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BOC Nº 141. Miércoles 20 de Julio de 2005 - 1065

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1065 - DECRETO 173/2005, de 14 de julio, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Fuerteventura.

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Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de diciembre de 2004 (Registro General de Entrada nº 1006287), D. Gregorio Pérez Saavedra, con D.N.I. nº 42.804.001-N, actuando en nombre y representación de la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, presenta escrito dirigido a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el que expone que "el pasado martes, día 21 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 246/2004 la Ley 4/2004, de 2 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y que con arreglo a la citada modificación la isla de Fuerteventura ya ha cumplimentado los requisitos que se exigen para la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura", solicitando que se apruebe el Decreto de creación de la Cámara, y que se incorpore al expediente la totalidad de la documentación presentada hasta el momento.

Segundo.- Vista la solicitud se procede a iniciar la tramitación del expediente por aplicación del artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, y se incorpora de oficio al mismo las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de una solicitud anterior de fecha 10 de marzo de 2004 (R. Entrada nº 163075), sustancialmente:

- Documentación aportada por la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura con fecha 4 de marzo de 2004 y Registro de Entrada en la Dirección General de Comercio de 10 de marzo de 2004, consistente en fotocopia de los Estatutos de la Asociación, Acta de constitución de la misma y suficiencia de la representación. Se aporta Resolución del Director General de Trabajo, relativa al registro y depósito de la documentación sobre la constitución de la Asociación Promotora, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 157, de 14.8.04).

- Registros de Entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura y en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías entre las fechas de 17 de diciembre de 2003 y el 4 de abril de 2005, hasta completar un total de 3.628 escritos que han tenido entrada en la Dirección General de Comercio, solicitando la creación de una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación para la isla de Fuerteventura.

- Informe de 6 de febrero de 2004, de la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la forma en que deben acreditarse los requisitos de la personalidad, capacidad y representación de las personas físicas y jurídicas que promueven la constitución de una Cámara de Comercio, Industria y Navegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley autonómica 18/2003.

- Proyecto de creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, presentación, justificación y viabilidad técnico financiera, presentado por la Asociación Promotora con fecha 21 de abril de 2004 y Registro de Entrada en la Dirección General de Comercio de 26 de abril de 2004.

- Informe de 20 de abril de 2004 evacuado por la Cámara de Comercio en relación con el término "elector".

- Certificado de 25 de abril de 2003, emitido por el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, según el cual conforme al censo electoral del año 2001 el número de electores en la isla de Fuerteventura es de 5.115, con 7.549 altas en el I.A.E.

- Copia del último Censo electoral de la isla de Fuerteventura correspondiente al ejercicio 2001 remitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con fecha 29 de abril de 2004, constando un número de empresas censadas en la isla de 5.115.

- Informe de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General del Servicio Jurídico en relación con el término elector a efectos del cómputo de firmas, entendiendo que son electores los empresarios individuales o sociales que ejercen una actividad comercial, industrial, turística o naviera en el territorio autonómico.

- 576 notas simples informativas del Registro Mercantil Central que acreditan la suficiente representación de los firmantes que actuaron en representación de otras tantas sociedades mercantiles incluidas en el censo electoral.

Tercero.- Entre los días 3 y 10 de febrero de 2005 se requiere a 266 entidades entre sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, comunidades de bienes o sociedades civiles particulares respecto a las que no constaba la representación del firmante de la solicitud.

Cuarto.- De los 3.628 escritos que han tenido entrada en las dependencias de la Dirección General de Comercio solicitando la creación de una Cámara de ámbito insular en Fuerteventura, y una vez depuradas las duplicidades, resultan un total de 2.274 empresas que han instado expresamente la creación. De las 2.274 empresas firmantes consta la inscripción en el censo electoral remitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de un total de 1.505 electores.

De las solicitudes correspondientes a esos 1.505 empresarios censados, 707 fueron suscritas por personas físicas y 798 por personas jurídicas, constando que, en relación a estas últimas, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha considerado acreditada la representación de 593 sociedades, en los términos del artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Por todo ello, resulta de lo anterior que el número de electores censados que han solicitado válidamente la creación de la nueva Corporación de ámbito insular es de 1.300, cifra que supera el 25% de los electores en el ámbito territorial proyectado.

