius (retama del teide), al haber sido relegadas en casi toda la cumbre a posiciones rupícolas por acción de los herbívoros, Ephedra major por su escasez y Juniperus cedrus (cedro canario) por su posible envejecimiento poblacional. Lactuca palmensis y Pterocephalus porphyranthus (conejera), por su población y distribución actual, se recomienda realizar tan solo un seguimiento periódico cada cinco años de sus efectivos, Asplenium septentrionale, se propone una inventariación completa y el seguimiento periódico de las poblaciones.

b) Hasta la aprobación de dicho Plan:

I. Se recogerán semillas individualizadas de cada población con destino al reforzamiento de las mismas o su conservación ex situ en banco de semillas.

II. Se continuará incluyendo estas especies en el programa de educación ambiental desarrollado por escolares.

III. Se mantendrá la vigilancia para evitar la presencia de animales introducidos y los daños que estos producen.

4. Plantas sensibles a la alteración del hábitat, vulnerables o de interés especial fuera del hábitat de cumbre.

Cheirolophus arboreus (cabezote), Cicer canariense (garbancera), Convolvulus fruticulosus, Crambe microcarpa.

Se colaborará con la Comunidad Autónoma en la redacción de los planes de conservación del hábitat o de conservación de cada especie según se recoge en el apartado 5.2 del Decreto 151/2001 y mientras tanto para cada una de estas especies se acordarán las siguientes actuaciones:

I. Protección de áreas con efectivos de estas especies afectadas por herbivoría.

II. Recogida de semillas individualizadas de cada población para bancos de semillas y pruebas de reproducción ex situ.

III. Mantenimiento de la vigilancia para evitar la presencia de animales introducidos y los daños que producen.

Salix canariensis (sauce), en el Parque Nacional su población está muy cerca del óptimo, por lo que no se plantean acciones en el período de vigencia del PRUG. Pteris incompleta y Osyris quadripartita var. canariensis, se mantendrá el seguimiento de las poblaciones dentro del Parque y se actuará de acuerdo a las directrices de los Planes de Conservación del hábitat cuando sean elaborados por la Comunidad Autónoma.

5. Otras especies.

Odontites sp: género de descubrimiento reciente en el Parque en una sola localidad y con reducida representación. Su especie es de incierta clasificación. Es necesario su estudio para determinación botánica y seguimiento de la población para inicio de medidas activas de conservación, en su caso.

Umbilicus heylandianus, Woodwardia radicans y Helianthemum broussonetii, necesitarán de un seguimiento especial dado lo escaso de sus poblaciones en el Parque.

6. Especies exóticas.

Se pondrán en marcha las siguientes actuaciones:

a) Erradicación de las poblaciones de Pennisetum setaceum (rabo de gato) que se detecten.

b) Control de plantas introducidas que dificulten el emplazamiento de las comunidades autóctonas de los enclaves húmedos de fondo de barranco y entorno de los manantiales, en especial Ageratina adenophora (haragán).

4.1.4. Para la conservación de las formaciones vegetales.

· Pinar

a) Participación en el programa de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica y otros agentes en colaboración con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

b) Seguimiento de los efectos de los incendios forestales.

c) Inicio de los estudios necesarios para naturalización y restauración de la biodiversidad del sotobosque del pinar.

d) Prevención de daños por presencia de arruís, cabras y conejos.

· Matorral de alta montaña

a) Como ya se especificó en el apartado de flora se colaborará en la elaboración del Plan de conservación del hábitat del matorral de alta montaña que abarque también parte de la zona periférica de protección.

b) En tanto en cuanto no se apruebe dicho plan se protegerán áreas a pie de risco con el objeto de conocer su evolución.

