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BOC Nº 124. Lunes 27 de Junio de 2005 - 2214

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde

2214 - EDICTO de 8 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000413/2004.

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D. Damián Lozano Suárez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Auto dictado en la ciudad de Telde, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

Vistos por mí, D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 413 de 2004, siendo demandante la entidad mercantil Gran Hermano, S.L. representada por el Procurador D. Juan Fermín & Arencibia Mireles y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Alberto Pulido Ramos; y demandados D. Gustavo Díaz Cabrera, Dña. Marta Lorenzo Navarro, representados por el Procurador D. Carmelo Viera Pérez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Gerardo Abad Cabrera; y contra la entidad mercantil Conspronto, S.L., en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre acción de cumplimiento contractual; y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Fermín Arencibia Mireles, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Gran Hermano, S.L. contra D. Gustavo Díaz Cabrera, Dña. Marta Lorenzo Navarro y la entidad mercantil Conspronto, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la cantidad de diez mil seiscientos veintitrés euros con cincuenta y ocho céntimos (10.623,58 euros), más el interés legal de dicho importe desde el 22 de junio de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, absolviendo a D. Gustavo Díaz Cabrera y Dña. Marta Lorenzo Navarro de las pretensiones dirigidas contra ellos y acordando en materia de costas procesales imponer a la parte actora las causadas a éstos e imponiendo a Conspronto, S.L. las causadas a la entidad demandante.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para su resolución la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Conspronto, S.L. expido y libro el presente en Telde, a 8 de abril de 2005.- El Secretario.

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