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La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.
El estudio de la escolarización en el municipio de San Bartolomé, en Lanzarote, pone de manifiesto una tendencia progresiva de la población en edad escolar en los niveles de educación infantil y de educación primaria que ha de afrontarse con la creación de un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria que escolarizará a los alumnos del municipio de dichos niveles educativos, estando prevista su entrada en funcionamiento para el curso escolar 2005/2006.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 17 que la creación de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por Decreto 128/1998, de 6 de agosto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2005,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea un Centro de Educación Infantil y Primaria para 95 puestos escolares, en el municipio de San Bartolomé, isla de Lanzarote; domicilio, calle General Franco, s/n, número de código 35013933.
Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2005.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO, p.s.,
LA VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO
(Decreto 81/2005, de 1 de junio,
del Presidente),
María del Mar Julios Reyes.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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