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D. Elías Obdulio Martín Padrón, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, certifico y doy fe que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente sentencia:
SENTENCIA Nº 123/05
En San Bartolomé de Tirajana, a ocho de julio de dos mil cinco.
Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 317/03, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Corona Blanca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro y defendida por la Letrada Dña. Josefa Uhía Alonso, contra la entidad mercantil Pisag, S.A., contra la entidad Project Investment, S.A., ambas en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones y contra Dña. Anna Marie Iversen, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita García González y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Antonio Pérez Alonso, versando los autos sobre acción declarativa de derechos y elevación a escritura pública de documento privado y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Corona Blanca, contra la entidad mercantil Pisag, S.A., contra la entidad Project Investment, S.A., ambas en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra Dña. Anna Marie Iversen, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita García González, debo declarar y declaro que la actora es propietaria de la siguiente finca: "Urbana.- Número ciento dieciocho: apartamento señalado con el número seiscientos nueve, situado en la planta sexta del edificio denominado Corona Blanca, sito en la Urbanización el Veril, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Consta de dormitorio, baño, cocina, salón y terraza. Ocupa una extensión superficial de cuarenta y seis metros y veintiún decímetros cuadrados, de cuya superficie nueve metros y cincuenta y dos decímetros cuadrados corresponden a la terraza. Linda: al frente, pasillo común de la planta por donde tiene su acceso; derecha, entrando en él, zona común del edificio y office de planta; izquierda, apartamento número seiscientos diez de la misma planta; y fondo, zona ajardinada común del edificio. Su cuota de participación es de cero enteros, seiscientas siete milésimas de otro entero (0,60%)", la cual se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº Dos de San Bartolomé de Tirajana, al Tomo 876 del Archivo General, Libro 148 del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, Folio 27, finca registral nº 12.979, y ello en virtud de contrato de compraventa contenido en documento privado de fecha 17 de abril de 1991; y debo condenar y condeno a la entidad Pisag, S.A. a elevar a público el contrato firmado el día 17 de abril de 1991 entre las partes de compraventa de la finca descrita, con apercibimiento de que, de no hacerse, se ejecutará a su costa.
Con relación a las costas procesales, será de aplicación lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y, para que sirva de notificación a las mercantiles Project Investment, S.A. y E.M. Pisag, S.A., se expide la presente en San Bartolomé de Tirajana, a 29 de julio de 2005.- El/la Secretario.
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