Sexto.- Con fecha 8 de abril de 2005 se remitió a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas el listado de los electores que superan el mínimo exigido por la Ley, solicitando sobre la base de la liquidación del presupuesto ordinario de 2003 (aprobada por Resolución del Director General de Comercio nº 214, de 3 de agosto de 2004) certificación acerca de los siguientes extremos: desglose para la isla de Fuerteventura de la cuantía total y por impuesto liquidada en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio 2003 y cuantía global y por impuesto liquidado a los empresarios incluidos en el listado.

Séptimo.- Con fecha 7 de junio de 2005 se expide Certificación por el Secretario de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con el siguiente tenor literal:

"Que según datos obrantes en el departamento de recaudación de esta corporación, el importe total emitido (que no corresponde necesariamente con lo cobrado) en concepto de recurso cameral permanente en la isla de Fuerteventura en el ejercicio 2003, importó la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil trescientos treinta y cuatro con noventa y seis céntimos de euro (427.334,96 euros), de los cuales ochenta y seis mil doscientos veinte euros con veintiséis céntimos de euro (86.220,26 euros), se corresponden con la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas, cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete euros con dieciséis céntimos de euro (49.397,16 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y doscientos noventa y un mil setecientos diecisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (291.717,54 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de Sociedades.

Asimismo, certifico que la cuantía global del recurso cameral permanente del listado que se adjuntó al escrito de fecha ocho de abril de dos mil cinco, con registro de entrada en esa corporación el día ocho del mismo mes y año y registro de salida de la Dirección General de Comercio número 160.978, importa la cantidad de doscientos cinco mil trescientos sesenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (205.365,16 euros), de los cuales treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos euros con veinticuatro céntimos (33.242,24 euros) se corresponden con la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas, catorce mil treinta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (14.039,48 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y ciento cincuenta y ocho mil ochenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (158.083,44 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de Sociedades."

Octavo.- Con fecha 10 de junio de 2005 se solicita a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas el informe a que se refiere el artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, que lo remite con fecha 23 de junio de 2005, previa comparecencia en el expediente y obtención de copia de parte de la documentación.

Noveno.- Con fecha 4 de julio de 2005 se emite certificación por la Dirección General de Comercio relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril.

Décimo.- Con fecha 7 de julio de 2005 la Dirección General de Comercio emite informe previo a la propuesta de Resolución de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en relación con las alegaciones planteadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas sobre la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias establece en el apartado primero del artículo 4 que "En cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife podrá existir una sola Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. En todo caso, en cada provincia existirá al menos una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación".

Segunda.- La Ley 4/2004, de 2 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias da una nueva redacción al apartado segundo del citado artículo 4 según el cual "El Gobierno de Canarias, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros lo justifiquen, autorizará la creación de nuevas Cámaras, a propuesta de la consejería competente en materia de Comercio y previo informe de las Cámaras cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación, siempre y cuando la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y se garantice una mejora de los servicios que se prestan. A tal fin, se habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Que soliciten expresamente su creación al menos el 25% de los electores del ámbito territorial proyectado, y que éstos representen, como mínimo, más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente, también en ese ámbito.

b) Que los ingresos previstos por cualquiera de las fuentes contempladas en el artículo 26 de esta Ley, excepto de aquellos de procedencia directa o indirectamente pública, superen anualmente la cantidad de 100.000 euros, considerada mínima para el funcionamiento de una Cámara de Comercio de ámbito insular.

c) Que la nueva Cámara proyectada abarque el ámbito territorial de la isla.

d) Que exista un estudio de viabilidad realizado por los promotores de la Cámara que se pretenda crear, en el que se pongan de manifiesto de forma detallada las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que justifican la creación, así como la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma."

Tercera.- De los antecedentes del expediente resulta que la creación de una nueva Cámara ha sido instada por la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura y secundada por un número relevante de personas físicas y jurídicas que cumplen el requisito contemplado en la letra a). El número de electores en el ámbito territorial de la isla de Fuerteventura es, según el último censo electoral que obra en el expediente (año 2001) de 5.115 empresarios por lo que era necesario que la solicitud expresa de creación fuera apoyada por al menos 1.279 electores inscritos en el censo, habiéndose superado la citada cifra en los términos del Antecedente de hecho Quinto hasta alcanzar las 1.300 empresas.