· Otras actuaciones

a) Se iniciarán repoblaciones con especies nativas en las áreas de cultivos abandonados y entorno de las bocaminas, donde así se precise.

b) Se realizará un control de herbívoros introducidos y el seguimiento de sus efectos. En especial sobre el arruí se tenderá a su erradicación.

c) Se realizará la actualización de los contenidos del mapa de vegetación (cuadrícula 500 x 500 m), revisando las parcelas e incluyendo datos sobre abundancia de especies.

4.1.5. Para la prevención y extinción de incendios forestales.

a) Se dispondrá de líneas de defensa de bajo impacto, que incluyan aclareos, podas de matorrales, y limpieza de material fino y seco, al menos:

i) En la divisoria del Barranco de las Angustias alrededor del Bejenado, entre el Lomo de los Caballos y Roque de los Cuervos.

ii) Del Roque de los Cuervos a la pista de Valencia.

iii) En el Lomo de La Trocha.

iv) Paralela a la pista de Ferrer.

v) Paralela a la pista de acceso a La Cumbrecita.

vi) En la divisoria de La Hilera desde Punta de los Roques hasta el Pico de las Ovejas, continuándose hasta la pista de Cumbre Nueva.

b) Estas acciones serán extensivas a los entornos de las instalaciones del Campamento del Riachuelo y Centro de Servicios.

c) Se elaborará un Plan de prevención y extinción de incendios forestales en el que se incluirá la disposición de personal y medios para extinción de incendios forestales y que complementará al dispositivo de extinción que posee el Cabildo en el municipio de El Paso.

d) Se realizará la actualización del mapa de combustibles forestales del Parque.

e) Se instalarán dispositivos de prevención de incendios en el entorno de las edificaciones: Centro de Servicios, campamento y aula de la naturaleza del Riachuelo y casas de Tenerra y Taburiente. En esta última se promoverá la instalación de un depósito de agua de gran capacidad en la parte superior.

f) Se mantendrá un servicio de personal de apoyo a la extinción.

4.1.6. Para la conservación de la fauna.

1. Fauna autóctona:

a) Se desarrollarán las medidas de protección y conservación que se consideren necesarias en función de las conclusiones del estudio del inventario de invertebrados.

b) Se realizará al menos un censo de ornitofauna.

c) La fauna vertebrada catalogada en el Decreto 151/2001 presente en el Parque es la que sigue:

Mamíferos

Vulnerable:

- Pipistrellus maderensis (murciélago de maderira).

- Plecotus teneriffae (orejudo canario).

- Tadarida teniotis (murciélago rabudo).

Aves

Sensibles a la alteración del hábitat:

- Columba junoniae (paloma rabiche).

- Corvus corax (cuervo).

- Parus caeruleus (herrerillo común).

Vulnerables:

- Pyrrhocorax pyrrhocorax barbarus (graja o chova piquirroja).

De interés especial:

- Accipiter nisus (gavilán.)

- Anthus berthelotii (bisbita caminero).

- Apus unicolor (vencejo).

- Asio otus (búho chico).

- Buteo buteo (ratonero).

- Erithacus rubecula (petirrojo).

- Falco tinnunculus (cernícalo vulgar).

- Fringilla coelebs (pinzón vulgar).

- Motacilla cinerea (lavandera cascadeña alpispa).

- Phylloscopus collybita (mosquitero).

- Regulus regulus (reyezuelo).

- Sylvia atricapilla (capirote).

- Sylvia conspicillata (curruca tornillera).

Se aplicarán las actuaciones que determinen los correspondientes planes de conservación que se vayan aprobando sobre los vertebrados catalogados.

2. Fauna introducida:

a) Se realizarán actuaciones tendentes a reducir y eliminar en su caso, las poblaciones de las especies introducidas asentadas en el interior del Parque.

b) Se propondrán medidas similares a las instituciones competentes en la zona periférica de protección.

c) En concreto para las especies siguientes:

· Arruí:

i) Se redactará un plan de erradicación del Arruí del interior del Parque Nacional en el plazo de un año.

ii) Hasta la aprobación del plan de erradicación del Arruí, se desarrollarán las medidas del plan de choque:

· Controles periódicos con personal propio, de otros Parques, y en su caso voluntarios.

