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El Decreto 47/2003, de 30 de abril, instaura los "Premios de Ordenación del Territorio de Canarias" y la "Medalla de Oro de Ordenación del Territorio de Canarias", con objeto de reconocer los mejores trabajos y obras realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en los campos del urbanismo y la ordenación territorial, así como en la divulgación y el pensamiento sobre esta disciplina a través de la publicación de ensayos y artículos.
Dicho Decreto establece tres modalidades de premios: planeamiento territorial o urbanístico general; planeamiento de desarrollo, diseño urbano y paisaje; e investigación y divulgación de la ordenación del territorio. De las tres modalidades, es en la primera, en concreto, respecto al planeamiento general, donde se han elaborado mayor número de documentos y donde se ha producido una labor innovadora en su realización, con aplicación de nuevas técnicas y haciendo un esfuerzo interpretativo de la reciente normativa urbanística de aplicación en nuestro territorio, ante el imperativo legal de adaptación de los planeamientos generales vigentes al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Por ello, se considera oportuno convocar el premio únicamente en dicha modalidad.
Dicho Decreto prevé la convocatoria anual o bianual de los premios, mediante concurso público y de acuerdo con las bases elaboradas por esta Consejería.
Al amparo de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 47/2003,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de la primera edición del concurso para la concesión de los Premios de Ordenación del Territorio de Canarias, en la modalidad de "Planeamiento Urbanístico General", conforme al anexo de la presente Orden.
Segundo.- Convocar la primera edición de los Premios de Ordenación del Territorio de Canarias, en la modalidad de "Planeamiento Urbanístico General", de acuerdo con las bases establecidas en el anexo de la presente Orden.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2005.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
Bases de la convocatoria de la primera edición del concurso para la concesión de los Premios de Ordenación del Territorio de Canarias, en la modalidad de Planeamiento Urbanístico General.
Primera.- Modalidad y requisitos de los trabajos.
Los trabajos que se presenten a concurso deben consistir en instrumentos de planeamiento general relativos al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Premios.
1. El premio consistirá en la entrega de una reproducción numerada de una escultura realizada por D. Martín Chirino, así como un diploma acreditativo de la obtención de dicho premio.
2. Se podrá conceder un accésit, que conllevará la entrega del correspondiente diploma acreditativo.
Tercera.- Concursantes.
1. Podrán concurrir al premio tanto personas físicas como equipos de trabajo compuestos por personas físicas, así como personas jurídico-privadas sin capital público cuyo objeto social esté relacionado con la ordenación del territorio y el urbanismo.
2. Cada persona o equipo podrá presentar uno o varios trabajos.
Cuarta.- Solicitudes y documentación a acompañar.
1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y se presentarán en el Registro General de dicha Consejería o en los demás registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa del concursante o equipo, incluyendo dirección y teléfono de contacto del concursante y, en su caso, de los miembros del equipo y título del trabajo presentado.
b) Documentos que integran el trabajo presentado, que estarán encuadernados o encarpetados en volúmenes de formato Din-A3 o Din-A4.
c) Paneles resumen -mínimo seis- en tamaño 70 cm de ancho x 100 cm de alto en cartón pluma de 5 mm y el correspondiente CD conteniendo la imagen en formato EPS, TIFF, JPEG, BNG, PHOTOSHOP o FREEHAND.
4. A fin de que puedan publicarse los trabajos premiados, conjuntamente con la documentación presentada a concurso, se acompañará:
a) Currículum vitae del autor, autores o integrantes del correspondiente equipo.
b) Memoria resumen del trabajo presentado, describiendo las características técnicas y conceptuales que lo definen, problemática de su desarrollo desde la idea inicial a su conclusión; en su caso, seguimiento posterior, acogida, críticas, premios obtenidos, resultado de las soluciones previstas. La extensión mínima será de 1.500 palabras y máxima de 2.000 palabras.
c) Documentación gráfica en formato y calidad adecuada para la edición, con un mínimo de nueve diapositivas en color.
5. El jurado valorará para la toma de decisiones toda la documentación presentada y, en caso necesario, podrá recabar de los participantes mayor documentación para la mejor comprensión de las obras.
Quinta.- Jurado.
1. El examen y valoración de los trabajos recibidos se realizará por el Jurado calificador, que estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
- Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Vicepresidente:
- Viceconsejero de Ordenación Territorial.
Vocales:
- Director General de Ordenación del Territorio.
- Director General de Urbanismo.
- Invitado externo I. Experto en ordenación del territorio y urbanismo.
- Invitado externo II. Experto en ordenación del territorio y urbanismo.
- Representante de la Universidad. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Representante del Colegio de Arquitectos de Canarias.
- Representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Canarias.
Secretario:
- Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
El Vicepresidente del Jurado sustituirá al Presidente en su ausencia.
2. Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial se designarán nominalmente los miembros titulares y suplentes del Jurado calificador, salvo para el Presidente, en cuanto ya está prevista su suplencia por el Vicepresidente.
3. Para la válida adopción de acuerdos, el Jurado deberá constituirse al menos con la mitad más uno de sus miembros, todos ellos formalmente convocados al efecto por su Presidente.
4. Las decisiones del Jurado relativas a la concesión del premio y del accésit se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. El Jurado podrá recabar para la valoración de los trabajos, si lo estima oportuno, el asesoramiento de expertos en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
6. En lo no previsto en estas bases, y a falta de normas propias de funcionamiento, el Jurado se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. A los efectos de derechos de asistencias a las sesiones de los miembros del Jurado, se califica a éste como órgano colegiado de categoría III, del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Criterios de selección.
En la valoración de los trabajos, el Jurado considerará los siguientes aspectos:
1) La calidad de la documentación.
2) El trabajo de campo desarrollado.
3) La originalidad de las soluciones planteadas.
4) La coherencia del modelo y de la ordenación estructural y pormenorizada.
5) La aportación innovadora del trabajo en el campo del planeamiento general.
6) Los métodos utilizados en la elaboración del documento, incluidos los relativos a la recogida de los antecedentes necesarios para su formulación.
Séptima.- Resolución del concurso.
1. El Jurado se reunirá en los primeros diez días del mes de noviembre de 2005, al objeto de valorar los trabajos presentados y acordar la concesión del premio y, en su caso, del accésit.
2. El premio podrá declararse desierto si los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente para hacerse acreedores de los mismos.
3. La entrega de premios se realizará en acto público.
Octava.- Reserva de los derechos de divulgación.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reserva el derecho a la divulgación pública del trabajo premiado, del accésit y de la totalidad de los trabajos presentados al concurso, sin finalidad lucrativa.
2. Los premiados deberán hacer constar que el trabajo ha sido galardonado con el "Premio de Ordenación del Territorio de Canarias" en cualquier posible publicación, divulgación o exposición que se haga del mismo en cualquier ámbito territorial.
3. Los trabajos no premiados serán devueltos a los concursantes previa solicitud de éstos, una vez concedido el premio objeto de estas bases y, en su caso, el accésit.
Novena.- Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de las bases que la rigen.
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