Este apoyo expreso, en términos de recaudación representa más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente en el ámbito territorial de la isla de Fuerteventura, toda vez que, de conformidad con la certificación emitida por el Secretario de la Cámara, la liquidación global en la isla en concepto de recurso cameral permanente importó en 2003 la cantidad de 427.334,96 euros, de los cuales los firmantes representan la cantidad de 205.365,16 euros, esto es el 48,057%.

Cuarta.- El artículo 26.1 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias enumera los recursos de que disponen las Cámaras para financiar sus actividades, siendo el primero de ellos "El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara". Por tal concepto la nueva Corporación, en base al censo electoral de la isla, tendrá un ingreso previsible cuando menos similar al obtenido en 2003, que fue de 427.334,96 euros, y por tanto superior al mínimo exigido por la Ley para garantizar el funcionamiento de una Cámara insular.

Quinta.- El ámbito territorial proyectado para la nueva Corporación es la isla de Fuerteventura, quedando adscritas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad comercial, industrial, turística o naviera y tengan establecimientos, delegaciones o agencias en el mencionado ámbito, en los términos contemplados en los artículos 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y artículo 20 de la Ley 18/2003, de 11 de abril.

Sexta.- Por último y en cumplimiento del apartado d) del artículo 4 consta en el expediente la existencia de un estudio de viabilidad realizado por los promotores y presentado con fecha 26 de abril de 2004, al objeto de detallar las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que justifican la creación de la nueva Corporación, así como la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma.

Séptima.- El estudio de viabilidad comienza presentando la iniciativa y manifestando que con ella se pretende adaptar las estructuras camerales en funcionamiento a la actual realidad económica y social de Fuerteventura, y al papel que juega la isla dentro de la economía canaria.

En el apartado 4 del estudio, bajo el epígrafe "justificación de las circunstancias económicas y de los intereses comerciales, industriales, turísticos y de comunicación", la Asociación Promotora presenta una serie de datos que reflejan los signos de fortaleza del conjunto de la economía insular que permitirían a Fuerteventura disponer de una Cámara de comercio propia, que se resumen de la siguiente manera:

* Densidad de población: Fuerteventura cuenta con una superficie de 1.660 kilómetros cuadrados y 74.983 habitantes de derecho en diciembre de 2002, cuando siete años antes (en 1996), la población insular residente sumaba 42.938. La densidad de población se ha incrementado de 25,9 habitantes por kilómetro cuadrado en 1996 a 45,2 en 2002, es decir, un incremento del 75%.

* Evolución de la economía insular: en el año 2000, la renta per cápita (valor añadido bruto por habitante -vab-) sitúa a Fuerteventura a la cabeza de Canarias con 14.697 euros. Asimismo se observa un crecimiento del vab (miles de euros) entre el año 1998 y el 2000 del 33% lo que sitúa a la isla a la cabeza de este indicador en la Comunidad Autónoma Canaria (17,6%).

El desarrollo descrito en Fuerteventura en la última década del siglo pasado, según se desprende de la memoria de actividades del Consejo Económico y Social de Canarias de 1997, ha incidido de manera notable en indicadores como la renta y el valor añadido por habitante de Fuerteventura que alcanzan valores altos, posicionándose en primer lugar a nivel insular en renta per cápita (con más de 8.011 euros), en valor añadido (con casi 10.820 euros) y en renta familiar disponible, con algo más de sesenta mil euros. Las diferencias con respecto a las medias canarias ascienden a 2.400 euros en valor añadido per cápita y 1.200 euros en renta.

En el 2003, Fuerteventura registra los valores más altos de Canarias en cuanto a la tasa de actividad (59,5%) y los más bajos en cuanto a la tasa de paro (5,4%). Igual circunstancia concurre respecto a la creación de empleo registrándose en el intervalo 1999-2003 el 34,7% de incremento, valores muy superiores a la media del Archipiélago que se sitúa en el 16,5%.

* Desde el punto de vista industrial y comercial: Fuerteventura registra en el 2002 la cifra de 1.452 establecimientos industriales, incluyendo actividades industriales propiamente dichas y construcción.

En cuanto a las actividades comerciales, se registran 234 licencias de comercio mayorista sujetas al Impuesto de Actividades Económicas y 2.093 de comercio minorista. Las actividades de restauración y bares ascienden a 1.094.

Para las diferentes actividades comerciales que se han mencionado, se constatan variaciones en el intervalo 1997-2002 que van desde el 183,9% de incremento en actividades industriales (construcción), el 46,9% para las actividades comerciales minoristas, el 38,4% en las de restauración y bares, hasta el 5,1% en las actividades comerciales mayoristas.

