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Vista la atribución de competencias a la Administración tutelante, para la apertura y convocatoria de elecciones a los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, pertenecientes a su ámbito territorial, establecida en los artículos 9 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, 23 y siguientes de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y 17 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que regula el sistema electoral.
Visto el artículo 37 de la Ley Territorial 18/2003, de 11 de abril, que atribuye la tutela sobre las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Vistos los Decretos Territoriales 49/2005, de 5 de abril, y 173/2005, de 14 de julio, por los que se autorizan respectivamente, la creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en las islas de Lanzarote y Fuerteventura.
Vistas las Órdenes de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 7 de octubre de 2005, por las que se aprueban la composición de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Lanzarote y Fuerteventura, así como la asignación de vocales para cada uno de los grupos.
Visto el apartado quinto de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de fecha 8 de septiembre de 2005, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura del proceso electoral, para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Vistos el Real Decreto 3.174/1983, de 9 de noviembre, que en su artículo 1, transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias en materias de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, 123/2003, y de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones concordantes.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Apertura del proceso electoral. Se declara abierto el proceso electoral para la constitución de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Lanzarote y Fuerteventura.
El proceso electoral quedará abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 15 de julio de 2006.
Segundo.- Exposición de censos. En las sedes de los Cabildos Insulares de Lanzarote (Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife) y Fuerteventura (calle Rosario, 7, Puerto del Rosario), se expondrán al público los correspondientes censos electorales integrados respectivamente por aquellos electores del censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, con referencia a 1 de enero de 2005, que tengan derecho electoral activo y pasivo, en las islas de Lanzarote y Fuerteventura.
Tercero.- Diez días después de abierto el proceso electoral, se expondrán y harán públicos los respectivos censos electorales durante el plazo de 30 días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. Se anunciará el inicio del proceso electoral, con indicación del lugar y horas de consulta de los respectivos censos electorales, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Las Palmas y por todos los medios de comunicación que se consideren oportunos.
Cuarto.- Los citados censos se considerarán definitivos, una vez haya finalizado el plazo de exposición y se hayan resuelto por la Comisión Paritaria de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Lanzarote y Fuerteventura, las reclamaciones presentadas o, en su caso, por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, los recursos ordinarios interpuestos.
Quinto.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, cuando los censos de las respectivas Cámaras hayan adquirido carácter definitivo, convocará elecciones para la designación de los componentes de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde su notificación/publicación, haciéndole saber que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2005.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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