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BOC Nº 115. Martes 14 de Junio de 2005 - 822

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

822 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 7 de junio de 2005, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de junio de 2005, que aprueba el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre ordenación retributiva del personal estatutario de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud.

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El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2005, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre ordenación retributiva del personal estatutario de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud".

Asimismo, mandata al Servicio Canario de la Salud para que disponga la publicación del referido Acuerdo, en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la publicación, como anexo I de la presente Resolución, del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Segundo.- Disponer la publicación, como anexo II de la presente Resolución, del anejo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2005.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O I

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 1 DE JUNIO DE 2005.

Primero.- Aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre ordenación retributiva del personal estatutario de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud" y que se incorpora como anejo al presente Acuerdo, el cual fue suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 25 de mayo de 2005 por las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., S.A.E. y U.G.T.

Segundo.- Que por el Servicio Canario de la Salud se disponga la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

ANEJO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 1 DE JUNIO DE 2005.

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre ordenación retributiva del personal estatutario de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2005, en la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración sanitaria y de las organizaciones sindicales firmantes, convienen en celebrar el presente Acuerdo con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

Una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el año 1994 las transferencias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se han suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad dos Acuerdos de carácter retributivo y ámbito general, aprobados respectivamente por Acuerdos del Consejo de Gobierno de Canarias de 26 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 169, de 30.12.96), y de 13 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 162, de 17.12.01), optando por dar prioridad a la corrección de los desequilibrios retributivos más patentes de determinadas categorías de personal sanitario de los Grupos A y B con referencia, bien a otros colectivos del Servicio Canario de la Salud, bien a colectivos homólogos en el Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, tras la culminación del proceso de transferencia de la gestión de la asistencia sanitaria en el año 2002 y la consiguiente desaparición del INSALUD se ha producido un incremento generalizado de retribuciones en el Sistema Nacional de Salud, de manera similar a lo sucedido anteriormente con ocasión de procesos previos, si bien con mayor relevancia y alcance dado su carácter simultáneo a diez Comunidades Autónomas, frente al aislado y paulatino de aquéllos.

Las situaciones descritas han generado un desequilibrio retributivo del personal de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud, tanto internamente respecto a otras categorías de personal del Servicio, como en el Sistema Nacional en relación a sus homólogos en los restantes servicios de salud.

De acuerdo con lo expresado, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales firmantes, conscientes de la necesidad de corregir el citado desequilibrio, consideran preciso abordar la ordenación retributiva del personal de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud, adoptando para ello dos tipos de actuaciones.

Se acomete, en primer lugar, un incremento en las retribuciones fijas tomando como referente básico la media de los colectivos homólogos del Sistema Nacional de Salud, instrumentalizándolo a través de la modalidad del complemento de productividad factor fijo denominado "armonización retributiva", por ser el concepto a través del cual se canalizaron incrementos anteriores que obedecían a similar finalidad.

Simultáneamente, se apuesta de forma decidida por potenciar la identificación y vinculación de los profesionales con el sistema sanitario público, como medio para la mejora de la calidad de la prestación sanitaria. Para ello se articulan medidas de incentivación que fomenten la motivación del personal. Así, se consolida el sistema de retribuciones variables ligadas al rendimiento y se prevén mecanismos de reconocimiento que posibiliten la promoción profesional.

Sobre la base de lo señalado, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada en el día indicado al inicio, deciden suscribir el siguiente

ACUERDO

Primero.- El presente Acuerdo es de aplicación al personal de los Grupos C, D y E adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que percibe sus retribuciones por el sistema establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, salvo lo previsto en el apartado séptimo, que se aplicará también al personal de los restantes Grupos.

Su vigencia comenzará a partir de la aprobación expresa y formal por el Gobierno de Canarias, si bien los efectos de los diferentes apartados se circunscribirán a las fechas señaladas en los mismos. Por la naturaleza de su contenido, el presente Acuerdo no tendrá una vigencia temporal limitada.

Segundo.- La modalidad del complemento de productividad factor fijo denominado "armonización retributiva", se incrementará en las siguientes fechas y cuantías mensuales por grupo:


GRUPO INCREMENTO

C 72,50

D 179,71

E 179,48


Como consecuencia del incremento expresado, el citado complemento queda fijado a partir del 1 de junio de 2005 en las siguientes cuantías mensuales:


GRUPO Importe mensual

C 326,67

D 275,08

E 221,70


Tercero.- A partir del 1 de enero de 2006 se consolidará una cuantía individual de 60 euros mensuales a todas las categorías de personal a las que resulta de aplicación el presente Acuerdo, como un componente singular del complemento de productividad, factor fijo, que tendrá la consideración de componente a cuenta, como cuantía mínima a abonar, del futuro sistema de promoción profesional de estos colectivos.