· Instalación de parcelas de seguimiento de los daños.

· Cabra:

i) Se mantendrá una vigilancia permanente y sistemática para detectar su presencia.

ii) Se capturarán los animales mansos y se abatirán los que no puedan ser capturados.

· Conejo:

En las parcelas en las que se observen daños se mejorarán las protecciones individuales de las plantas, se realizarán capturas y actividad sistemática de control en el área circundante.

· Otros:

Se controlarán las poblaciones de perros, gatos asilvestrados y ratas mediante métodos selectivos.

4.1.7. Para la conservación del paisaje y los recursos culturales.

1. Paisaje

a) Se eliminarán las casetas e instalaciones de las galerías de agua que no sean indispensables para su funcionamiento, así como los escombros y otros objetos inútiles de las bocaminas de las galerías. En particular la caseta de La Cumbrecita se adquirirá, demolerá y recuperará el entorno.

b) Se promoverá la mejora estética, el ocultamiento y mimetización de las construcciones, instalaciones y conducciones de agua.

c) Se ultimará el acondicionamiento del entorno de las construcciones e instalaciones existentes en los núcleos de cultivo de Tenerra y Taburiente.

d) Se procederá a la limpieza sistemática de toda clase de despojos y basuras de origen antrópico en el Parque.

e) Se promoverá la restauración de los derrubios del entorno de las galerías existentes.

2. Recursos culturales

a) Se mantendrá y mejorará la protección de los recursos arqueológicos situados cerca de los caminos o en las rutas más frecuentadas por los visitantes, como es el caso de los que se encuentran en el Llano de los Alcaravanes, Erita de los Guanches y Bejenado, mediante protecciones físicas, organización de rutas guiadas, etc.

b) Se inventariarán los nuevos yacimientos arqueológicos que se vayan descubriendo.

c) Se restringirá la circulación de visitantes en aquellas áreas donde la fragilidad de los recursos arqueológicos lo requiera.

d) Se instalarán mesas interpretativas junto a los yacimientos protegidos que tienen mayor interés, como por ejemplo los de la Erita de los Guanches y Llano de los Alcaravanes.

e) Se considera como valor cultural a la Cascada de Colores y se procurará mantener la imagen de la misma.

4.2. En materia de Uso Público y Visitas.

4.2.1. Plan de Uso Público del Parque Nacional.

Se redactará un Plan de Uso Público, como marco de desarrollo de los programas y actuaciones en esta materia, caracterizado por:

Objetivos

a) Definir la oferta de servicios básicos gratuitos, como el acceso de las personas al Parque y a las infraestructuras de acogida, y de servicios complementarios, como el uso del aula de la naturaleza, la zona de acampada, el servicio de visitas guiadas y los aparcamientos vigilados.

b) Ordenar y regular las actividades y permanencia de los visitantes adecuándolas a la capacidad de acogida del Parque (considerando capacidad física, perceptual y ecológica).

c) Fomentar la educación ambiental de los visitantes y de la población local en general.

d) Integrar al Parque Nacional con la red turística de la isla, teniendo como referencia la necesaria sosteniblidad que debe primar el desarrollo de las relaciones entre turismo y medio ambiente.

e) Mejorar la imagen del Parque y la participación a través de los programas de comunicación y voluntariado.

f) Ordenar las actividades profesionales de guías turísticos y transporte público.

g) Velar por la seguridad del público, con la indicación de los lugares y actividades recomendados.

