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BOC Nº 204. Martes 18 de Octubre de 2005 - 1421

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1421 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 3 de octubre de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, que aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan General de Los Realejos (Tenerife) en relación a los ámbitos suspendidos SAPUR nº 7 y nº 20 por acuerdo de esta Comisión de 5 de abril de 2004.

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I. ANTECEDENTES

Primero.- La C.O.T.M.A.C. acordaba en la sesión celebrada el 5 de abril de 2004 en el dispositivo tercero del acuerdo de aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación de Los Realejos, suspender los sectores SAPUR-R7 y R-20 para que se justificara expresamente la delimitación del barranco (artículo 2322.3 del PIOT).

Segundo.- El Consejo Insular de Aguas emite informe en relación al SAPUR 7 y al SAPUR 20 con fecha 23 de marzo de 2005 y 9 de diciembre de 2003 en sentido favorable condicionado al cumplimiento de una serie de determinaciones.

Tercero.- Los Servicios Técnicos de esta Dirección General emiten informe con fecha 6 de julio de 2005 en el que se considera que la documentación presentada da cumplimiento al acuerdo de la C.O.T.M.A.C., proponiendo se levante la suspensión.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se aprueba definitivamente, y de forma Parcial, el Plan General de Los Realejos (Tenerife) en relación a los ámbitos suspendidos SAPUR nº 7 y nº 20 por acuerdo de esta Comisión de fecha 5 de abril de 2004, al entenderse justificada expresamente la delimitación del barranco (artículo 2322.3 del PIOT), incorporando tales determinaciones a la parte ya aprobada en dicha sesión, debiendo mantenerse la suspensión acordada en el citado acuerdo de esta Comisión de 5 de abril de 2004 respecto al resto de los ámbitos enumerados en el dispositivo tercero del acuerdo de la C.O.T.M.A.C.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 28 de julio de 2005, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Los Realejos (Tenerife), en relación a los ámbitos suspendidos SAPUR nº 7 y nº 20 por acuerdo de esta Comisión de fecha 5 de abril de 2004, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2005.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Declarar debidamente subsanado el condicionante del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 5 de abril de 2004, por el que se aprueba definitivamente, y de forma Parcial, el Plan General de Los Realejos (Tenerife) en relación a los ámbitos suspendidos SAPUR nº 7 y nº 20 por acuerdo de esta Comisión de fecha 5 de abril de 2004, al entenderse justificada expresamente la delimitación del barranco (artículo 2322.3 del PIOT), incorporando tales determinaciones a la parte ya aprobada en dicha sesión.

Segundo.- Levantar la suspensión en los ámbitos de los SAPUR nº 7 y nº 20 al entenderse justificada expresamente la delimitación del barranco (artículo 2322.3 del PIOT).

Tercero.- Aprobar definitivamente, y de forma parcial, el Plan General de Los Realejos (Tenerife) en relación a los ámbitos suspendidos SAPUR nº 7 y nº 20 por acuerdo de esta Comisión de fecha 5 de abril de 2004, al entenderse justificada expresamente la delimitación del barranco (artículo 2322.3 del PIOT), incorporando tales determinaciones a la parte ya aprobada en dicha sesión.

Cuarto.- Mantener la suspensión acordada en el citado acuerdo de esta Comisión de 5 de abril de 2004 respecto al resto de los ámbitos enumerados en el dispositivo tercero del acuerdo de la C.O.T.M.A.C.

Quinto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Los Realejos y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

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