Estás en:
Por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158, de 17 de agosto), se convocaron ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2004/2005.
Mediante Resolución del Director General de Universidades e Investigación de 8 de junio de 2005 (B.O.C. nº 126, de 29 de junio), se concedió la primera selección de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso 2004/2005, en las modalidades de transporte aéreo o marítimo, alojamiento, material docente y transporte, posponiendo la modalidad de matrícula para la segunda resolución para los estudiantes que estén realizando sus estudios en Universidades canarias.
El artículo 12, apartado 2º, del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, establece que una misma convocatoria de becas podrá resolverse a través de sucesivas resoluciones siempre que ello contribuya a agilizar el abono de las mismas y no se dificulte o impida la concurrencia en iguales condiciones de los posibles beneficiarios.
Una vez finalizada la revisión, comprobación y valoración de todas las solicitudes presentadas se procede en esta segunda resolución a estimar o desestimar el resto de las solicitudes que no se incluyeron en la primera resolución en las diferentes modalidades convocadas, y a conceder la totalidad de becas en la modalidad de matrícula a aquellos estudiantes que reuniendo los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria realicen sus estudios en las Universidades públicas canarias en el curso 2004/2005.
En la base undécima de la Orden de convocatoria se dispone el procedimiento de adjudicación de estas ayudas, las cuales se concederán previa selección efectuada por una Comisión nombrada a los efectos por el Director General de Universidades e Investigación.
A estos efectos se confeccionó un listado de beneficiarios que, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos tienen derecho a las ayudas, y aquellos a los cuales se les deniega y la causa de denegación, una vez efectuada la última selección por la Comisión, nombrada a los efectos por Resolución nº 226, de fecha 7 de marzo de 2005.
Por todo ello y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas para transporte aéreo o marítimo y alojamiento, becas de alojamiento y becas de material docente y transporte, en las cuantías que se relacionan en los anexos I.I, I.II y I.III adjuntos, a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en la Universidad de La Laguna, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en Universidades públicas no canarias, respectivamente.
El importe total asciende a 696.418,00 euros, correspondiendo a becas de transporte aéreo o marítimo y alojamiento el importe de 485.748,00 euros; para las becas de alojamiento, la cantidad de 71.017,00 euros y para las de material docente y transporte la cantidad de 139.653,00 euros, según se detalla a continuación:
Tercero.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo III.
Cuarto.- El pago de las becas se realizará a los beneficiarios por transferencia bancaria en el ejercicio 2005. Las ayudas concedidas para matrícula de los estudiantes que realicen sus estudios en las Universidades canarias se abonarán a las Universidades, siempre que no se les haya exigido el pago a los estudiantes de la misma.
Las becas para transporte aéreo o marítimo y alojamiento, para alojamiento y las becas para material docente y transporte, y matrícula para estudiantes que realicen sus estudios en Universidades públicas no canarias se abonarán a los interesados mediante transferencia bancaria efectuada por los Tesoreros, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos.
Las becas para matrícula de los estudiantes que realicen sus estudios en la Universidad de La Laguna o en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se abonarán mediante transferencia bancaria efectuada por los Tesoreros a las Universidades con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 446.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" de los vigentes presupuestos, correspondiendo la cantidad 771.604,24 euros a la Universidad de La Laguna y de 394.110,33 euros a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.
Sexto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y potestativamente, recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2005.- El Director General de Universidades e Investigación, Gonzalo Marrero Rodríguez.
De acuerdo con las bases contenidas en la Orden de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 158) las causas que atienden a que los importes sean igual cero, en la relación de beneficiarios adjunta, se detallan a continuación:
1.- Superar los umbrales de renta establecidos para esa modalidad.
2.- Distancia del domicilio familiar inferior al establecido.
3.- No cumplir el requisito específico de residir fuera del domicilio familiar durante el curso.
4.- Incompatibilidad entre las modalidades.
© Gobierno de Canarias