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BOC Nº 143. Viernes 22 de Julio de 2005 - 1075

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1075 - ORDEN de 12 de julio de 2005, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado y a las Federaciones de Asociaciones de alumnado, para equipamiento de material inventariable.

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ANTECEDENTES

La participación de los padres y madres y del alumnado es un elemento básico de la calidad educativa, por ello es necesario adoptar medidas que permitan dinamizar y consolidar los movimientos asociativos como ejes nucleares de la implicación de las familias y de los alumnos y las alumnas en la vida de los centros escolares.

Por ello, resulta imprescindible impulsar el funcionamiento de las asociaciones y federaciones y avanzar en el reconocimiento de las mismas desde su dimensión participativa, formativa y mediadora. En este sentido, es necesario que dispongan de los recursos adecuados para dar respuesta a las nuevas exigencias y demandas que plantea actualmente el sistema educativo, porque la cercanía de estas organizaciones a los padres y madres y al alumnado las convierte, en muchos casos, en verdaderas escuelas de ciudadanía para desarrollar un trabajo de implicación y apoyo a la compleja realidad escolar.

En estos momentos, las especiales dificultades del quehacer educativo, exigen de todos los sectores implicados en la educación un mayor esfuerzo y compromiso. No cabe duda de que en las últimas décadas la escuela se está viendo obligada a afrontar nuevas exigencias, que en muchos casos van más allá de lo puramente educativo, convirtiéndose en auténticos retos sociales. Por ello, actualmente la educación es más que nunca un auténtico desafío para la comunidad educativa (profesorado, familia, alumnado) y la Administración, en particular, y para la sociedad, en general; reto colectivo que debe afrontarse desde la responsabilidad compartida.

En atención a lo expuesto, y con el fin de que dichas federaciones, en el marco de la normativa vigente, se puedan dotar del equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades que les son propias, se plantea la siguiente convocatoria:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, de 16.4.97), se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares, de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante las asociaciones de padres y madres del alumnado, asociaciones de alumnado y sus respectivas federaciones y confederaciones y se delegan competencias en la Dirección General de Promoción Educativa.

Segundo.- El Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres del alumnado y las asociaciones de alumnado, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2 de octubre), establece que los padres poseen un derecho y un deber educativo originario hacia sus hijos e hijas, por lo que tienen la responsabilidad primaria y fundamental en la educación, delegando parte de esta función en el centro educativo.

Tercero.- El régimen jurídico de aplicación, para las Asociaciones, será lo estipulado en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 10.3.03).

Cuarto.- El régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones será lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Quinto.- Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85) y lo previsto en la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 254, de 31 de diciembre).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), lo dispuesto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre),

D I S P O N G O:

Aprobar las siguientes bases que han de regir en la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de material inventariable de las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del alumnado y Federaciones de Asociaciones de alumnado, al objeto de que las mismas adquieran el material necesario para el desarrollo de sus actividades.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS Y A LAS FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS, PARA EQUIPAMIENTO DE MATERIAL INVENTARIABLE.

Primera.- Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as y Federaciones de Asociaciones de Alumnos/as, al objeto de que las mismas puedan financiar el coste del material a adquirir, que contribuya al funcionamiento de dichas entidades y que las mismas puedan realizar las actividades que les son propias.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio asciende a la cantidad de 30.050,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.780.00, L.A. 00718477.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres del Alumnado y Federaciones del Alumnado, están obligados a:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnado y de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado.

b) Haber justificado cualquier subvención recibida anteriormente de la Administración Autonómica para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

c) No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las Federaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Datos relativos a la entidad solicitante según anexo I.

2. Solicitud de participación, según modelo normalizado que se determina en el anexo II y que se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.

3. Certificaciones del secretario de la Federación, según se determina en el anexo III.

4. Relación del material a adquirir según se determina en el anexo IV.

5. Proyecto en el que se establezcan claramente las líneas de trabajo de la Federación.

6. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

7. Fotocopia del documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

8. Declaración ante autoridad administrativa de no estar incurso en ninguna causa para obtener subvención, según modelo que se acompaña en el anexo VI.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartados 6 y 7).

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa. También se podrán presentar en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus modificaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección Educativa, un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

- Un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa que actuará como Secretario y levantará acta de las sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número de Asociaciones afiliadas a la Federación correspondiente hasta un máximo de 45 puntos.

Este criterio se valorará en función del número total de Asociaciones afiliadas e inscritas en el registro de Asociaciones de Canarias, así como en el de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y que hayan solicitado subvención para el desarrollo de actividades extraescolares en alguna de las dos últimas convocatorias incluyéndose la del ejercicio actual.

Más de 405: 45 puntos.

Entre 3 y 405: proporcionalmente de 0 a 45 puntos.

b) Características del proyecto hasta un máximo de 45 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

1) Líneas de trabajo a seguir, hasta un máximo de 15 puntos.

2) Viabilidad e innovación de las actividades propuestas, hasta un máximo de 15 puntos.

3) Correspondencia entre el material a adquirir y el proyecto a realizar, hasta un máximo de 10 puntos.

4) Argumentación de la necesidad de equipamiento del material, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Ámbito de actuación (centros de atención preferente, centros específicos y centros pertenecientes al plan sur), hasta un máximo de 10 puntos.

Los criterios se valorarán atendiendo a los datos que aporte cada entidad en la solicitud y de los que disponga la Dirección General de Promoción Educativa.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Director General de Promoción Educativa, en el plazo de seis meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, además de la relación de beneficiarios y la desestimación del resto de las solicitudes de forma motivada. Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.

La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la notificación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones. Para este fin se deberá cumplimentar el anexo V.

En el supuesto de que la Federación beneficiaria de la subvención decidiera remitir a la Dirección General de Promoción Educativa el anexo V, a través de una oficina de Correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las Federaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en sus modificaciones. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social y, siempre que su cuantía sea inferior a 15.025,30 euros.

En las presentes subvenciones y su concesión concurren causas de interés público y social dado que las entidades realizan esta actividad desinteresadamente, repercutiendo en los alumnos de los centros docentes públicos.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Medios de justificación.

Las Federaciones beneficiarias de la subvención, para su justificación, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes memoria detallada con justificación del gasto total realizado, así como de los objetivos conseguidos. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003.

En la memoria para la justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones vendrán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la resolución de concesión, así como con su destino.

Asimismo, no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados.

Se considera entidad vinculada:

A. En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

B. En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de la entidad.

Decimotercera.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

El plazo de realización de la actividad será hasta el 15 de mayo de 2006 y el plazo de justificación hasta el 18 de mayo de 2006.

Decimocuarta.- Órgano competente.

Se delega la Resolución de la presente convocatoria, su interpretación y desarrollo en la Dirección General de Promoción Educativa.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

A. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

B. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

C. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

D. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

E. Acreditar con anterior a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

F. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

G. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

H. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

I. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

A. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

B. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto y/o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

C. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

D. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

E. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

F. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

G. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

H. Asimismo, serán aplicables las causas de reintegro previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Y lo previsto en el número 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción: "d) El empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido, en los párrafos 2 y 3 del número 11 de este artículo será considerado causa de reintegro".

Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingresos, incluso la compensación.

A efectos de reintegro, para lo no dispuesto en las presentes bases, será de aplicación preferentemente el artículo 36 del Decreto 337/1997 y para lo no previsto en el mismo se aplicará la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003.

Decimonovena.- Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003 con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 13863-13868

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