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BOC Nº 133. Viernes 8 de Julio de 2005 - 1010

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1010 - Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 9 de junio de 2005, relativa a la aprobación del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2005-2007.

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Concluida la vigencia del anterior programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano de la Comunidad Autónoma y vista la propuesta de Resolución que me eleva la Jefa de Servicio de Sanidad Ambiental y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Derogado el Real Decreto 1.138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, se hace necesaria la adecuación de las actividades de vigilancia sanitaria contempladas Red de Vigilancia y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, a la nueva normativa nacional, aprobada por Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 27.1 del Decreto Territorial 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autónoma de Canarias, otorga competencia a los Jefes de Servicio para elevar propuesta de Resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos a que estén adscritos.

Segundo.- El artículo 19 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 19 que la autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Tercero.- Es competencia de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, la propuesta y ejecución de los planes, programas y actuaciones en el ámbito de la salud ambiental, conforme se determina en el artículo 14.2.l) del Decreto Territorial 32/1995, de 24 de febrero, de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en consecuencia la elaboración del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los preceptos jurídicos citados concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2005-2007.

Segundo.- Poner el Programa elaborado a disposición de los gestores mediante su inclusión en la página web del Servicio Canario de la Salud: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/, así como en los siguientes Centros Directivos:

- Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, Rambla General Franco, 53, Santa Cruz de Tenerife, y calle Alfonso XIII, 5, Las Palmas de Gran Canaria.

- En las sedes de las Direcciones de las Áreas de Salud de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Tercero.- Remitir dicho Programa a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2005.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.

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