Del cuadro de índices económicos por municipios de Fuerteventura en 2001, resulta que la isla obtiene un valor de un 31,6 frente a la media de Canarias que alcanza 43,8. Si comparamos este índice con los valores que se obtuvieron en el año 1996 para el Archipiélago (39,6) y Fuerteventura (21,4), se infiere que los incrementos han fluctuado en un 10,4% y un 47,7% de incremento respectivamente, lo que da muestra de una economía insular en expansión con un fuerte ritmo de crecimiento.

* Respecto a la realidad turística: en septiembre de 1995, según las cifras de la Consejería de Turismo y Transportes, la oferta de plazas turísticas ascendía a 25.393 mientras que a diciembre de 2002 la oferta se sitúa en 118.580 de las cuales el 75.080 eran hoteleras y el resto extrahoteleras (43.500). Estos datos arrojan un incremento del 366,9% en siete años.

El aeropuerto internacional de Fuerteventura, uno de los 10 más importantes de España por movimiento de viajeros, recibió durante el 2003 la cifra de 1.414.108 turistas extranjeros que pasaron sus vacaciones en la isla (estancia media de 11,4 días). Se completa así el mejor balance en entrada de visitantes extranjeros en la historia de Fuerteventura y, muy a tener en cuenta, en medio de una situación de estancamiento en el mercado internacional de turismo.

Otro indicador, el índice turístico (comparativo de la importancia turística de cada municipio referido a 2001), se sitúa en el 139,9 de media para el Archipiélago, mientras que Fuerteventura alcanza valores muy superiores (320,8). La evolución de este indicador en el intervalo 1996-2001 arroja un incremento del 24,6% en Fuerteventura mientras que para el total de Canarias lo hace en un 5%.

La tendencia de la demanda del mercado turístico majorero continúa al alza, aunque aspectos como la aprobación y puesta en marcha del Plan Insular de Ordenación del Territorio, así como el documento complementario de Ordenación Turística que fija unas exigencias de calidad al sector puedan ralentizar el ritmo de crecimiento.

Actualmente en Fuerteventura únicamente se permite el desarrollo turístico en determinados puntos de la geografía insular (Corralejo, Morro Jable, Puerto Lajas, Costa Calma, El Castillo, Esquinzo, Aguas Verdes y Las Playitas), y siempre que se cumpla con unos estándares estrictos de calidad en las infraestructuras y equipamientos de ocio.

* Respecto a la realidad naviera: la evolución de la actividad de los puertos es análoga a otros casos cercanos (especialmente al de Lanzarote), si bien aquí se acentúa por la existencia de dos importantes instalaciones en los dos extremos de la isla. Los puertos de Corralejo (al norte) y Morro Jable (al sur), que funcionan crecientemente como auténticas puertas de la isla, en detrimento de Puerto del Rosario como principal punto de entrada/salida, presionan claramente hacia la consolidación de un modelo de desarrollo lineal en el territorio.

La tendencia a unir dichos puertos con los otros dos de importancia insular (Puerto del Rosario y Gran Tarajal), está conduciendo -de hecho- a la creación de ese potente cordón de desarrollo y de actividad volcado en el litoral de sotavento.

El informe detalla las características de los puertos de Fuerteventura y se centra específicamente en la evolución del tráfico portuario de Puerto del Rosario.

Desde 1996 el puerto de Puerto del Rosario ha experimentado un crecimiento superior al 80% en el total de mercancías transportadas, lo que supone una tasa anual superior al 13%. Este crecimiento relativo ha sido muy superior al experimentado en el mismo período por el conjunto de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (30%). Todas las mercancías experimentan incrementos desde 1996, aunque son especialmente relevantes los que se han producido en los graneles sólidos (128,9%), mercancía en general (81,7) y pesca congelada.

Octava.- En la actualidad, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas cuenta con una sede en Fuerteventura, desde junio de 1999, en la calle Secundino Alonso, 24, 2º B de Puerto del Rosario, originada por el acelerado crecimiento socioeconómico de la isla que ya, en aquel momento, demandó unos servicios que no se vieran limitados geográficamente, o que dependieran de la participación de otro organismo, como sucedía con el área de Formación, que se realizaba gracias a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Cabildo Insular. Pese a ello el actual desarrollo económico y social reclama, a juicio de los promotores, la creación de una cámara de ámbito insular.

