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BOC Nº 164. Lunes 22 de Agosto de 2005 - 1191

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1191 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 4 de agosto de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para inversiones en equipamiento de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante Orden de 17 de febrero de 2005.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 37, de 22.2.05), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el año 2005 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento.

Segundo.- La mencionada Orden establece en su base 5.4 el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden. Por tanto, el plazo final para presentar solicitudes quedaba fijado el 17 de marzo de 2005.

Tercero.- En el plazo fijado por la Orden se presentaron un total de 19 solicitudes, y aunque otra solicitud se recibió por fax en la tarde de ese mismo día y quedó registrada al día siguiente, procede considerar presentadas dentro de plazo una totalidad de 20 solicitudes de ayuda que se relacionan en el anexo I, por un importe total de 442.234,5 euros de inversión.

Sólo la Cofradía de Pescadores de San Andrés se acoge a lo dispuesto en la base 2, punto 1, párrafo 2 de la Orden de convocatoria referente a inversiones aprobadas en la Orden de convocatoria de 28 de octubre de 2004 (B.O.C. nº 213, de 4.11.04), concedidas por Resolución de 14 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 249, de 24.12.04), que no pudieron ser ejecutadas al término del ejercicio 2004.

Cuarto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar y mejorar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó crédito por importe de 419.580,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 13.09.714E, clasificación económica 780.00, de la línea de actuación de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 97. 713D.01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras".

Sexto.- Salvo las solicitudes presentadas por las Cofradías de Pescadores de Agaete, Castillo del Romeral, La Graciosa, Nuestra Señora de Candelaria y Nuestra Señora de los Reyes (El Hierro), que completaron toda la documentación en el momento de la presentación de solicitudes, las restantes 15 solicitudes admitidas debieron ser sometidas a este trámite para completar la información y documentación prevista en las bases de la convocatoria. Aparte de comunicarle individualmente a cada solicitante, el trámite de subsanación quedó publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 109, de fecha 6 de junio de 2005. El anexo II recoge la subsanación requerida.

En este trámite quedó constatada la presentación de la documentación requerida por todos los solicitantes.

Séptimo.- Sólo una de las entidades solicitantes no cumple con los requisitos de la Orden y, en consecuencia, ha de ser desestimada:


MOTIVO DE LA DESESTIMACIÓN

C.P. Nª.Sª. del Carmen Adquisición de activos con fecha

(Valle Gran Rey) anterior al 1 de enero de 2005, no estando incluida en las causas de posible excepcionalidad


Octavo.- De acuerdo a lo establecido en la base 4, se puede subvencionar el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de 48.000 euros por entidad solicitante, con excepción de las entidades que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1 de la base 2, que podrán ver incrementado este límite con la cantidad no abonada en el ejercicio 2004.

El importe de los créditos se distribuye entre las peticiones de los beneficiarios de la siguiente manera:

1) POR APLICACIÓN DE LA BASE 2.1, PÁRRAFO 2 (subvenciones aprobadas en la segunda convocatoria de 2004 que no pudieron ejecutarse).

Ver anexos - página 16720

Como el crédito asignado para la aplicación de esta singularidad asciende a 150.000 euros, se produce un remanente de 131.041,59 euros que pasan a sumarse al crédito de 269.580 euros previsto inicialmente para las solicitudes normales de este año, con lo que el total disponible para éstas asciende a 400.621,59 euros.

2) DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A SOLICITUDES CON INVERSIONES A REALIZAR EN EL AÑO 2005.

Ver anexos - páginas 16720-16721

En el anexo III se relacionan los beneficiarios y las subvenciones que se proponen aprobar por líneas de actuación, así como la descripción de la inversión que se propone.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de 17 de febrero de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2005 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para ello, según el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la convocatoria pública realizada por Orden de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan para el año 2005 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, aprobando las siguientes subvenciones:

Ver anexos - página 16721

egundo.- Desestimar la ayuda presentada por la C.P. Nuestra Señora del Carmen (Valle Gran Rey) al no cumplir con los requisitos de la Orden motivada por adquisición de activos con fecha anterior al 1 de enero de 2005, no estando incluida en las causas de posible excepcionalidad y, en consecuencia, ha de ser desestimada.

Tercero.- Aceptación.

La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Realización.

El plazo para realizar la actividad no superará el 15 de octubre de 2005. No obstante, por razones justificadas, a solicitud del propio interesado, podrá incrementarse hasta el 30 de noviembre de 2005.

Quinto.- Justificación.

El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención no podrá superar el 20 de octubre de 2005, o en caso de razones justificadas y que consten en el expediente el del 30 de noviembre del mismo año.

Sexto.- Efectividad.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez quede acreditada en el expediente la realización y justificación de la actividad consistente en la inversión en equipamiento. Se deberá cumplir lo establecido en la base 11, que dice:

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión sin que en ningún caso supere el 20 de octubre de 2005, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 2 de la base 8, en cuyo caso la Viceconsejería de Pesca fijará el plazo de la realización de la actividad, sin que en ningún caso, éste pueda superar el 30 de noviembre del mismo año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, así como certificación o extractos bancarios acreditativos de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques, letras de cambio, pagarés u órdenes de transferencias, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, todo ello de conformidad con lo exigido en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: "Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a justificar a través de los medios que se fijen reglamentariamente y con la periodicidad que se determine en la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención".

Además de los medios de pago justificativos de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

- Memoria de las actividades desarrolladas y demás documentación, si en su realización o ejecución diera lugar a ello.

- Facturas originales y justificantes de pago, de los gastos efectuados en la inversión aprobada y que se correspondan con las previsiones iniciales y que dieron lugar a la concesión de la subvención, debidamente relacionadas, ordenadas y clasificadas cronológicamente por conceptos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. El expediente de pago deberá acompañarse del informe de comprobación efectuada por técnico de la Viceconsejería de Pesca en que se acredite que la inversión ha sido realizada, cuando éste supere los dos mil (2.000) euros.

Séptimo.- Contabilidad.

Los beneficiarios llevarán los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.

Octavo.- La Viceconsejería de Pesca podrá, en cualquier momento, solicitar la información y documentación complementaria que considere conveniente, debiendo el beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Ver anexos - páginas 16723-16728

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