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BOC Nº 009. Viernes 13 de Enero de 2006 - 147

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

147 - EDICTO de 9 de diciembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000372/2004.

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D. José Ramón García Aragón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado Sentencia, en los autos que luego se dirán, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En Puerto de la Cruz, a 18 de noviembre de 2005.- Vistos por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y de su Partido, los presentes autos de divorcio contencioso bajo el nº 0000372/2004, seguidos a instancia de Dña. Mónica Vitti representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, contra D. Marco Tramonti, en situación de rebeldía procesal, siendo parte así mismo el Ministerio Fiscal.

FALLO.- Que estimando la demanda de divorcio contencioso interpuesto por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, actuando en nombre y representación de Dña. Mónica Vitti contra D. Marco Tramonti, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte así mismo el Ministerio Fiscal, debo estimar y estimo la demanda de divorcio contencioso interpuesta, declarando disuelto el matrimonio existente entre los cónyuges antes indicados, con los efectos jurídicos que correspondan según su ley nacional.

Así mismo debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en el procedimiento de separación nº 195/2001, establecido en la Sentencia de 31 de mayo de 2002.

No procediendo a realizar ningún pronunciamiento sobre costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y procédase a practicar el correspondiente asiento en el Registro Civil donde conste el matrimonio, en su caso.

Hágase saber a las partes que esta resolución no es firme y contra ella se podrá preparar ante este Juzgado recurso de apelación en un plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así lo declaro, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Marco Tramonti, expido y libro el presente, en Puerto de la Cruz, a 9 de diciembre de 2005.- La Secretario Judicial.

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