Contenido

El Plan de Uso Público contemplará al menos los siguientes apartados:

a) Diagnóstico de la situación actual del uso público y evaluación de los programas y actuaciones existentes.

b) Valoración de la demanda de visitantes del Parque y de su capacidad de acogida.

c) Identificación y regulación de actividades de disfrute público compatibles con los objetivos del Parque.

d) Líneas básicas y directrices de los programas a desarrollar: Equipamientos, Señalización, Información, Interpretación, Educación Ambiental, Calidad, Formación, Voluntariado, Seguridad de los visitantes y autoprotección y Evaluación.

e) Regulación de las actividades de uso público y transporte realizadas por terceros.

f) Cauces de cooperación con los agentes implicados en uso público.

4.2.2. Programa de Equipamientos.

a) Con carácter general, durante la vigencia del presente plan rector: se construirán y se dotarán con los materiales y los medios necesarios las infraestructuras de uso público.

b) Se mejorarán los equipamientos materiales con medios para aumentar la calidad de la información, interpretación y educación de los visitantes en general y de la población local; siempre según se establezca en los correspondientes documentos o programas (información, interpretación, educación, señalización).

c) Se pondrán en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento y limpieza de los senderos, pistas forestales y miradores, que padecen continuos desplomes por la fragilidad del terreno que las dejan bloqueadas o dificultan el tránsito.

4.2.2.1. Infraestructuras de acogida de visitantes.

Los equipamientos que estarán en funcionamiento durante este Plan Rector y las actuaciones que se realizarán en cada uno son:

a) Centro de Visitantes de El Paso: alberga un punto de atención personalizada, exposición, sala de audiovisuales, biblioteca y jardín botánico didáctico, además de las oficinas de administración del Parque e instalaciones de apoyo para prevención y extinción de incendios. En las infraestructuras de libre acceso y gratuitas se ofrecen los servicios básicos de acogida de visitantes, información, interpretación, venta de publicaciones y documentación. Se realizarán las siguientes mejoras:

i) Se modificará el contenido de la exposición y los medios interactivos, audiovisuales según el programa de interpretación del patrimonio y se remodelará el punto de información.

ii) Se acondicionará un nuevo aparcamiento en el Centro de Visitantes de El Paso, como apoyo al sistema de regulación de accesos a La Cumbrecita, y que podrá dotarse de infraestructura de acogida complementaria.

iii) Se promoverá la integración paisajística del Centro de Visitantes, según las directrices del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

b) Campamento-Aula de la naturaleza El Riachuelo: constituido por un conjunto de 7 cabañas, comedor, aseos, dormitorios y oficina. En estas infraestructuras se desarrollan servicios complementarios dirigidos a grupos organizados con fines educativos medioambientales. Su uso exige el depósito de la correspondiente fianza y la presentación de un programa de actividades. Está atendido complementariamente por personal del Parque Nacional. Se abordarán, al menos las siguientes mejoras:

i) Se ampliarán y diversificarán las actividades para los grupos según el Programa de Educación Ambiental.

ii) Se modificará el equipamiento para realizar nuevas actividades educativas en el interior.

iii) Se establecerá su régimen de uso mediante autorización o concesión administrativa.

c) Centro de Servicios de Taburiente: centro ubicado en el interior del Parque. Ofrece los servicios básicos de información, interpretación, botiquín y servicios higiénicos. Además es la base logística para las labores de mantenimiento, gestión e investigación.

d) Zona de acampada: mejora y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario, elementos interpretativos y de seguridad y construcción de instalaciones menores destinadas al uso público y la gestión. Además se desarrollarán actividades del programa de interpretación.

e) Área de La Cumbrecita: dotada de un punto de información y aparcamiento. Se ofrecen servicios básicos de información y recorridos por senderos. Se acometerán las mejoras siguientes:

i) Regulación del número máximo permitido de vehículos que accedan a La Cumbrecita en las franjas horarias de máxima afluencia, con el fin de evitar la masificación en dichas horas. Esta regulación se apoyará en el nuevo aparcamiento que se construirá en el Centro de Visitantes.

ii) Demolición y restauración paisajística del entorno de la caseta de obras de la galería Aridane.

f) Área del Roque de los Muchachos: actualmente existen un punto de información y un aparcamiento como servicios básicos.

