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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 15 de junio de 2005 a D. Quanjae Abdel Ilao, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Quanjae Abdel Ilao.
AYUNTAMIENTO: La Oliva.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 72/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 15 de junio de 2005 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 72/2005.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Fuerteventura), concretamente por los Agentes distinguidos con la identificación profesional U-57842-M y F-77227-F, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 18 de agosto de 2004, a las 11,50 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado -en el restaurante en el que se encontraba- disponía para su clientela de 29 kilogramos de pescado variado que, encontrándose arponeado, había sido capturado mediante la práctica de la pesca submarina.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Restaurante El Pescador (La Oliva-Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado es D. Quanjae Abdel Ilao (X-1987463-X).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.4.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.
II) El artículo 9 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que las capturas obtenidas mediante la práctica de la pesca de recreo, en sus distintas modalidades, se destinarán únicamente al consumo propio del deportista o se hará entrega de las mismas a una institución benéfica o cofradía de pescadores, en caso de que no fuera posible lo primero, al objeto de su destino a fines benéficos o sociales. Queda, en consecuencia, prohibida cualquier actividad lucrativa o comercial que se desarrolle con estas capturas.
III) En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 72/05 contra D. Quanjae Abdel Ilao por presunta infracción establecida en el artículo 70.4.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 9 del Decreto 121/1998.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Publíquese el acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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