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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Telde.
JUICIO: ordinario 0000129/2002.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Sabina Díaz Quintana.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Gustavo Díaz Santana, Elizabeth Ortega Rosales, Construcciones y Contratas de Vega Cabrera, S.L., Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores [Asem y Mutua de Seguros a Prima Fija (Mussat)] (ambas en rebeldía), sobre reclamación de cantidad por responsabilidad ex artículo 1591 del Código Civil e incumplimiento contractual.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
FALLO:
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Betancort Quintana en representación de Dña. Sabina Díaz Quintana frente a "Construcciones y Contratas de Vega Cabrera, S.L., a Dña. Elisabeth Ortega Rosales, a MUSSAT Mutua de Seguros a Prima Fija, a D. Gustavo Díaz Santana y a la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS) y en su consecuencia: a) Se condena a Construcciones y Contratas de Vega Cabrera, S.L., a Dña. Elisabeth Ortega Rosales y a MUSSAT Mutua de Seguros a Prima Fija a abonar solidariamente a la actora la cantidad de tres mil seiscientos veintidós euros con cincuenta y tres céntimos, más los intereses legales correspondientes, desde el día 15 de febrero de 2001 para la primera y desde la fecha de la interposición de la demanda para los segundos, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia (artículo 576 LECn).- b) Se condena a Construcciones y Contratas de Vega Cabrera, S.L., a abonar a la actora la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa y seis euros con treinta y cuatro céntimos, más los intereses legales correspondientes, desde el día 15 de febrero de 2001 que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia (artículo 576 LECn).- c) Se condena a Construcciones y Contratas de Vega Cabrera, S.L., a D. Gustavo Díaz Santana y a la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS) a abonar solidariamente a la actora la cantidad de tres mil seiscientos euros, más los intereses legales correspondientes, desde el día 15 de febrero de 2001 para la primera y desde la fecha de la interposición de la demanda para los segundos, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia (artículo 576 LECn).- Y para ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.- Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera, Magistrado-Juez de Primera Instancia de este Juzgado, de lo que yo, el Secretario, doy fe.- Rubricado.- Rafael Passaro Cabrera.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 30 de junio de 2005, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la entidad Construcciones y Contratas de Vega Cabrera, S.L.
En Telde, a 30 de junio de 2005.- El/la Secretario Judicial.
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