Cuarto.- Se creará un grupo de trabajo formado de manera paritaria por la Administración y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial para que antes de la finalización del presente ejercicio económico, en el proceso de mejora de la calidad y eficacia de las instituciones sanitarias, se establezca un nuevo sistema de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2006, dirigido a todas las categorías de personal de los Grupos C, D y E del Servicio Canario de la Salud.

Las cuantías mínimas individuales a percibir serán equivalentes a las previstas para el presente ejercicio en el actual programa de incentivos, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente respecto a la distribución de economías. La evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente, procediéndose al abono de los incentivos que en cada caso corresponda en la nómina del mes de marzo.

Las economías que se generen por los objetivos no alcanzados serán objeto de distribución entre el personal que haya superado el grado mínimo de cumplimiento que se establezca, no siendo objeto de distribución las economías generadas por los períodos no trabajados, sin que a estos efectos puedan ser tomados en consideración los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, así como los períodos correspondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas.

Finalizado el presente ejercicio económico sin que se haya establecido el nuevo sistema de incentivación, se prorrogará el programa actual, que se aplicará a todo el colectivo, incrementando las cuantías en el porcentaje establecido para las retribuciones del personal del sector público autonómico en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 y siguientes, si bien la evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente, procediéndose al abono de los incentivos que en cada caso corresponda en la nómina del mes de marzo.

Quinto.- En el caso de que se acuerde un incremento de las cantidades a abonar en el programa de incentivación al personal de los Grupos A y B, se procederá a incrementar en el mismo porcentaje las cantidades a abonar por incentivación al personal de los Grupos C, D y E.

Sexto.- Para el ejercicio 2007, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, se procederá a revisar la cuantía de las retribuciones del personal de los Grupos C, D y E en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de articular las medidas tendentes a garantizar que las retribuciones de estos colectivos en el Servicio Canario de la Salud no se encuentren por debajo de la media de sus homólogos en el Sistema.

Séptimo.- A partir de 2005 el personal estatutario de todas las categorías adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales por antigüedad, en función de los años de servicios prestados para las Administraciones Públicas:

· Por 15 años de servicio: 1 día hábil.

· Por 20 años de servicio: 2 días hábiles.

· Por 25 años de servicio: 3 días hábiles.

· Por 30 o más años de servicio: 4 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

El disfrute de este derecho durante el presente ejercicio no podrá alterar los calendarios de vacaciones ya aprobados.

Octavo.- Los sindicatos firmantes se comprometen a mantener el adecuado clima laboral que permita el correcto funcionamiento de las Instituciones y la mejora permanente de la calidad de atención sanitaria, así como a no secundar reivindicaciones sobre materias acordadas en el presente Acuerdo y cumplidas por la Administración.

Noveno.- Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento de este Acuerdo cuyos miembros serán designados por las partes firmantes o que se adhieran al mismo, la cual se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Las partes con carácter previo a cualquier otra instancia, incluso administrativa o judicial, someterán sus discrepancias a esta Comisión, para dilucidar en ella cuantas cuestiones pudiesen surgir con ocasión de su interpretación o aplicación.

Décimo.- El presente Acuerdo está abierto a la adhesión a su totalidad de cuantas organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad lo tengan por conveniente.

Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se dará cuenta de este Acuerdo al Foro Marco para el Diálogo Social del Sistema Nacional de Salud, así como a la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de su Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2003.

De acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda, apartado tres, del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, que se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1.a) de su Disposición Transitoria Sexta, corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias la adopción de los acuerdos y medidas precisos en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, y en particular, la asignación del complemento específico y las cuantías que hayan de percibirse en concepto de atención continuada.

Por ello, según establece el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la eficacia del presente Acuerdo queda condicionada a la previa, expresa y formal aprobación del Gobierno de Canarias.

Por la Administración: la Consejera de Sanidad, María del Mar Julios Reyes; la Directora del Servicio Canario de la Salud, Juana María Reyes Melián; la Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.- Por las Organizaciones Sindicales: CEMSATSE, CC.OO., S.A.E. y U.G.T.

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