Tal y como se afirma en la exposición de motivos de la Ley Territorial 18/2003, actualmente, el papel de las cámaras es imprescindible para la modernización y la competitividad de las empresas en campos como la implantación de nuevas tecnologías, la formación permanente en las empresas, la promoción, el apoyo logístico, el fomento y la proyección exterior, y la creación de nuevas empresas. En este sentido, la creación de una cámara insular, al amparo de la referida Ley, permitirá a las empresas de Fuerteventura desarrollar todo su potencial, posibilitando que participen en la gestión de infraestructuras, en el desarrollo local y en la prestación de servicios públicos a las empresas por delegación de la Administración, potencial que a juicio de la Asociación Promotora no está desarrollándose desde la actual estructura organizativa de ámbito provincial. Si bien la creación de una sede descentralizada de la Cámara Provincial supuso un avance en 1999, en el año 2004 los empresarios en Fuerteventura constatan diversas deficiencias que pretenden superar desde una cámara insular, entre otras, en las siguientes materias:

- Elaboración de estadísticas del comercio, la industria, la navegación y el turismo en la isla, y realización de las encuestas de evaluación y estudios necesarios que permitan conocer la situación y necesidades de los diferentes sectores.

- Promoción, organización de actuaciones propias de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial.

- Promoción de la difusión de la innovación y del diseño en las empresas, el desarrollo del sector servicios y todas aquellas actuaciones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas de Fuerteventura.

- Realización de acciones de promoción comercial y turística para favorecer la internacionalización de las empresas canarias.

- Colaboración en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por los centros docentes públicos o privados y por las administraciones públicas competentes.

- Colaboración con las administraciones educativas en la gestión de la formación práctica en centros de trabajo y empresas incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y la homologación de centros de trabajo y empresa y, si procede, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

- Colaboración en la tramitación de los programas de ayudas públicas a las empresas de su ámbito competencial.

- Colaboración con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo sobre la ordenación del territorio, los transportes y las comunicaciones y la localización industrial, comercial y turística.

- Fomento de la investigación aplicada a la mejora y la competitividad de los productos industriales, al despliegue de sistemas de distribución innovadores y al desarrollo del sector servicios.

En la actualidad, manifiesta el estudio, las acciones que se desarrollan desde la Oficina de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas en Fuerteventura, se restringen al desarrollo de los servicios mínimos que han de prestarse en el desarrollo de las funciones que la Ley Territorial 18/2003 atribuye a las Cámaras en su artículo 3, y que son:

· Formación, gestión de cursos.

· Charlas a emprendedores y empresarios.

· Servicios de creación de empresa/trámites y subvenciones.

· Bolsa de trabajo.

· Corte de arbitraje, actos de conciliación.

· Comercio exterior, ferias y misiones comerciales.

· Servicio cameral de orientación profesional (SCOP), con la finalidad de insertar laboralmente a los trabajadores.

· Gestión de los certificados de calidad de las empresas.

En este sentido, continua el informe, la iniciativa de la cámara insular se ha concebido con seis áreas de servicios, con el objeto de asegurar el desarrollo de todas las funciones que corresponden a las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en Canarias, articulándose las referidas funciones en las siguientes áreas: Servicios de investigación y estadística; Servicios de promoción económica; Servicios de formación; Servicios de información y acreditación; Servicios de mediación y Servicios de colaboración con las administraciones públicas, que son objeto de desarrollo en el estudio.

Novena.- Bajo el epígrafe 3 del estudio "Suficiencia económica de la futura Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura: Viabilidad técnica y financiera" se presentan las características técnicas básicas que los promotores proponen para la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura en materia de organización, servicios, previsión de gastos e ingresos.

Además del Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia, con la composición, funciones y cometidos que especifican los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, se prevé que la Cámara cuente con una Gerencia que tenga como cometido principal hacer efectivos los acuerdos del Comité Ejecutivo en la gestión y la administración ordinaria de la Cámara; la inspección de la contabilidad y la gestión presupuestaria. Dicha Gerencia contará con dos áreas de actuación:

- El Área de Gestión Económico Financiera que dispondrá de cuatro departamentos encuadrados dentro de la misma: Administración, Caja y Tesorería, Contabilidad y Recaudación.

