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BOC Nº 220. Miércoles 9 de Noviembre de 2005 - 1517

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1517 - ORDEN de 31 de octubre de 2005, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 148/2002, de 16 de octubre (B.O.C. nº 145, de 30 de octubre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A), que se llevarán a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso, mediante promoción interna y turno libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, 1 plaza corresponde al turno de promoción interna y 1 plaza corresponde al turno de acceso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre.

1.4. La plaza reservada a la promoción interna, en caso de que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a la del sistema general de acceso libre.

1.5. El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre el aspirante proveniente del sistema general de acceso libre.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de doctor, licenciado universitario o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A o Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos o Escalas del Grupo A o B de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublica o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/funcionpublica o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores a que se refiere el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de diecinueve euros con treinta y cinco céntimos (19,35 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan, en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, para ambos turnos, de una fase de oposición.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.1.2. Turno de promoción interna:

a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo A: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema sobre las materias generales del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, elegido entre dos sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de una hora, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para considerar superado el mismo.

8.3. Segundo ejercicio:

Desarrollo por escrito de dos temas del bloque de las materias específicas del temario que acompaña a esta convocatoria -anexo I-, a elegir por el opositor entre cuatro extraídos al azar. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a dos puntos con cincuenta décimas.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal, sobre las materias específicas del temario y que pueda ser representativo de las tareas específicas de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la legislación aportada por el Tribunal, necesaria para su desarrollo.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios que la configuran.

Para los aspirantes del sistema de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios realizados.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. nº 14, de 17 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

11.- Relación de aspirantes seleccionados.

11.1. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del sistema general de acceso libre, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

11.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.

11.3. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.- Constitución de lista de reserva.

Con aquellos aspirantes que habiendo superado, al menos, el segundo ejercicio del procedimiento selectivo no resulten seleccionados, se constituirá una lista de reserva para la cobertura, como funcionarios interinos, de plazas adscritas al Cuerpo, Escala y especialidad objeto de convocatoria.

En la lista de reserva figurarán, en primer lugar, los aspirantes del turno de acceso libre o del turno de promoción interna no exentos del primer ejercicio que hayan superado los tres ejercicios del proceso selectivo y los aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que hayan superado los dos ejercicios del mismo. Su orden se determinará por la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. En segundo lugar, dicha lista se integrará por los aspirantes del turno de acceso libre o de la promoción interna no exentos del primer ejercicio que superen dos ejercicios y por los aspirantes del turno de promoción interna exentos del primer ejercicio que superen uno, siguiendo para su ordenación el mismo criterio aritmético.

En los supuestos en que exista empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, en el segundo y primero, sucesivamente, de dicha fase.

13.- Presentación de documentos.

13.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante Resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente Resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Bibliotecarios (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor del seleccionado por el turno de promoción interna.

14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2005.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I. MATERIAS GENERALES

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución. Reforma.

Tema 2.- Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 4.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

Tema 7.- Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Tema 8.- Consejo Consultivo de Canarias y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 10.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Tema 11.- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Tema 12.- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

Tema 13.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

Tema 14.- La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

Tema 15.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los Presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. La aprobación de los Presupuestos.

Tema 16.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado Español.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS.

1. Biblioteconomía

Tema 1.- Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.

Tema 2.- Gestión y administración de bibliotecas: recursos humanos, gestión presupuestaria y financiera.

Tema 3.- Gestión y administración de bibliotecas. Instrumentos de gestión: dirección por objetivos. Calidad en la gestión. Indicadores.

Tema 4.- Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.

Tema 5.- Construcción y equipamiento de bibliotecas.

Tema 6.- Gestión de la colección: selección y adquisición de libros y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución y el mantenimiento de la colección.

Tema 7.- Gestión de la colección: tratamiento técnico de fondos.

Tema 8.- Gestión de la colección: organización y gestión de depósitos.

Tema 9.- La catalogación. Elaboración y mantenimiento de catálogos. Tipos de catálogos.

Tema 10.- Planificación, gestión y mantenimiento de ficheros de autoridades y control bibliográfico de fondos.

Tema 11.- Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.

Tema 12.- Principales tipos de clasificación bibliográfica. Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La Clasificación Decimal Universal.

Tema 13.- Servicios bibliotecarios. Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario. Norma ISO 10160-10161.

Tema 14.- Preservación y conservación de los materiales bibliográficos.

Tema 15.- Métodos de conservación y reproducción: microfilmación, digitalización, etc.

Tema 16.- La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de bibliotecas. Otras iniciativas y experiencias de cooperación. Catálogos colectivos.

Tema 17.- Las bibliotecas escolares. Conceptos, funciones y servicios.

Tema 18.- Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y servicios.

Tema 19.- Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y servicios.

Tema 20.- Las bibliotecas especializadas. Conceptos, funciones y servicios.

Tema 21.- Las bibliotecas nacionales. Conceptos, funciones y servicios.

