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Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto de la Cruz, a diez de noviembre de dos mil cuatro.
Dña. Beatriz Méndez Concepción, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Puerto de la Cruz, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 190/2002 seguidos a instancia de Philippe Guy Belle y Annie Nicole Pean, representado del Procurador de los Tribunales, Sra. González Casanova y asistido del Letrado, Sr. Fahnebrock contra la entidad mercantil Canarienne DÕInmobilier y Jean Claude Chappellet declaradas en rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por Dña. Pilar González Casanova, en nombre y representación de Philippe Guy Belle y Annie Nicole Pean contra la entidad Canarienne DÕInmobilier, S.L. y Jean Claude Chappellet, debiendo declarar nulo de pleno derecho el contrato celebrado con fecha 4 de febrero de 2001 entre las mismas. Igualmente debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente la cantidad de once mil ochocientos seis euros con sesenta y nueve céntimos (11.806,69 euros), más los intereses legales, y costas procesales en los términos recogidos en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 10 de noviembre de 2004.- El/la Juez.
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