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De conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado 5, de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se hace público que las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y Banco de Crédito Local han sido seleccionadas para la prestación de los servicios bancarios de tesorería siguientes de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos:
- Pago de impuestos.
- Colocación de excedentes de tesorería.
- Pago de Seguros Sociales.
- Pago de transferencias nominativas a organismos autónomos, empresas y entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias por diversos conceptos.
- Pago de obligaciones a terceros.
- Servicio de recaudación (excepto el servicio de caja de la Tesorería y el servicio de recaudación a través de entidades colaboradoras).
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2005.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Adrián Mendoza Grimón.
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