Tema 22.- La biblioteca digital. Proyectos de ámbito nacional e internacional.

Tema 23.- Las hemerotecas. La gestión de los fondos y localización de las publicaciones periódicas y seriadas.

Tema 24.- Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual en España, formación profesional y asociaciones profesionales.

Tema 25.- Normas internacionales en el campo de las bibliotecas y la documentación.

Tema 26.- Organizaciones internacionales al servicio de las bibliotecas: UNESCO, IFLA, ISO, etc. La cooperación internacional.

Tema 27.- La biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en biblioteconomía y documentación en España en la actualidad.

Tema 28.- Sistemas integrados de automatización de bibliotecas.

2. Legislación específica

Tema 29.- Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español: el Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los Archivos, Bibliotecas y Museos.

Tema 30.- El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, modificado por los Reales Decretos 64/1994 y 162/2002. Los órganos colegiados. Los instrumentos administrativos. La transmisión y exportación de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Tema 31.- Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas en la Administración General del Estado, en la Administración de las Comunidades Autónomas y en la Administración Local.

Tema 32.- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Tema 33.- La Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias. Protección del Patrimonio Documental y los Archivos. Régimen Jurídico del Patrimonio Documental Canario. Infracciones en materia del Patrimonio Documental.

3. Bibliografía y Documentación

Tema 34.- Definición y objetivos de la bibliografía: teoría y técnicas.

Tema 35.- Evolución histórica de la Bibliografía.

Tema 36.- La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

Tema 37.- Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las publicaciones.

Tema 38.- Bibliografías nacionales.

Tema 39.- Bibliografías de manuscritos, incunables y raros.

Tema 40.- Bibliografías de publicaciones periódicas y de publicaciones oficiales.

Tema 41.- Bibliografías comerciales.

Tema 42.- El libro infantil. Obras de referencia y bibliografía.

Tema 43.- Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencias Sociales.

Tema 44.- Fuentes de información impresas y automatizadas en Humanidades.

Tema 45.- Fuentes de información impresas y automatizadas en Ciencia y Tecnología.

Tema 46.- Fuentes de información impresas y automatizadas en Biomedicina.

Tema 47.- Concepto de documentación. Concepto de documento y tipología documental.

Tema 48.- El centro de documentación. Técnicas de organización. Funciones y servicios.

Tema 49.- Análisis documental. Indización, resúmenes. Tipos y normas para su elaboración.

Tema 50.- Lenguajes documentales. Los tesauros: creación y mantenimiento.

Tema 51.- Búsqueda y recuperación de la información. Búsquedas retrospectivas D.S.I. Soportes informáticos.

Tema 52.- Bibliometría. Normalización. La investigación en el campo de la documentación e investigación científica.

Tema 53.- Acceso al documento original. Técnicas de reproducción del documento: su aplicación en bibliotecas y centros de documentación.

4. Tecnologías de la información

Tema 54.- El futuro del libro y las Bibliotecas. Influencia de las nuevas tecnologías. La edición electrónica.

Tema 55.- Las tecnologías electrónicas de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios.

Tema 56.- Automatización de bibliotecas. Planificación. Fases y desarrollo.

Tema 57.- Internet y las grandes redes teleinformáticas en la actualidad: desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad.

Tema 58.- Los OPAC: diseños, prestaciones y accesos.

Tema 59.- Servicios teleinformáticos básicos: correo electrónico, transferencias de ficheros, conexión remota, directorios, etc. Aplicaciones en información y documentación.

Tema 60.- Servicios teleinformáticas avanzados: Noticias, Gopher, Web, EDI, WAIS, ILL, Z3950/SR, etc. Aplicaciones en información y documentación.

Tema 61.- Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios de bases de datos en España.

Tema 62.- Sistemas operativos. Protocolos de comunicaciones.

Tema 63.- Digitalización de imágenes. Procedimientos y normativa internacional.

Tema 64.- Diseño Bibliotecario de sitios de Internet. Portales bibliográficos.

5. Historia del libro y de las bibliotecas

Tema 65.- El libro y las bibliotecas en la Antigüedad.

Tema 66.- El libro y las bibliotecas en la Edad Media.

Tema 67.- La invención y difusión de la imprenta: los incunables.

Tema 68.- La imprenta en España durante el siglo XV.

Tema 69.- El libro y las bibliotecas durante el siglo XVI y XVII.

Tema 70.- La imprenta industrial: avances tecnológicos a partir de los siglos XVIII y XIX.

Tema 71.- El libro y las bibliotecas durante el siglo XVIII y XIX.

Tema 72.- El libro y la edición en el siglo XX. Situación en España. Desarrollo de las publicaciones periódicas.

Tema 73.- La encuadernación y la ilustración del libro. Panorama histórico general.

Tema 74.- El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico, normativa legal y acciones de preservación y difusión.

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