Se prevé la construcción de un Centro de Visitantes en las proximidades de la Residencia del Observatorio Astrofísico del Roque de los Muchachos. En él se ofrecerán al menos los servicios básicos de acogida de visitantes, información e interpretación y servicios complementarios de cafetería, tienda y transporte hasta el Roque. Incluirá además un aparcamiento para la regulación del acceso rodado desde este punto al Roque.

g) Refugio vivac La Punta de Los Roques: situado en el sendero perimetral de cumbres, dotado con dos salas de comedor y dormitorio. Su acceso es libre y gratuito, con capacidad limitada a 20 personas.

h) Punto de información del Lomo de los Caballos: situado en la confluencia del Lomo de los Caballos con el Canal de Dos aguas. Este punto se mantendrá hasta que esté construido el aparcamiento en el Lomo de Los Caballos.

4.2.2.2. Pistas y accesos al Parque:

La infraestructura viaria de acceso al Parque Nacional es la siguiente:

a) Pista forestal asfaltada del Riachuelo hasta el Mirador de La Cumbrecita:

i) Se mejorará el firme y la evacuación de aguas en todo el trayecto que discurre por el Parque. Se colocará una barrera de regulación del tráfico.

ii) Se construirán servicios para el uso público, aparcamientos y elementos interpretativos.

b) Pista forestal La Cumbrecita-Mirador de Las Chozas:

Se dotará de medios interpretativos autoguiados. Se mantendrá su uso actual sin asfaltar únicamente se realizarán las adaptaciones necesarias para su uso por personas con dificultades de locomoción.

c) Pista forestal de Ferrer:

El acceso para los peatones y bicicletas será libre y el acceso con otros vehículos necesitará autorización previa de la Dirección del Parque.

d) Pista forestal Lomo de los Caballos-Mirador de los Brecitos:

i) Pista exterior al Parque que es el principal acceso de los visitantes que quieren caminar por el interior de La Caldera. Se promoverá su mejora y adecuado mantenimiento. Cualquier acción sobre la misma dará prioridad a los factores medioambientales y a su integración en el entorno.

ii) Se promoverá la regulación del tráfico de vehículos particulares a partir del cruce del Lomo de Los Caballos, donde irá un aparcamiento de nueva construcción y una barrera. A partir de ese punto únicamente se permitiría el acceso a vehículos de propietarios, personal autorizado y de transporte público.

e) Carretera interna del Observatorio Astrofísico del Roque de los Muchachos:

i) El acceso será libre para los peatones y bicicletas.

ii) Se promoverá la regulación del tráfico con objeto de evitar sobrecargas en el área del Roque de Los Muchachos, para lo cual se construirán los aparcamientos necesarios junto al nuevo Centro de Visitantes del Sector Norte.

f) Pista desde la carretera LP 22 hacia del Pico de la Nieve:

Se promoverá su adecuado mantenimiento dado que es uno de los principales acceso al sector de cumbres.

4.2.2.3. Senderos y miradores.

a) Red de senderos señalizados

i) Los senderos de uso público que discurren por el Parque y la zona periférica de protección son al menos los siguientes:

1. Brecitos-Zona de acampada de Taburiente.

2. Zona de acampada de Taburiente-Barranco de Las Angustias.

3. Zona de acampada de Taburiente-Hoyo Verde.

4. Cumbrecita-Lomo de las Chozas-Mirador de Los Roques-Cumbrecita.

5. Cumbrecita-Zona de acampada de Taburiente.

6. Pista de Valencia-Pico Bejenado.

7. Espigón del Roque de los Muchachos.

8. Perimetral de Cumbres: Ermita de la Virgen del Pino-pista del Pico de la Nieve, Pico de la Nieve-Roque de los Muchachos y Roque de los Muchachos-Torre del Time.

