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BOC Nº 078. Jueves 21 de Abril de 2005 - 504

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

504 - DECRETO 55/2005, de 12 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria y se delimita su entorno de protección.

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Por Resolución de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias de 6 de agosto de 1990, se incoa expediente para la declaración del Faro de Maspalomas, sito en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, delimitando su entorno de protección.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Faro de Maspalomas, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, delimitando su entorno de protección, según la descripción y delimitación que figuran en el anexo I, así como la ubicación en plano que se contiene en el anexo II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN:

El edificio que ocupa el Faro de Maspalomas, se encuentra situado en el extremo sur de la isla de Gran Canaria, territorio comprendido dentro de los límites administrativos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, es un edificio singular. Su singularidad le viene aportada por partida doble, ya que tanto cultural como arquitectónicamente, este edificio supone un hito en la historia regional canaria.

Juan de León y Castillo diseñó el conjunto luminoso en base a dos cuerpos principales: la Casa del terrero y la Columna. La vivienda en su planta es un cuadrado regular desarrollado a partir de una idea tradicional como es el patio canario; sin embargo, las cuatro fachadas del inmueble están socorridas por la moda ecléctica del período en que fue construido. De esta manera, los vanos y las molduras estructurales quedan remarcadas por elementos ornamentales muy simples elaborados sobre un material tan noble como la piedra.

La torre presenta al mar, en la fachada, donde está empotrada, en el primer cuerpo o basamento, un ojo de buey o rosetón en la parte superior, y en torrecilla que forma la cámara de iluminación una puerta que da salida a la galería que la rodea. La altura de la torre, desde el suelo al envase de la cámara de servicio, es de 54,70 metros, y en su diámetro medio en el cuerpo superior, de 6,20 metros. En la fachada del edificio que mira al mar se abren dos ventanas en cada piso, situadas a uno y otro lado de la torre. El color de la torre es gris azulado, propio de la sillería con que está toda ella construida, material que igualmente se ha empleado en las molduras que decoran el edificio y el almacén.

A su vez, la vivienda actúa como zócalo que contrarresta los empujes de la columna, una torre de sección circular cuya principal misión es ganar altura y ofrecer un soporte sólido que permita la instalación de la luminaria.

DELIMITACIÓN:

El Monumento Histórico del Faro de Maspalomas tiene un área de protección de 5.225,720 metros cuadrados y un perímetro de 318,147 ml.

Norte: el límite de protección norte parte del punto 1 (long. 440900.566 lat. 3068053.202), localizado al noroeste del edificio donde se encuentra el Faro. Desde este punto recorre unos 108 metros en dirección este hasta llegar al vértice noroeste, punto 4 (long. 441008.770 lat. 306853.202).

Este: desde este punto 4 se orienta hacia el sur y recorre en línea recta 45 metros hasta el punto 6 (long. 441005.690 lat. 3068000.520), que marca el punto sureste del perímetro de protección.

Sur: a partir del punto 6 de la delimitación recorre en dirección oeste, y pasando por la fachada sur del edificio, alrededor de 108 metros hasta el vértice suroeste, punto 17 (long. 440896.385 lat. 3068010.247), quedando la edificación existente al oeste del Faro de Maspalomas dentro del perímetro de protección del Bien de Interés Cultural.

Oeste: la línea parte desde el punto anterior en dirección norte hasta llegar al punto 1, donde se cierra el perímetro de protección.

Ver anexos - página 6934

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