- Y el Área de Gestión de la Información y de la Prestación de Servicios que se prevé que se estructure en las siguientes áreas: Prensa y Comunicación; Nuevas tecnologías; y Administración de servicios, destacando la importancia que los promotores atribuyen a la utilización de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios propios ON-LINE.

Los cuadros nº 2 y nº 3 del informe desarrollan las seis Áreas de servicios y funciones del proyecto de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura.

Así el Área de Investigación y Estadística, destinada al desarrollo de las funciones previstas en los apartados a), k), p) y s) del artículo 3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, comprende los siguientes servicios:

- Servicio censal.

- Servicio de investigación y seguimiento de la economía. Servicio de Publicaciones.

- Servicios de estudios sobre oportunidades comerciales, ofertas y demandas.

Por su parte, el Área de Promoción Económica llevará a cabo el desarrollo de las funciones previstas en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, y comprenderá:

- Servicio de prospección y promoción del comercio internacional:

Programa de apoyo a las empresas que se inician en la exportación (Trámites, documentación, aduanas y ferias/Servicio de traducción e intérprete).

Misiones comerciales.

- Servicio de participación en ferias y exposiciones.

- Servicio de promoción directa del comercio y la artesanía.

- Bolsa de cooperación: pretende ofrecer a las empresas la posibilidad de establecer acuerdos de cooperación, ya sea comercial, técnica o financiera, con otras empresas nacionales o extranjeras.

El Área de Información y Acreditación, que tiene por objeto el desarrollo de las funciones previstas en los apartados q), l), m) y j) del artículo 3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, comprendería los siguientes servicios:

- Servicio de asesoramiento jurídico, fiscal y mercantil.

- Servicio de creación de empresas (Proyectos comerciales: Creación de empresas. Subvenciones. Marcas y patentes; Información comercial).

- Servicio de acreditación (Emisión de certificación de empresas, Expedición de certificados. Origen/Procedencia. Legalización de documentos para embajadas -visados-. Legalización de facturas comerciales. Recopilación y certificación de usos, costumbres y prácticas mercantiles).

- Servicio de apoyo a la captación de ayudas y subvenciones.

- Euroventanilla.

A continuación, se describe el Área de Formación, para el desarrollo de las funciones previstas en los apartados f), g), i) del artículo 3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, y que abarcaría los siguientes servicios:

- Servicio de formación continua.

- Servicio de formación a la carta.

- Servicio de gestión de prácticas de la formación profesional.

Al Área de Mediación corresponderían las funciones previstas en los apartados r) y h) del artículo 3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, referidas al arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y a la creación y administración de lonjas de contratación y bolsas de subcontratación. Comprendería los siguientes servicios:

- Servicio de Arbitraje comercial (Corte arbitral).

- Servicio Cameral de Orientación Profesional:

· Inserción de desempleados en el mercado laboral y fomento del autoempleo como forma de encontrar trabajo y generarlo.

· Bolsa de empleo: servir de ayuda a los empresarios de Fuerteventura que se vean en la necesidad de contratar personal, pudiendo acudir a la bolsa de trabajo del SCOP para satisfacer sus necesidades.

Por último, al Área de Colaboración con las Administraciones Públicas corresponderían las funciones previstas en los apartados n) y o) del artículo 3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, contando con un Servicio de relación y representación institucional de la Cámara.

Seguidamente, se cuantifica en 120.000 euros el presupuesto previsional de gasto anual para el desarrollo de las tareas mencionadas y mantenimiento de la sede, y se aborda por último la previsión de recursos económicos de la futura Corporación.

Décima.- El informe plantea la suficiencia económica de la nueva Cámara partiendo de los datos consignados en un Certificado emitido por el Secretario de la Cámara de Comercio, de fecha 25 de abril de 2003, según el cual la cuantía emitida por el Recurso cameral permanente en el año 2002 fue de 378.860 euros, mientras que la recaudada ascendió a 194.570 euros. El certificado estima un incremento entre un 5% y un 6% en cada isla para el ejercicio 2003. Sobre este dato y estimando un incremento lineal del 5% con el mismo nivel de recaudación, el informe prevé que si la Cámara se pusiera en marcha en 2004, la cuantía emitida por recurso cameral permanente estimada en dicho ejercicio sería de 417.693 euros mientras que la recaudada ascendería a 214.513 euros.