9. Pista de Ferrer-Roque de los Cuervos con desvío a La Cumbrecita y Pico Bejenado.

10. Lomo de las Chozas-Mirador de la Cancelita.

ii) Su acceso será libre y la Administración del Parque velará por su mantenimiento.

iii) Se dotarán de señalización o medios interpretativos autoguiados.

b) Miradores

Los que existen actualmente que son: Franceses, Andenes, Lomo de las Chozas, Lomo del Tagasaste, Los Brecitos y Los Roques.

4.2.3. Señalización.

Se completará la señalización de normativa, orientación, explicativa y de seguridad, velando por la reposición de las que se vayan deteriorando.

4.2.4. Programa de Información.

Se redactará un Programa de Información en el que se establezcan los objetivos, contenidos, medios materiales y tipos de destinatarios. En dicho programa:

a) Se determinará la red de distribución y los medios a utilizar en cada caso para difundir la información sobre el Parque Nacional, sus servicios y los existentes en sus inmediaciones y en el resto de la isla.

b) Se velará para que la información sobre el Parque difundida por otras entidades sea correcta.

c) Se confeccionarán y publicarán folletos y cuadernillos de divulgación sobre aspectos del Parque Nacional, como por ejemplo guías de campo, actividades, planos de senderos y rutas de zonas de acceso libre, recomendaciones sobre seguridad y normas de conducta.

4.2.5. Programa de Interpretación.

Se elaborará un Programa de Interpretación, dando prioridad a los medios autointerpretativos y a los programas dirigidos a los visitantes escolares y estudiantes.

a) Los principales temas interpretativos a desarrollar serán los siguientes:

i) Génesis del archipiélago Canario y de la isla de La Palma. Principales factores ecológicos y geográficos de la isla.

ii) Vulcanismo y erosión. Formación y génesis de La Caldera.

iii) Hidrogeología. El aprovechamiento hidráulico.

iv) Ecosistemas del Parque. Vulnerabilidad y problemática de conservación.

v) El hombre y el Parque. Historia de la conquista de La Caldera y la vida de los aborígenes. La agricultura, el pastoreo y sus usos y costumbres tradicionales.

vi) La Caldera de Taburiente como Parque Nacional. Significación y filosofía de los Parques Nacionales en la protección de la naturaleza.

vii) Actividades de conservación de flora y control de fauna.

viii) Sobre el fuego, sus ciclos y afección al ecosistema.

ix) La astrofísica. Importancia del Observatorio del Roque de los Muchachos.

b) En la interpretación se utilizarán:

· Medios personalizados, con el desarrollo de rutas guiadas que se ofrecen a los usuarios del aula de la naturaleza de El Riachuelo y a los de la zona de acampada. Se propiciará la modalidad de interpretación ambulante con fines de comunicación de decisiones de gestión o para sensibilizar sobre determinados temas.

· Medios no personalizados: por el equipamiento de paneles interpretativos, medios informáticos interactivos, medios audiovisuales, senderos autoguiados y publicaciones.

c) Se diseñarán acciones concretas para coordinarse con la interpretación que se ofrece en otros espacios protegidos gestionados por el Cabildo.

4.2.6. Programa de Educación ambiental.

a) Se redactará un programa de educación ambiental que tratará de sensibilizar e implicar a los distintos colectivos en las áreas de gestión más importantes del parque: conservación de flora amenazada, control de fauna exótica, incendios forestales, recursos hídricos y turismo.

b) Los destinatarios de este programa serán, al menos, grupos escolares, colectivos usuarios del Campamento del Riachuelo y población local en general.

4.2.7. Programa de calidad del área de uso público.

Se implantará un sistema de calidad del área de uso público. Contempla el desarrollo de una norma voluntaria y autorregulada por los propios gestores de Parque Nacional que se traducirá en una serie de herramientas y documentos para su aplicación por la dirección y por el equipo de uso público.

