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Mediante Orden de este Departamento nº 309, de 22 de junio de 2005 (B.O.C. nº 126, de 29.6.05), se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2005, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Orden de 23 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 173, de 2.9.05).
Con fecha 29 de septiembre de 2005, el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma solicita la modificación de la citada Orden, según lo acordado por el Consejo Insular de Caza de dicha isla, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre, como consecuencia del incendio forestal que durante los pasados días 6 al 11 de septiembre afectó a los municipios palmeros de Garafía y Barlovento, en el sentido de que se prohíba, con carácter inmediato, la caza en la zona afectada por el incendio, así como establecer la fecha de 22 de octubre como última jornada hábil para la caza mayor en La Palma.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, y a propuesta de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente, de 7 de octubre de 2005,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado 2 del artículo 12 de la Orden de este Departamento nº 309, de 22 de junio de 2005, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2005, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:
"2. No obstante, en la isla de La Palma se autoriza la caza del arruí desde el 9 de julio hasta el 22 de octubre. Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla. Las cuadrillas de caza mayor estarán integradas por un mínimo de quince y un máximo de veinticinco cazadores."
Segundo.- Añadir una disposición adicional a la citada Orden de 22 de junio de 2005, en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se prohíbe la práctica de la caza en la zona afectada por el incendio forestal que, durante los días 6 al 11 de septiembre del presente año, afectó a los municipios de Garafía y Barlovento, isla de La Palma, así como en un perímetro de 100 metros a su alrededor. Los límites específicos son:
Límite Este:
Desde el refugio de Gallegos hasta la cota 2.100 del cortafuegos subiendo por dicho cortafuegos.
Límite Sur:
Desde el cortafuegos de Gallegos y por la cota 2.100 m hasta la Residencia del Observatorio Astrofísico del Roque de Los Muchachos.
Límite Oeste:
Bajando por el cortafuegos del Lomo de la Ciudad desde la Residencia del Astrofísico y hasta la entrada de la Pista de Machín.
Límite Norte:
Pista de Machín, Pista de El Cedro, Pista del Barranco de los Hombres (Era de la Rabona), Pista de la galería de los Poleos, Pista del Barranco del Chincho, Pista del Barranco de las Grajas y pista de acceso al refugio de Gallegos.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2005.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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