En este sentido, si bien el informe hace una previsión que ha resultado verdaderamente ajustada a la realidad de lo efectivamente liquidado por recurso cameral en el ejercicio 2003 (que según los datos certificados que se reseñan en el Antecedente ha sido de 427.334,96 euros) es necesario matizar que no ocurre lo mismo con la previsión de ingresos por los conceptos de IAE e IRPF, con los que se pretende afrontar los gastos de infraestructura de la Cámara. En este sentido, los ingresos que derivan de la exacción sobre las cuotas de IAE y sobre las cuotas de IRPF no pueden incrementar la previsión de recaudación por recurso cameral permanente, como indica el informe, sino que por el contrario integran la cuantía liquidada por el citado recurso (en el informe, la previsión de 417.693 euros, y en el dato real los 427.334,96 euros de liquidación).

Asimismo en la previsión que se aporta se omite el cálculo de las aportaciones obligatorias previstas en la legislación, aunque se hace una genérica mención a la asignación de los recursos "como la Ley Básica establece". En este sentido el 6% del rendimiento líquido global corresponde al Consejo Superior de Cámaras una vez deducidos los gastos de recaudación, conforme al artículo 15.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y el 5% como mínimo al Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias (artículo 29.3 de la Ley 18/2003, de 11 de abril). De este modo y planteando el citado cálculo sobre la base del nivel de recaudación, que supone aproximadamente el 52%, resultaría que la futura cámara contaría con unos ingresos reales de 226.015 euros. De esta cantidad una vez detraído el 6% destinado al Consejo Superior de Cámaras, y con posterioridad el 5% mínimo atribuible al Consejo Superior de Cámaras Canarias, resultaría en cualquier caso una cantidad estimada de 201.154,01 euros.

Dicho importe, una vez asignado conforme a lo previsto en la Ley básica Estatal (artículo 16.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo), sustancialmente dos terceras partes de la exacción sobre las cuotas del Impuesto de Sociedades para la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones y un tercio a las tareas de formación deja un margen aproximado de 63.836 euros para gastos de funcionamiento y demás asignaciones que exija la normativa de aplicación; todo ello sin perjuicio de la obtención de cualesquiera otro ingresos de los enumerados en el artículo 26 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, como aportaciones voluntarias, ingresos derivados de los servicios que se presten, subvenciones de las Administraciones Públicas, etc.

A la vista de los datos económicos que arroja el estudio de viabilidad presentado por la Asociación Promotora en relación con las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros presentes en Fuerteventura, el Gobierno de Canarias considera oportuno para el sector empresarial de la isla, autorizar la creación de una nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de ámbito insular, cuyo objetivo será ofrecer el mejor servicio con arreglo a criterios de cercanía, eficacia y legalidad en el desarrollo de las funciones de carácter público administrativo que la Ley atribuye a estas Corporaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de julio de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la isla de Fuerteventura como Corporación de Derecho Público bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La nueva Corporación se rige por lo que dispone la legislación básica del Estado en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y sus normas de desarrollo, y por lo que establezca su Reglamento de Régimen Interior.

Tercero.- Se crea con carácter transitorio una Comisión de composición paritaria, hasta la constitución del Pleno de la nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación que resulte del futuro proceso electoral general, cuya composición es la siguiente:

Dos representantes de la Administración tutelante.

Dos representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.

Dos representantes de la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura.

Cuarto.- La representación de la Administración tutelante la ostentarán las personas designadas por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, pudiendo variar en función de la naturaleza de los asuntos a tratar.

Quinto.- La representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas la ostentarán las personas designadas por la misma, que tengan conocimientos técnicos sobre los asuntos a tratar.

Sexto.- La representación de la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura la ostentarán las personas designadas por ésta.

Séptimo.- Se atribuyen a la Comisión todas las tareas preparatorias previas a la constitución de los órganos de gobierno y administración, y en especial las siguientes:

- La elaboración del censo electoral de la nueva Corporación, clasificación en grupos, y en su caso categorías en los que se integran cada una de las empresas y para la asignación de vocales en el futuro Pleno.

- El tratamiento de los datos con trascendencia tributaria que resulten indispensables para la futura gestión de las exacciones que integran el recurso cameral permanente.

- El nombramiento de representantes en la futura Junta electoral.

Octavo.- A partir del día siguiente al de la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas pasará a denominarse Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva, expresamente, el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 14 de julio de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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