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BOC Nº 013. Jueves 19 de Enero de 2006 - 189

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

189 - EDICTO de 23 de diciembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000139/2004.

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Dña. María Teresa Hernández Sánchez, Secretaria Judicial de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, Decano de la ciudad de Los Llanos de Aridane y su Partido Judicial.

HAGO SABER: que en este Juzgado y con el nº 139-2004 se tramita juicio ordinario, a instancia de la Procuradora Sra. Beatriz Castro Pino, en representación de D. Norberto Martín Rodríguez, sobre acción declarativa de derecho de acceso o paso por la escalera que sube/baja a/o desde la azotea desde la vivienda del demandante, frente a Dña. Crescencia Leal Gómez, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María Fernández Riverol, y frente a toda aquella persona sea física o jurídica que pudiere tener u ostentar derecho sobre la vivienda objeto de la litis, en situación de rebeldía procesal, habiéndose dictado sentencia el día 9 de diciembre de 2004, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Beatriz Castro Pino, Procuradora de los Tribunales, y de Norberto Martín Rodríguez contra Crescencia Leal Gómez, representada por la Procuradora de los Tribunales Ana María Fernández Riverol y contra toda persona física o jurídica que pudiera tener derecho sobre la vivienda objeto de la litis, en situación de rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo las costas al actor.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a la parte demandada "toda aquella persona sea física o jurídica que pudiera tener u ostentar derecho sobre la vivienda objeto de la litis", en situación de rebeldía procesal, se extiende el presente de conformidad a lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn.

En Los Llanos de Aridane, a 23 de diciembre de 2004.- La Secretario Judicial.

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