4.2.8. Programa de Formación.

a) Se diseñará un programa de formación continua del personal propio.

b) Se promoverá la formación de guías locales que puedan crear una oferta especializada de excursiones, acorde con el sistema de uso público del Parque.

4.2.9. Programa de Voluntariado.

Se elaborará un programa basado en la capacidad de acogida de las instalaciones del Parque Nacional y se definirán las actuaciones a través de las cuales podrán implicarse las asociaciones en la gestión del Parque Nacional.

4.2.10. Actividades desarrolladas por terceros.

a) La realización de actividades turísticas en el interior del Parque Nacional, requerirá además de un estudio de impacto ecológico, la autorización de la Consejería de Turismo, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

La emisión del informe previo vinculante a que hace referencia el citado artículo corresponde a la Comisión Mixta de Gestión, que incorporará en el mismo los condicionantes destinados a la preservación del Medio Ambiente.

b) Se regulará el tamaño de grupos y el número de grupos simultáneos que accedan a los distintos sectores del Parque y se realizará un seguimiento sobre el contenido de la información ofrecida por los guías, que incluirá normas de conducta y seguridad de visitantes.

c) Las visitas ofrecidas por las empresas se adaptarán a las condiciones establecidas en el Programa de Calidad de Uso Público del Parque.

d) Se regulara, a través de autorizaciones o concesiones, el transporte público desde el aparcamiento del Centro de Visitantes de El Paso, y se promoverá la regulación desde los aparcamientos del Lomo de los Caballos y Roque de los Muchachos, velando por la calidad del servicio de transporte en coordinación con las entidades competentes que establecerán las normas reguladoras.

4.3. En materia de Investigación.

El mejor conocimiento del Parque es una herramienta imprescindible para alcanzar una gestión adecuada a las necesidades y particularidades del Parque. A tal fin la Administración del Parque Nacional potenciará el desarrollo de la actividad investigadora, definirá las prioridades en los temas de investigación y procurará la obtención de fondos públicos y privados.

La Dirección del Parque, sin perjuicio de promover la colaboración de las instituciones pertinentes, acometerá prioritariamente los siguientes estudios y programas de investigación:

a) Estudios de plantas en peligro de extinción:

· Biología reproductiva; demografía y determinación de los límites idóneos de su hábitat.

· Competencia interespecífica, y jerarquización de la importancia de cada tipo de amenaza, en casos en que la corología es limitada.

· Estudios genéticos, sobre diversidad, parentales, hibridación.

b) Interacciones biotopo/animal-planta en ecosistemas del Parque.

c) Estudios (bibliográficos, morfométricos, genéticos) sobre la flora y fauna desaparecidas. Viabilidad de su reintroducción y posibles afecciones al ecosistema.

d) Estudio de los efectos de los herbívoros introducidos sobre los ecosistemas del Parque. Problemática de conservación. Medidas correctoras.

e) Se profundizará en el conocimiento de la autoecología y poblaciones de aquellas especies de invertebrados que sean exclusivas y escasas.

f) Diseño de un sistema de prevención de la erosión aplicable en situaciones de fuego de copas y matorral en situaciones de elevada pendiente.

g) Arqueología. Historia cultural y etnográfica de La Caldera de Taburiente y su entorno.

h) Estudios relativos al uso público, como expectativas de los visitantes, impactos que producen y capacidad de carga para el desarrollo de las actividades de uso público.

4.4. En materia de seguimiento.

El carácter dinámico del sistema natural del Parque, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y de conocer la efectividad de las medidas adoptadas precisan de un sistema de seguimiento permanente. Dicho programa incluirá la determinación de parámetros significativos válidos mediante los que se detecten y cuantifiquen las variaciones que se produzcan.

