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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 23 de junio de 2005 a D. Juan Silvestre Castro Moreno, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Juan Silvestre Castro Moreno.
AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 79/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 23 de junio de 2005 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 79/2005.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Vecindario), concretamente por los Agentes distinguidos con la identificación profesional W-65438-V y R-79734-M, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 9 de marzo de 2005, a las 13,20 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado exponía para la venta una cantidad de 8,800 kilogramos de "longorones", con una talla media de 5 centímetros.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Pescadería Maspalomas II (Vecindario) (Santa Lucía de Tirajana-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado es D. Juan Silvestre Castro Moreno (42.746.774-D).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla inferior a la reglamentaria, o en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.
II) El Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece la talla mínima de determinadas especies pesqueras para el caladero canario (B.O.E. nº 84, de 8 de abril), fija en 9 centímetros la talla mínima del longorón.
III) En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
IV) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 79/05 contra D. Juan Silvestre Castro Moreno por presunta infracción establecida en los artículos 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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