Este sistema de seguimiento debe referirse tanto a los recursos ambientales como de uso público y debe estar asociado a decisiones de mejora de la gestión del Parque Nacional. A tal fin, se considerará:

4.4.1. Seguimiento de los recursos naturales y culturales.

Precisan de seguimiento periódico los siguientes aspectos:

a) Recuperación vegetal en las zonas donde se efectúen trabajos de restauración ecológica.

b) Evolución y recuperación de las especies afectadas por los incendios forestales o por la acción de organismos alóctonos.

c) Evolución de la estructura y composición de la vegetación y flora, en base a un sistema de parcelas permanente, a realizar una revisión durante este Plan Rector.

d) Variaciones poblacionales de mamíferos introducidos y daños provocados una vez al año.

e) Evolución de los niveles freáticos, número, distribución y caudal de los manantiales, surgencias y galerías.

f) Estado de conservación de los recursos arqueológicos.

g) Inventariación de las poblaciones de especies vegetales y animales amenazadas en tamaño, distribución y daños, según la siguiente periodicidad:

1) Especies en peligro: mínimo una vez al año y aconsejable después de los períodos críticos y cuando se efectúen las repoblaciones.

2) Especies con categorías de vulnerables o sensibles a la alteración del hábitat, cada 3 años.

h) Colonización de especies de flora introducidas.

i) Revisión del atlas de aves nidificantes del Parque.

4.4.2. Evaluación y seguimiento del uso público.

Con el objeto de disponer de la información necesaria, se procederá a diseñar, y ejecutar el programa de seguimiento y control de las actividades gestionadas por la Administración del Parque y por terceros en el ámbito del uso público. A tal efecto se pondrán en marcha las siguientes actuaciones:

a) Cuantificación y caracterización de visitantes del Parque.

b) Evaluación de los programas de interpretación, información y educación ambiental.

c) Determinación de los impactos generados por los visitantes durante su estancia en el Parque, con especial atención a las áreas que soportan mayor presencia de visitantes.

d) Evaluación y seguimiento de la preparación técnica del equipo de uso público.

e) Evaluación de los niveles de calidad de los servicios de uso público en el Parque en el marco propiciado por el Sistema de Calidad.

4.4.3. Evaluación de las repercusiones del Parque Nacional.

Se estudiarán las repercusiones socioeconómicas del Parque Nacional en la isla de La Palma.

4.5. En materia de Relaciones con el Entorno y Difusión.

Se promoverán las relaciones con el entorno:

· Se establecerán convenios, u otro tipo de acuerdos de colaboración con las administraciones de la periferia del Parque para temas comunes: prevención de incendios forestales, control de mamíferos, señalización, plantas en peligro, promoción e información, cesión de publicaciones, accesos al Parque, seguridad de los visitantes, etc.

· Se facilitará la participación ciudadana en la gestión mediante el contacto con asociaciones de voluntariado.

· Se procurará mejorar la comunicación con los colectivos y entidades implicados en el desarrollo rural de la isla, servicios en general y en especial el sector turístico.

· Se hará especial hincapié en crear cauces para la coordinación en temas como el uso público, la imagen del Parque, y en promover mecanismos de cooperación.

· Se fomentará la realización de programas formativos para la población del entorno al objeto de facilitar su incorporación al desarrollo de nuevas actividades económicas vinculadas al Parque Nacional.

4.6. En materia de Desarrollo de Planes Sectoriales.

Para el mejor desarrollo de los objetivos del Parque Nacional de Caldera de Taburiente que establece el presente Plan Rector de Uso y Gestión, se redactarán una serie de planes sectoriales, dichos planes serán aprobados por el Patronato.

La vigencia de estos planes quedará limitada por la del propio Plan Rector de Uso y Gestión.

La relación de Planes Sectoriales prioritarios es:

· Plan de conservación del hábitat de los matorrales de alta montaña.

· Plan de prevención y extinción de incendios forestales.

· Plan de control de cabra, conejo y de erradicación del arruí.

· Plan de Uso Público del Parque.

· Plan de accesos al Parque, Brecitos y Cumbrecita.

4.7. Estimación económica de las inversiones en miles de euros.

Ver anexos - páginas 4129-4139

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